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Modelos de declaración-autoliquidación y de pagos fraccionados del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito

28/03/2014
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Orden 5/2014, de 20 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de declaración-autoliquidación y de pagos fraccionados del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito (DOCV de 27 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN 5/2014, DE 20 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN-AUTOLIQUIDACIÓN Y DE PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.

Preámbulo

El artículo 161 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, crea el impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito, que se configura como un impuesto propio de la Comunitat valenciana, de carácter directo, que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito.

El apartado 10 del citado artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley 5/2013 establece la obligación de los contribuyentes de determinar e ingresar la deuda tributaria del impuesto mediante declaración-autoliquidación, que se deberá presentar en los 20 primeros días naturales del mes de julio del año siguiente al del periodo impositivo, debiendo acompañar, según la letra b de dicho apartado 10, una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo correspondiente a la partida 4, Depósitos de la clientela, del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales, en la parte en que los depósitos provengan de captaciones realizadas por la sede central u oficinas, situadas en la Comunitat Valenciana. Dicha certificación deberá estar desglosada por trimestres naturales y por oficinas y sedes centrales radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto. El mismo apartado 10, en su letra c, establece que los contribuyentes del impuesto están obligados, salvo determinadas excepciones, a realizar pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

Finalmente, la letra d del apartado 10 del citado artículo 161 de la Ley 5/2013 establece que por Orden de la consellería competente en materia de hacienda se establecerán el lugar y forma de presentación de la declaración-liquidación y de los pagos fraccionados, pudiéndose establecer en dicha orden la sustitución de la certificación prevista en la letra b del apartado 10 por la cumplimentación de un anexo a la declaración-liquidación.

En su virtud, de conformidad con la normativa anteriormente citada y con las facultades conferidas por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, por el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

Artículo 1. Aprobación del modelo 648 “Declaración-autoliquidación del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito”

1. Se aprueba el modelo 648 “Declaración-autoliquidación del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito”, con el contenido del anexo I de la presente orden.

2. Dicho modelo consta de dos partes: a) Declaración-autoliquidación, y b) Anexo de “Saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo correspondientes a la partida 4, Depósitos de la clientela, del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales, en la parte en que los depósitos provengan de captaciones realizadas por la sede central u oficinas, situadas en la Comunitat Valenciana”, que deberá figurar desglosado por trimestres naturales y por oficinas y sedes centrales radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto.

3. La Declaración-autoliquidación a la que se refiere la letra a del apartado 2 constará de tres ejemplares:

a) Ejemplar para la Administración.

b) Ejemplar para el interesado.

c) Ejemplar para la entidad colaboradora.

4. El anexo al que se refiere la letra b del apartado 2 constará de dos ejemplares:

a) Ejemplar para la Administración.

b) Ejemplar para el interesado.

Artículo 2. Aprobación del modelo 649 “Pagos fraccionados del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito”, con el contenido del anexo II de la presente orden

1. Se aprueba el modelo 649 “Pagos fraccionados del impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito”, con el contenido del anexo II de la presente orden.

2. Dicho modelo consta de tres ejemplares:

a) Ejemplar para la Administración.

b) Ejemplar para el interesado.

c) Ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 3. Plazos, forma y lugar de presentación

1. Los contribuyentes del impuesto están obligados:

a) A efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, mediante el modelo 649, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

b) A presentar la declaración-autoliquidación del impuesto y su anexo, y a ingresar el importe de la cuota diferencial, mediante el modelo 648, en los 20 primeros días naturales del mes de julio del año siguiente al del periodo impositivo.

2. Los contribuyentes no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados cuando estén exentos del impuesto o cuando la cuota líquida en el periodo impositivo precedente, determinada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 161 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, haya sido igual a cero. Esta última excepción se producirá también en el primer periodo impositivo, cuando resulte igual a cero la cuota líquida que hubiera correspondido al periodo anterior por aplicación del citado apartado 7.

3. Los contribuyentes no estarán obligados a presentar declaración-autoliquidación cuando estén exentos del impuesto.

4. La presentación de los modelos 648 y 649 a los que se refiere el apartado 1 de este artículo se efectuará obligatoriamente por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat.

5. El pago del tributo podrá efectuarse de manera telemática o mediante ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Hacienda de la Generalitat.

En el supuesto de que el interesado haya optado por el pago presencial, para la presentación telemática del documento deberá consignar el número de referencia completo (NRC) del ingreso proporcionado por la entidad colaboradora, quedando condicionada la liberación del pago a la ulterior verificación del ingreso de la deuda.

La transmisión telemática deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el apartado 1 de este artículo.

6. Cuando se trate de declaraciones-autoliquidaciones cuyo resultado sea una cantidad a devolver, las mismas se considerarán como solicitudes de devolución, debiéndose hacer constar en estos casos el identificador único (IBAN) de la cuenta del declarante titular de la misma a la que deba realizarse la transferencia.

En el supuesto de que el contribuyente no tenga cuenta abierta en entidad de crédito o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la declaración escrito dirigido al director general competente en materia de Tributos, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo.

Disposición transitoria Única

Declaraciones correspondientes a los años 2014 y 2015

1. Las autoliquidaciones y pagos fraccionados correspondientes a los años 2014 y 2015 deberán confeccionarse, obligatoriamente, mediante la aplicación SAR@ puesta a disposición en el Portal tributario de la Generalitat a través de la página web: ‹www.gva.es›.

2. Una vez efectuado, en su caso, su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Hacienda de la Generalitat, las declaraciones deberán presentarse en el Registro de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se habiliten las acciones de presentación y pago telemático de los modelos objeto de la presente orden, de acuerdo con el apartado dos del artículo 1 de la mencionada Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, los contribuyentes podrán efectuar su ingreso y presentación de acuerdo con lo previsto los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la presente orden.

Cuando se trate de declaraciones-autoliquidaciones cuyo resultado sea una cantidad a devolver, las mismas se considerarán como solicitudes de devolución, debiéndose hacer constar en estos casos el identificador único (IBAN) de la cuenta del declarante titular de la misma a la que deba realizarse la transferencia.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Se faculta a la dirección general competente en materia de tributos para que dicte cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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