DECRETO 36/2014, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 101/2009, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES SITUADOS EN CATALUÑA.
Preámbulo
El Decreto 101/2009, de 23 de junio , por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña, estableció el régimen jurídico de las entidades, situadas en Cataluña, que realizan funciones de registro, compensación y liquidación de valores, y el ámbito de supervisión en el que tienen que quedar sometidas sus entidades participantes y, especialmente, se regularon las funciones del Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
El 28 de septiembre de 2009, la Administración del Estado interpuso el recurso contencioso administrativo número 392/2009, contra algunos artículos del Decreto 101/2009, de 23 de junio , por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña.
El 22 de marzo de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la Sentencia 214/2013, que es firme, en la que se estima parcialmente el recurso, en el sentido de declarar que el Decreto 101/2009, de 23 de junio , por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña, tiene su alcance en las operaciones sobre valores admitidos a negociación exclusivamente en mercados de ámbito catalán.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 1 del Decreto 101/2009, de 23 de junio, por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
"Artículo 1
"Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Es objeto de este Decreto la regulación de las entidades , situadas en Cataluña, que realizan funciones de registro, compensación y liquidación de valores admitidos a negociación exclusivamente en mercados del ámbito autonómico de Cataluña, y determinar bajo qué régimen jurídico y ámbito de supervisión tienen que quedar sometidas sus entidades participantes. Especialmente regula el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona.
1.2 Están sometidas al ámbito de aplicación de este Decreto todas las entidades, situadas en Cataluña, que realizan funciones de registro, compensación y liquidación de valores representados en anotaciones en cuenta, así como sus entidades participantes, respecto a las operaciones realizadas sobre valores admitidos a negociación exclusivamente en mercados del ámbito autonómico de Cataluña."
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.