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Ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social

20/03/2014
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Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Madrid (BOE de 20 de marzo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2014, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE DETERMINADAS UNIDADES DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID.

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución ha sido modificada posteriormente como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, así como por necesidades de gestión, mediante las Resoluciones de 22 de julio de 1997, 10 de mayo de 2000, 21 de diciembre de 2005, 23 de febrero de 2007, 27 de diciembre de 2007, 23 de diciembre de 2009 y 19 de diciembre de 2011.

A este respecto, las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente, en este momento, modificar también la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de esta Tesorería General en Madrid, a fin de conseguir una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que tienen atribuidas y un adecuado equilibrio del cargo asumido por cada una de ellas, lo que se lleva a cabo a través de esta resolución.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio Vínculo a legislación.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva números 28/19 y 28/22, dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Tercero.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por la unidad de recaudación ejecutiva número 28/19 antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por la número 28/22 en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día 1 de abril de 2014.

Madrid, 10 de marzo de 2014.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

ANEXO

Ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid

URE Sede Demarcación
N.º 28/19 Aranjuez. Municipios del partido judicial número 8 (Aranjuez; Belmonte de Tajo; Colmenar de Oreja; Villaconejos). Municipios de Brea de Tajo, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Valdaracete, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés, del partido judicial número 14. Municipios de Chinchón, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Titulcia, Valdelaguna y Valdemoro, del partido judicial número 20.
N.º 28/22 Getafe. Municipio del partido judicial número 10 (Getafe). Municipios de Parla y Pinto, del partido judicial número 16. Municipios de Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco, del partido judicial número 20.

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