Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/03/2014
 
 

Currículo del bloque común del ciclo final de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial

21/03/2014
Compartir: 

Orden Foral 4/2014, de 4 de febrero, por la que se establecen la estructura y el currículo del bloque común del ciclo final de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 20 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 4/2014, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA Y EL CURRÍCULO DEL BLOQUE COMÚN DEL CICLO FINAL DE GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos. A su vez, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Navarra, en su título II, capítulo I, destinado a regular las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, establece en el artículo 5, apartado h), que es competencia del Gobierno de Navarra desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigida a responder a las demandas del sector productivo, en el que la actividad física y deporte constituye un sector relevante a efectos económicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación regula la organización y los principios generales de estructura y ordenación de las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo, articulando el conjunto de las etapas, niveles y tipos de enseñanzas en un modelo coherente en el que los ciclos de enseñanzas deportivas cumplen importantes funciones ligadas a la preparación del alumnado para la actividad profesional con una actividad o modalidad deportiva, así como facilitando su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas en régimen especial establece que las enseñanzas deportivas se organizan en ciclos jerarquizados y estos, a su vez, en bloques y módulos de formación deportiva, permitiendo la oferta modular y por bloques. Así mismo, en el punto 2 del artículo 10, de este real decreto, se establece que el bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos.

El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial que posibilite su adaptación a las características y finalidades de las modalidades y especialidades deportivas, así como a las características y necesidades del alumnado.

En desarrollo del Decreto Foral 248/2011 Vínculo a legislación, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se dicta la presente orden foral en la que se regula la formación asociada correspondiente a los módulos comunes de enseñanza deportiva definidos en el punto 3, apartado b), del artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en el punto 4, apartado a), del articulo 6 del Decreto Foral 248/2011 Vínculo a legislación, en el ámbito de bloque común del ciclo final de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, respondiendo a las directrices de diseño establecidas en el capítulo III del citado decreto foral.

La aprobación, mediante la presente orden foral, del currículo del bloque común del ciclo final de grado medio es la continuación natural de la regulación de la Orden Foral 43/2012, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen la estructura y el currículo del bloque común del ciclo inicial de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Este currículo, definido en el punto 2.º y desarrollado en el anexo 1 de esta orden foral consta de dos partes. Por un lado se encuentran los objetivos comunes de estos módulos profesionales, los cuales derivan de los objetivos que se plantean para el ciclo final de las diferentes titulaciones deportivas y, por otro, su desarrollo y duración.

El currículo de cada uno de los módulos profesionales dispone de un apartado con orientaciones didácticas que conciernen al enfoque, a la coordinación y secuenciación de módulos, a las orientaciones para la evaluación y a la tipología y definición de actividades de enseñanza y aprendizaje.

Finalmente, el último elemento que regula esta orden foral trata sobre las condiciones de implantación de este bloque común. Estas condiciones están descritas en los puntos 7 y 8, con sus respectivos anexo 2 y 3 que hacen referencia al perfil del profesorado y a las características de los espacios y equipamientos que se requieren.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Formación Profesional,

ORDENO:

1.º Establecer la estructura y el currículo oficial del bloque común del ciclo final de grado medio, de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, según se recoge en el apartado A) del anexo 1 de la presente Orden Foral.

2.º Determinar que el bloque común será obligatorio y sus enseñanzas tendrán carácter oficial y, por lo tanto, serán coincidentes con lo establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3.º Organizar los módulos de enseñanzas deportivas que componen este bloque común en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos y orientaciones didácticas, tal como se desarrolla en el apartado B) del anexo 1 de la presente orden foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre.

4.º Acordar que los centros en los que se imparta este bloque común elaborarán una programación didáctica para cada uno de los distintos módulos comunes de las enseñanzas deportivas que constituyen las enseñanzas del mismo.

5.º Acordar la validez de la superación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común, del ciclo final de grado medio, para cualquiera de las modalidades y especialidades deportivas, de conformidad con el artículo 41 del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

6.º Establecer las atribuciones docentes y los requisitos de titulación de los módulos que constituyen las enseñanzas de este bloque común de las enseñanzas deportivas, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2 A) para los centros públicos de la administración educativa, y según el anexo 2 B) de la presente orden foral para los centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.

7.º Determinar los requisitos de espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial con arreglo a lo establecido en el anexo 3 de esta orden foral.

8.º Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, a la Dirección General de Recursos Educativos, al Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

9.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, surtiendo efectos desde el día de su publicación.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana