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  • EDICIÓN DE 27/03/2014
 
 

La ayuda es ilegal pero el empresario la invirtió en su negocio

El TSJA rechaza que un empresario devuelva una ayuda de 60.000 euros de los ERE por el tiempo transcurrido

27/03/2014
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado que un empresario devuelva la ayuda de 60.000 euros que le concedió la Junta para remodelar la gasolinera de la que es propietario en Cazalla de la Sierra (Sevilla) porque ya ha prescrito la resolución en la que Administración autonómica declaraba nula dicha ayuda procedente del 'fondo de reptiles' y reclamaba la devolución del dinero, a lo que se suma que, aunque la ayuda es ilegal, el beneficiario la invirtió en su negocio.

SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz estima de este modo de manera parcial el recurso que interpuso el empresario contra la orden de 17 de julio de 2012 del consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se declaraba la nulidad de las actuaciones que sustentaron la materialización del pago de una ayuda de 60.000 euros al recurrente.

En dicha orden, además, la Junta acordaba iniciar el procedimiento para proceder a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas, pues consideraba que se había prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que "no consta la tramitación de procedimiento alguno para conceder la subvención" y tan sólo obra el convenio con el antiguo IFA para atender el pago de 60.000 euros.

Frente a ello, el recurrente alegó que, en este caso, existió solicitud y tramitación "aunque haya desaparecido la documentación", señalando además que "la ayuda no carece de causa y la finalidad e inversión fueron realizadas".

La Junta se opuso al recurso argumentando que, conforme a la Ley General de Subvenciones, la nulidad de la ayuda "lleva consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, siendo irrelevante a estos efectos que se llevase a cabo o no la inversión, ya que estamos ante una revisión de oficio y no un reintegro por incumplimiento".

El TSJA admite que, "aunque la inversión se haya realizado, como se acredita con la documentación aportada, ello no supone la validez de las actuaciones cuya nulidad es declarada en la resolución impugnada", señalando que "haya desaparecido o no documentación denunciada, es lo cierto que no existió solicitud de ayuda" y la Administración "eludió todos y cada uno de los trámites previstos" en la Ley General de Subvenciones.

"Es decir, se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que supone la nulidad de pleno derecho" de la ayuda, dice el TSJA, quien no obstante alega que, en relación a este caso, es aplicable el artículo 106 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, según el cual "las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes".

Al hilo de ello, recuerda que el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones y la Ley General Presupuestaria o la Ley de la Hacienda Pública Andaluza, "establecen un plazo de cuatro años de prescripción, que ha sido superado con creces, por lo que los efectos de la nulidad declarada deben quedar atemperados por razones de seguridad jurídica".

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