Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2014
 
 

Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual

25/03/2014
Compartir: 

Orden de 25 de febrero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOA de 24 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN GRÁFICA INTERACTIVA PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL, REGULADO POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45 incluye las enseñanzas profesionales de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, organizándolas en ciclos de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumno una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, define los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, asimismo, establece la estructura que deben tener dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes.

Además, el Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, establece el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas.

En dicho Real Decreto se determina, para el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, además de otros aspectos, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, las enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa. De igual manera, en el mismo Real Decreto aludido, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones y exenciones y las competencias docentes para la impartición de las enseñanzas mínimas.

Igualmente, el mencionado Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, con el objetivo de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, establece para los ciclos formativos de grado superior, los créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) mínimos, correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Asignándose conforme a ello, 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior.

De conformidad con el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada según la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, así como con el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1428/2012 de 11 de octubre, corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el objetivo básico de atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en la creación, realización y producción de contenidos y productos interactivos en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y la producción gráfica.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 4 de febrero de 2014, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional y contexto profesional

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva.

b) Nivel: Grado Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: Dos mil horas.

d) Familia profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual.

e) Referente europeo: CINE 5-b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional.

1. El perfil profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva queda determinado por su competencia general y su competencia profesional.

2. Las competencias generales del título son las siguientes:

a) Idear y realizar piezas multimedia de calidad técnica, artística y comunicativa.

b) Planificar y llevar a cabo proyectos de productos interactivos que integren y desarrollen de forma óptima conceptos de usabilidad de interfaces, arquitectura de la información y accesibilidad, grafismo digital, vídeo, sonido, etc., en función de los objetivos comunicativos del encargo.

c) Organizar y llevar a cabo las diferentes fases del proyecto y los controles de calidad correspondientes hasta la obtención de un producto multimedia de la calidad exigible a nivel profesional.

3. Las competencias profesionales del título son las siguientes:

a) Comunicar eficientemente ideas y mensajes mediante el lenguaje multimedia.

b) Dotar al producto gráfico interactivo de los elementos persuasivos, informativos y/o identificativos adecuados a los objetivos del encargo.

c) Gestionar elementos gráficos de la interface y seleccionar los recursos más adecuados para solucionar aspectos de configuración e instalación.

d) Planificar y llevar a cabo, de manera autónoma, proyectos de gráfica interactiva con el nivel de calidad exigible profesionalmente.

e) Realizar piezas de gráfica interactiva en todas sus fases y llevar a cabo los controles de calidad correspondientes para la obtención de un producto multimedia de calidad técnica, artística y comunicativa.

f) Elaborar normas de aplicación y generar documentos que faciliten la comprensión, gestión y posterior evolución del producto gráfico interactivo.

g) Seleccionar y utilizar los recursos más adecuados para solucionar los aspectos formales, funcionales y técnicos de un problema comunicativo concreto.

h) Transmitir mediante los recursos del lenguaje multimedia la información adecuada con precisión y eficiencia comunicativa.

i) Realizar correctamente los procesos de producción.

j) Coordinar el trabajo que se derive o genere a partir de estas responsabilidades.

k) Conocer y cumplir la normativa que regula la actividad profesional.

Artículo 4. Contexto profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. El ámbito profesional en el que podrá desarrolla su actividad será como profesional autónomo, asociado o contratado por cuenta ajena. Realiza, parcial o totalmente, como profesional especialista piezas interactivas para el sector de servicios y de producción multimedia. Elabora propuestas y proyectos de gráfica interactiva por encargo de empresas, estudios de diseño o instituciones. Puede desarrollar sus competencias como profesional independiente o dependiente interpretando las ideas de otros profesionales.

2. Los sectores productivos que pueden demandar sus servicios son los siguientes: en el ámbito público o privado, en empresas dedicadas a la comunicación publicitaria, agencias, estudios de diseño, empresas, e instituciones de otros sectores que así lo requieran. Puede realizar productos interactivos como actividad artística independiente.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo que como profesional cualificado podrá desempeñar son los siguientes:

a) Realización de productos interactivos mediante instrumentos y metodologías web y multimedia, para diferentes objetivos comunicativos requeridos por empresas o instituciones.

b) Diseño y desarrollo Web.

c) Dominio de las herramientas de creación, programación y gestión en entornos gráficos y multimedia.

d) Creación y producción de contenidos interactivos, accesibilidad, usabilidad y diseño de interfaces.

e) Colaboración especialista en realización multimedia en equipos multidisciplinares.

f) Gestión de proyectos multimedia en equipo multidisciplinar.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del Ciclo Formativo

Artículo 5. Objetivos generales del currículo de Gráfica Interactiva.

Los objetivos generales del ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar las necesidades comunicativas planteadas en una propuesta multimedia y valorar los recursos del lenguaje gráfico en el diseño de los interfaces y la interacción.

b) Valorar e integrar los elementos informativos, identificativos y persuasivos idóneos con relación a los objetivos comunicativos del producto multimedia.

c) Integrar en el proyecto gráfico interactivo la ejecución, organización, gestión y control del proceso de producción multimedia.

d) Planificar en el proyecto de producto multimedia el desarrollo de los aspectos gráficos, funcionales, interactivos, de usabilidad y técnicos en función de los objetivos comunicativos.

e) Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o un proyecto de gráfica interactiva.

f) Interpretar la evolución de las tendencias gráficas en multimedia y de la interface, y valorar los condicionantes simbólicos, culturales y comunicativos que contribuyen a configurar la forma idónea del mensaje.

g) Conocer las especificaciones técnicas en los procesos de edición y saber gestionarlas para garantizar la calidad y competitividad del producto interactivo en el mercado.

h) Seleccionar y producir las fuentes y documentación necesaria para gestionar la realización del proyecto multimedia.

i) Realizar piezas interactivas con el nivel calidad comunicacional, técnica y artística exigible en el sector profesional.

j) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

k) Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.

l) Optimizar recursos y llevar a cabo los controles de calidad correspondientes en las distintas fases de planificación, gestión y elaboración del proyecto.

m) Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.

n) Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su gestión y administración.

o) Comprender y generar mensajes en lengua inglesa, referidos a situaciones generales y profesionales del campo de la asistencia al producto gráfico impreso.

Artículo 6. Módulos formativos del ciclo.

Los módulos formativos del ciclo serán los siguientes:

a) Fundamentos de la representación y la expresión visual.

b) Teoría de la imagen.

c) Medios informáticos.

d) Medios informáticos aplicados a la gráfica interactiva.

e) Fotografía.

f) Historia de la imagen audiovisual y multimedia.

g) Recursos gráficos y tipográficos I y II.

h) Lenguaje de programación I y II.

i) Interfaces gráficas de usuario I y II.

j) Lenguaje y tecnología audiovisual I y II.

k) Proyectos de gráfica interactiva I y II.

l) Proyecto integrado.

m) Formación y orientación laboral.

n) Inglés técnico.

o) Historia del arte y de la cultura visual contemporánea.

p) Módulo propio del centro.

Artículo 7. Currículo del ciclo, proyecto educativo de los centros y módulo propio del centro.

1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos relacionados en el artículo 6, son los que se incluyen en el anexo I de la presente orden.

2. De conformidad con lo que se establece en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que imparten enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido por la presente orden, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

3. Las escuelas de arte, atendiendo a sus características y recursos, deberán completar el currículo establecido en la presente norma con la propuesta de un módulo propio de 52 horas lectivas de duración a realizar en el segundo curso de los ciclos formativos y con una carga horaria semanal de 2 horas.

4. El módulo propio podrá incidir en las características del alumnado o introducir características diferenciadoras del perfil profesional referenciadas a subsectores, técnicas o productos relacionados con el ámbito profesional del producto gráfico impreso, o idiomas que requieran un tratamiento específico, una mayor profundización o una periódica actualización.

5. Con anterioridad al comienzo del curso la dirección del centro deberá presentar, a través de del Servicio Provincial competente en materia de Educación de referencia del centro, la propuesta del currículo del módulo propio y la solicitud de la preceptiva autorización a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón para su impartición. En dicha propuesta se recogerán la identificación de sus características, la justificación, los recursos necesarios, la evolución prevista, la especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición, así como el currículo concretando los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de forma similar al resto de los módulos.

6. El módulo propio no podrá ser modificado durante cuatro cursos académicos. Transcurrido este período, si se desea su modificación o sustitución se deberá presentar nueva propuesta y solicitud conforme al apartado anterior. Los alumnos que se matriculen en el módulo propio tendrán el derecho a ser evaluados, hasta agotar el límite de sus convocatorias, conforme a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de dicho módulo, con independencia de que se sustituya, si bien las escuelas de arte no tendrán obligación de impartir docencia del módulo sustituido.

Artículo 8. Organización y distribución horaria.

Los módulos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal por curso determinadas en el anexo II de esta orden.

Artículo 9. Instalaciones y condiciones materiales.

Los centros de enseñanza que impartan el Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño regulado en esta orden deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a instalaciones y condiciones materiales, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 10. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, según proceda, con atribución docente en los módulos formativos relacionados en el artículo 6 de esta orden, son las establecidas en el anexo II del Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre.

2. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo formativo de Inglés Técnico corresponde a los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de Inglés.

3. La especialidad del profesorado con atribución docente en el módulo formativo de Historia del arte y de la cultura visual contemporánea corresponde a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la especialidad de Historia del Arte y a los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos en las especialidades de Historia del Arte y de Geografía e Historia.

Artículo 11. Módulo formativo de Proyecto Integrado y Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. Las características del módulo formativo de Proyecto Integrado y la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se concretan en el anexo III y en el anexo IV respectivamente de la presente orden.

2. El módulo formativo de proyecto integrado que se realiza en el último curso, se evaluará una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo.

3. La Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se realizará en el segundo curso y dentro de las ocho semanas finales que están reservadas para la realización del módulo formativo de proyecto integrado (150 horas) y la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (50 horas).

4. En el caso de que un alumno desee beneficiarse del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea a través del programa Erasmus en la modalidad de "Movilidad de estudiantes para prácticas" la Escuela de Arte deberá garantizar su realización durante las últimas ocho semanas del segundo curso del Ciclo y además deberá firmar un acuerdo que debe ser aprobado por la organización de acogida y el propio centro que garantice que tras la superación del programa citado, se pueda reconocer tanto la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, como el módulo formativo de Proyecto Integrado, cumpliéndose así con las 200 horas necesarias para la realización del programa.

5. La realización del programa citado en el punto anterior se podrá llevar a cabo una vez evaluados y superados los restantes módulos de formación en el centro.

6. Tanto para el reconocimiento de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres como para el módulo formativo de proyecto integrado, la organización de acogida deberá dar su reconocimiento preferiblemente a través de créditos ECTS o equivalente (50 horas o un mínimo de 3 créditos ETCS para la primera y 150 horas o un mínimo de 12 créditos ECTS para el segundo). También puede registrar este período en el Suplemento Europeo al Título y/o utilizar el Certificado de Movilidad Europass a título informativo. Una vez la organización de acogida muestre su reconocimiento, las escuelas de arte estarán obligadas a llevar a cabo su "reconocimiento académico".

7. En el Acuerdo de Prácticas (Training Agreement y Quality Commitment) se recogerán todos aquellos aspectos necesarios para la superación tanto de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres como del módulo formativo de Proyecto Integrado.

8. Las propias escuelas podrán establecer procedimientos que permitan u obliguen a la realización del módulo formativo de Proyecto Integrado a la vez que el programa indicado en el punto 4 del presente artículo. Para ello se establecerán las condiciones necesarias para el seguimiento por parte del tutor asignado para cada alumno para la realización del citado módulo así como el modelo de evaluación del mismo.

Artículo 12. Clasificación de los módulos formativos del ciclo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, los módulos formativos del presente ciclo formativo atenderán a la siguiente clasificación:

a) Módulos teóricos:

1.º Teoría de la imagen.

2.º Historia de la imagen audiovisual y multimedia.

3.º Formación y orientación laboral.

4.º Inglés técnico.

5.º Historia del arte y de la cultura visual contemporánea.

b) Módulos teórico-prácticos:

1.º Fundamentos de la representación y la expresión visual.

2.º Recursos gráficos y tipográficos I y II.

c) Módulos prácticos:

1.º Medios informáticos.

2.º Medios informáticos aplicados a la gráfica interactiva.

3.º Fotografía.

4.º Lenguaje de programación I y II.

5.º Interfaces gráficas de usuario I y II.

6.º Lenguaje y tecnología audiovisual I y II.

7.º Proyectos de gráfica interactiva I y II.

8.º Proyecto integrado.

CAPÍTULO IV

Acceso, evaluación, promoción y movilidad de las enseñanzas

Artículo 13. Acceso a estas enseñanzas.

Para los requisitos de acceso, exenciones y contenido de la prueba específica de acceso, el acceso sin requisitos académicos, y la regulación y validez de las pruebas de acceso al grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva se atenderá con carácter general a lo regulado para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a la normativa en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Evaluación, promoción y movilidad.

1. Para la evaluación, promoción y movilidad en las enseñanzas recogidas en esta orden se atendrá con carácter general a lo establecido al respecto en el capítulo VI del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y a las normas que expresamente dicte el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

2. Para poder promocionar al segundo curso será necesario haber obtenido evaluación positiva en módulos formativos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento de las horas del primer curso.

3. Los módulos formativos del presente currículo con carácter progresivo a efectos de evaluación y calificación son los de la misma denominación y diferente cardinal. A este respecto debe entenderse que para que un alumno pueda matricularse de un módulo formativo de segundo curso con el cardinal II deberá haber superado previamente el módulo formativo de la misma denominación de primer curso con el cardinal I, cuyo contenido inicia la progresión.

4. Para que un alumno pueda matricularse en el módulo formativo de segundo curso con la denominación medios informáticos aplicados a la gráfica interactiva, deberá haber superado previamente el módulo formativo de primer curso con la denominación medios informáticos.

CAPÍTULO V

Convalidaciones, exenciones y reconocimientos

Artículo 15. Convalidaciones, exenciones y reconocimientos.

1. Se establecerán convalidaciones entre módulos de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado superior de Gráfica Interactiva regulado por el Real Decreto1428/2012, de 11 de octubre, conforme al anexo V de la presente orden.

2. Se establecerán convalidaciones entre módulos de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados por el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Gráfica Interactiva regulado por el Real Decreto 1428/2012 de 11 de octubre, conforme al anexo VI de la presente orden.

3. Se podrán establecer exenciones de módulos del ciclo formativo de grado superior de Gráfica Interactiva por correspondencia con la práctica laboral. La relación de módulos objeto de exención se establece conforme al anexo VII de la presente orden.

4. Se podrá establecer la exención total o parcial de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres conforme a los artículos 15.4 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

5. El módulo de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

6. Los supuestos de convalidación, exención y reconocimiento no previstos expresamente en esta orden se remitirán por las diferentes escuelas de arte aragonesas a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón la cual resolverá o remitirá al órgano competente.

7. El módulo de formación correspondiente a "Inglés técnico" propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá ser objeto de convalidación con el módulo de igual denominación incluido en el currículo de cualquiera de los títulos de los ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, cuando dichos currículos hayan sido desarrollados por la propia Comunidad Autónoma. También se convalidará siempre que se acredite un nivel B-1 o superior en lengua inglesa de conformidad con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 16. Plazo de solicitud de convalidaciones, exenciones y reconocimientos y resolución.

1. Las solicitudes de convalidación individualizada de módulos, de exenciones de módulos por su correspondencia con la práctica laboral y de reconocimiento a efectos de la incorporación al Ciclo Formativo de Grado Superior en Gráfica Interactiva de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual se realizarán desde el 1 hasta el día 30 de septiembre de cada curso escolar.

2. El plazo de resolución será de sesenta días, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 17. Procedimiento de solicitud de convalidaciones y reconocimientos a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Gráfica Interactiva regulado en el Real Decreto 1428/2012 de 11 de octubre.

1. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Gráfica Interactiva de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos sobre los que se solicita la convalidación y la programación didáctica de la escuela de arte en donde se cursó el módulo objeto de la solicitud.

b) El Centro remitirá la solicitud a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. Si se trata de módulos formativos de creación aragonesa, además de la solicitud se remitirá un informe motivado del Departamento Didáctico al que corresponda la solicitud en el que se especifique si hay relación directa con los contenidos del módulo objeto de la solicitud (conforme a la programación didáctica de la escuela de origen) y los contenidos del módulo a convalidar.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

2. El procedimiento a seguir para la solicitud de convalidación individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Gráfica Interactiva de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma, será el siguiente:

a) Deberá presentar solicitud de traslado de expediente académico a alguna de las escuelas de arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junto con la solicitud, deberá acompañar la relación de módulos sobre los que desea reconocimiento y la programación didáctica de la escuela de arte en donde se curso el módulo o módulos objeto de la solicitud.

b) Una vez aceptada la solicitud de traslado de expediente académico, el centro remitirá la documentación especificada en el punto anterior a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón quien procederá a la correspondiente adaptación (a fin de que el alumno se incorpore al curso que le corresponda) de aquellos módulos (aprobados en su totalidad) que reconozca por ser similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en el plan de estudios del propio Gobierno de Aragón. Dichos módulos serán reconocidos de forma automática como "adaptados" pudiendo prever para otros casos, la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

3. Para presentar la solicitud de convalidación o reconocimiento a las que se refiere cada uno de los apartados anteriores, el alumno deberá estar matriculado en alguna de las escuelas de arte aragonesas.

Artículo 18. Exenciones de módulos y de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. Conforme al artículo 7.8 del Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Interactiva perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, las Administraciones educativas regularán el procedimiento para el reconocimiento de la exención de aquellos módulos formativos del ciclo cuya correspondencia con la práctica laboral permita la citada exención. Igualmente será objeto de exención total o parcial la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. Para la exención de los módulos formativos del ciclo que aparecen en el anexo V de la presente orden, objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral conforme al Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre, deberá presentarse la documentación que se indica en los artículos 15.4 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo bajo el procedimiento que se detalla en el artículo siguiente.

3. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo de Gráfica Publicitaria regulado por el Real Decreto 1428/2012, de 11 de octubre.

4. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de "Exento".

5. A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ya que su calificación se formula en términos de "Apto/No apto".

Artículo 19. Procedimiento de solicitud de exenciones.

1. El procedimiento a seguir para la solicitud de exención individualizada de módulos en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Gráfica Interactiva de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y de la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, tanto para los alumnos que se encuentren cursando estudios en las escuelas de arte aragonesas, como para alumnos que cursaron y alumnos que no han finalizado estudios conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, como para alumnos que solicitan traslado de matrícula desde otra Comunidad Autónoma y para alumnos que desean acceder a una nueva especialidad, será el siguiente:

a) Deberán presentar solicitud en el Centro acompañada de la relación de módulos sobre los que se solicita la exención y la certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad igualmente debe presentarse el certificado de alta en el Sistema de la Seguridad Social. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada con la actividad desarrollada.

b) El Centro junto con un informe motivado del departamento didáctico del centro al que corresponda la solicitud en el que se especifique si existe adecuación entre la actividad desarrollada y las competencias y los contenidos del módulo objeto de exención, lo remitirá a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón.

c) La citada Dirección General remitirá al propio Centro la resolución a los efectos de su notificación al alumno.

Artículo 20. Resolución.

La resolución de reconocimiento de convalidación, exención y reconocimiento individualizado de módulos y exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, del Ciclo Formativo de Grado Superior en Gráfica Interactiva de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, comportará, a todos los efectos, la anulación de la matrícula del módulo o módulos convalidados, exentos o reconocidos y quedará recogida en el expediente académico personal.

Artículo 21. Efectos de las convalidaciones, reconocimiento y exenciones en el cálculo de la nota media final del ciclo formativo

1. Los módulos reconocidos por el Gobierno de Aragón conforme al punto 2 del artículo 17, figurarán en el expediente académico personal del alumno como "adaptados". Cuando fuera necesario hacer una ponderación de las calificaciones, estos módulos se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.

2. A los efectos del cálculo de la nota media final no serán computados los módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 22. Recursos.

Frente a las Resoluciones se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos y plazos establecidos en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas de las escuelas de arte potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos formativos, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición derogatoria única. Derogación de la norma.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango pudieran oponerse a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a la Dirección General Competente en materia de enseñanzas artísticas del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Calendario de implantación.

El calendario de implantación del currículo que se regula con la presente orden de realizará conforme a lo que se redacta en el anexo VIII de la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana