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El Supremo revisará el miércoles la condena a Munar por la corrupción cometida en la venta del solar Can Domenge

24/03/2014
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El Tribunal Supremo revisará el próximo miércoles la condena a seis años de prisión impuesta a la exlíder de Unió Mallorquina (UM), Maria Antònia Munar, por los delitos de corrupción cometidos en la venta amañada del solar público Can Domenge por la mitad de su valor.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal celebrará una vista pública para deliberar sobre la sentencia que la Audiencia Provincial de Palma dictó el pasado julio contra Munar por delitos de prevaricación, fraude y revelación de información confidencial.

La Audiencia de Palma consideró que la expresidenta del Parlamento balear y del Consell de Mallorca y otros cinco acusados beneficiaron a la promotora Sacresa con la venta de los solares palmesanos por debajo de su valor real por ser un negocio de "sabrosas perspectivas" y todo ello "merced a algún tipo de cohecho que movió las voluntades apropiadas".

El tribunal no entró a valorar la existencia de un presunto soborno, pero sí aseveró no poder "vendarse los ojos" e ignorar las confesiones que respaldaban el "móvil económico para justificar la venta por concurso y precio topado" en lugar de a través de un procedimiento de subasta, que hubiera imposibilitado el "manejo" del proceso y la obtención de algún tipo de comisión.

La sentencia dio cuenta de los elementos que apuntan al "concierto fraudulento" al que llegaron los acusados para defraudar al Consell con la venta de Can Domenge, el bien inmueble "de mayor valor que tenía entonces la Institución", por 30 millones de euros cuando varios peritajes elevaron su precio por encima de esta cantidad. Para beneficiar a Sacresa y sin que su actuación "en modo alguno estuviese presidida por el interés general, sino por su deseo de controlar el proceso de enajenación".

Así las cosas, el tribunal recalcó cómo Munar "supervisó la totalidad de la tramitación, coordinando y decidiendo qué consejero debía efectuar qué trabajo y delegando si era necesario sus funciones", aseverando que fue de ella quien partió "el falaz argumento" de que el proceso buscaba un proyecto emblemático para justificar el concurso y no la subasta.

Según la resolución, ella era la competente para decidir sobre la aprobación del expediente de contratación y para dar apariencia de regularidad procedió a ampliar el plazo del concurso quince días más y sugirió al entonces consejero de Hacienda, Miquel Àngel Flaquer -también condenado-, que avocase la propuesta de adjudicación al pleno del Consell, "con el objeto de acallar los rumores de amaño del concurso, sabedora de que el pleno le daría respaldo gracias al pacto de gobernabilidad suscrito [por UM] con el PP".

"Resulta a todas luces inusitado e incomprensible, y contrario a toda lógica y sentido común, que los acusados y en consecuencia el Consell, dado que la tramitación del expediente correspondía a su Presidencia, la hubieran realizado los acusados por el procedimiento de concurso, en lugar de ir a una subasta, que es el procedimiento normal de enajenación de bienes inmuebles", asevera la sentencia, incidiendo en que el interés público que debería regir en una operación de venta "naturalmente debería ser el obtener el mayor beneficio posible".

"RESULTA IMPENSABLE UNA IMPRUDENCIA INUSITADA" EN LOS ACUSADOS

En este sentido, el tribunal expresó su "convicción" de que, puesto que "resulta impensable que los acusados, unos abogados o licenciados en Derecho y un economista hubieran procedido con imprudencia inusitada", actuaron así porque la venta mediante concurso "les permitía controlar el proceso de enajenación y decidir a quién o a quiénes de los licitadores les convenía adjudicar el concurso, e igualmente favorecía la posibilidad de solicitar una compensación económica al ganador del concurso".

Es por ello que la Sala consideró que un elemento "importante a tener en cuenta" para llegar al convencimiento de que los acusados se concertaron con Sacresa, y entre ellos mismos para "utilizar como instrumento un informe de valoración que cuantificaba el precio de los terrenos por debajo de su valor en el real", es la justificación que se empleó para eludir el proceso de subasta y acudir al concurso.

LA BÚSQUEDA DE UN PROYECTO EMBLEMÁTICO

Haciendo hincapié en este aspecto, los magistrados de la Sección Segunda aseveraron que el argumento de que se buscaba una edificación emblemática que proyectar en los terrenos, "no constituye más que una excusa o urdidura utilizada por los acusados -siendo de Munar de quien parte la idea- para eludir el sistema de subasta y que se hace así con la finalidad de asegurar el control de la enajenación, posibilitando el concierto con Sacresa". Con ello, prosigue, se lograba la venta de los solares por debajo de su valor en el mercado.

En esta línea, la Audiencia consideró "llamativo" que si se buscaba que se realizase un proyecto emblemático, las bases del concurso exigieran la realización de un proyecto completo, para lo cual se concedía para su elaboración un tiempo "claramente insuficiente", mientras que "tampoco es lógico, ni se corresponde con esa finalidad, que la mesa de contratación estuviera compuesta únicamente por un arquitecto".

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