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Mesa de la Tauromaquia en Castilla-La Mancha

20/03/2014
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Decreto 18/2014, de 13/03/2014, de creación y regulación de la Mesa de la Tauromaquia en Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 18/2014, DE 13/03/2014, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA MESA DE LA TAUROMAQUIA EN CASTILLA-LA MANCHA.

Desde la declaración de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural realizada mediante Acuerdo de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, del Consejo de Gobierno Castilla-La Mancha se han adoptado, tanto a nivel estatal como autonómico, una serie de medidas que han afianzado la naturaleza cultural de la tauromaquia.

La tramitación en el año 2013 de una Iniciativa Legislativa Popular pro taurina ha supuesto un hito en la historia de la tauromaquia que ha culminado con la aprobación de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, mediante la que se declara de manera expresa a la tauromaquia como Patrimonio Cultural de España, despejándose así cualquier duda sobre la naturaleza cultural de la tauromaquia.

Además, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, establece que el Gobierno de la nación debe adoptar una serie de medidas, entre las que destaca la reforma de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos que dejará de tener funciones meramente consultivas para pasar a tener un papel ejecutivo.

El fenómeno de la representatividad del sector taurino a través de Mesas y Comisiones de participación, diálogo y colaboración con la administración es una herramienta que se ha reconsiderado útil y conveniente para las finalidades que le son propias, tanto a nivel de contacto permanente como de fomento de estudios e impulso de medidas que la tauromaquia necesita para normalizar su presencia en nuestra sociedad. Manifestación de esta representatividad y colaboración son, entre otros, los Consejos de Asuntos Taurinos de Andalucía, de Extremadura y de La Rioja, la Mesa de la Tauromaquia de Castilla y León y el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid.

Sólo Castilla-La Mancha, de entre todas las grandes regiones taurinas, pese al apoyo de su sociedad a la tauromaquia, a estar entre las comunidades autónomas pioneras en la declaración de su naturaleza y protección cultural, y a ser la primera durante los años 2011 y 2012 en celebración de número de festejos taurinos, no disponía de un órgano de participación de este tipo.

Esta carencia existente hasta la fecha en nuestra Comunidad Autónoma se solventa mediante este decreto de creación de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha, destacándose que la creación de la misma no supondrá incremento de coste presupuestario alguno a la administración autonómica.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2014, Dispongo,

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción

1. Este decreto tiene por objeto crear la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha y regular su composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento 2. La Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha es un órgano consultivo permanente, de participación del sector y especializada, de asesoramiento y propuesta para la promoción y difusión de la tauromaquia en Castilla-La Mancha.

3. La Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha estará adscrita a la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 2.- Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, corresponden a la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a) Proponer e impulsar actuaciones de fomento, estudio, divulgación y protección de la cultura y tradiciones taurinas.

b) Proponer medidas para acercar la tauromaquia y sus valores al conjunto de la sociedad potenciando su presencia en la misma y fomentando sus aspectos culturales.

c) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en relación con la promoción y difusión de la tauromaquia entre los organismos competentes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas.

d) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los diversos sectores integrantes de la tauromaquia.

e) Servir de foro de comunicación para impulsar las relaciones entre los sectores relacionados con la tauromaquia, y entre estos y la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Actuar como órgano de consulta, asesoramiento e informe de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de tauromaquia cuando le sea requerido g) Proponer a los órganos de la Administración de Castilla-La Mancha el impulso, la redacción, aprobación o modificación de disposiciones en materia de normativa sobre tauromaquia.

h) Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto que se dicten en materia de tauromaquia.

i) Cualesquiera otras en materia de promoción y difusión de la tauromaquia y de los valores de la misma que le fueran atribuidas normativamente.

Capítulo II.- Composición

Artículo 3. Composición.

La Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla-La Mancha estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia: La persona que ostente la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

c) La Secretaría: La persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura y tauromaquia. A las reuniones a las que no asista se considerará delegada la secretaría en el Coordinador General de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha o, en caso de concurrir también ausencia de éste, en cualquier otro de los vocales que se designe para cada reunión.

d) El Coordinador General: Una persona designada de entre los vocales que componen la Mesa de la Tauromaquia, a propuesta del vicepresidente de la Mesa, y nombrado por el presidente de la misma. Su función será la de auxiliar a la presidencia, vicepresidencia y secretaría, coordinando siempre bajo los criterios de aquéllos las distintas acciones y actividad de las comisiones y grupos de trabajo.

e) Vocalías:

1.º Cuatro personas designadas por la presidencia de la Mesa de la Tauromaquia, en representación de las Consejerías competentes en las materias de ganadería, espectáculos, sanidad y turismo, a propuesta de la persona titular de la correspondiente Consejería.

2.º Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cada provincia.

3.º Trece personas, en representación de personas jurídicas o de entidades con vinculación al sector taurino de Castilla- La Mancha, o personas físicas, atendiendo a su curriculum vitae e implicación con la tauromaquia de Castilla-La Mancha. Serán nombradas por el presidente de la Mesa de la Tauromaquia, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Artículo 4.- Mandato de los miembros:

1. Los miembros de la Mesa de la Tauromaquia que ocupen su puesto atendiendo al cargo que ostenten perderán su condición cuando cesen en dicho cargo.

2. El mandato del resto de los miembros, incluido el del coordinador general, tendrá una duración de tres años, pudiendo ser renovado por idénticos períodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.

Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron su nombramiento.

c) Renuncia de la persona interesada trasladada a la secretaría de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha a través de los órganos, organizaciones, federaciones y asociaciones o uniones proponentes cuando actúen en representación de éstas.

d) Revocación del nombramiento por la presidencia de la Mesa de la Tauromaquia.

3. Las vacantes que se cubran con ocasión de la finalización del periodo con anterioridad al previsto serán nombradas para el resto del período de duración del mandato de la persona titular a la que sustituye.

4. Las vacantes que existan o que se produzcan con anterioridad al cumplimiento del mandato de tres años, podrán ser suplidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, por el periodo restante de mandato de aquel al que suple.

5. Se publicará, al menos anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una relación actualizada de todos los componentes de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha indicando las fechas de nombramiento y expiración de su designación, sin perjuicio de su posible renovación o expiración anticipada por alguna de las causas relacionadas en el apartado 2.

Artículo 5.- Suplencia de los miembros:

1. La persona que ostenta la presidencia de la Mesa de la Tauromaquia podrá ser sustituida por la persona que ostenta la vicepresidencia de dicha Mesa, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

2. La persona que ostenta la vicepresidencia de la Mesa de la Tauromaquia podrá ser sustituida por la persona que ostenta la secretaría de dicha mesa, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal. En este caso, ejercerá la secretaría la persona que ostenta el Coordinador General.

3. La persona que ostenta la secretaría de la Mesa de la Tauromaquia podrá ser sustituida por la persona que ostenta la Coordinación General, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

4. Las vocalías que actúen en representación de alguna entidad o personalidad jurídica serán suplidas a propuesta de la entidad o personalidad jurídica a la que representen.

5. Los restantes vocales que hayan sido nombrados por su propia consideración y curriculum personal no podrán ser suplidos por otra persona salvo lo previsto en el artículo anterior para su sustitución en caso de finalización de su mandato antes del periodo previsto. No obstante, podrá delegarse el voto en cualquiera de los otros miembros presentes comunicándolo previamente a la secretaría de la Mesa.

Capítulo III.- Régimen de organización

Artículo 6. Organización de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha.

La Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha funcionará en Pleno y en Comisión de Gobierno, y de ellas dependerán los Grupos de Trabajo.

Artículo 7. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad de la Mesa de la Tauromaquia, y le corresponden las funciones establecidas en el artículo 2.

2. El Pleno estará integrado por todas las personas incluidas en el artículo 3.

Artículo 8. La Comisión de Gobierno.

1. La Comisión de Gobierno es el órgano de apoyo y asistencia al Pleno, que se encargará de velar por el buen funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha entre las sesiones del Pleno y que ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer el seguimiento del desarrollo y ejecución de los acuerdos que se adopten en el Pleno.

b) Ejercer cuantas funciones le atribuya el Pleno.

2. Integran la Comisión de Gobierno las personas titulares de la presidencia, de la vicepresidencia, de la secretaría, de la coordinación general y 6 vocalías de la Mesa de la Tauromaquia.

3. La Secretaría de la Comisión de Gobierno será ejercida por la persona titular de la Secretaría de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Grupos de trabajo.

1. Como apoyo al Pleno y a la Comisión de Gobierno existirá un grupo de trabajo permanente de asesoramiento sectorial, científico y/o académico con las siguientes características:

a) Podrán formar parte del mismo la secretaría, el coordinador general y hasta un máximo de 20 vocales nombrados por la vicepresidencia de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha en atención a su curriculum vitae o a su vinculación a cualquiera de los sectores taurinos con vinculación o repercusión en Castilla-La Mancha.

b) Tendrá las siguientes funciones:

1.º. Informar conjuntamente de todos aquellos asuntos que se le sometan a consideración.

2.º. Realizar conjunta o individualmente propuestas a la Comisión de Gobierno y al Pleno para su consideración y en su caso aprobación sobre aquellos aspectos que consideren puedan mejorar la gestión de la tauromaquia en Castilla-La Mancha.

3.º. Cualesquiera otros que les encomienden el Pleno o la Comisión de Gobierno c) El mandato y suplencia de los vocales se regirá por lo previsto en los artículos 4 y 5.

2. El Pleno y la Comisión de Gobierno podrán crear otros grupos de trabajo, temporales o permanentes, para analizar aquellos asuntos que por su importancia, transcendencia o complejidad requieran una atención o un tratamiento especial.

3. En el acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno se indicará el objeto y las funciones del grupo de trabajo que se cree, así como su composición y, en su caso, régimen de funcionamiento.

Capítulo IV.- Régimen de funcionamiento

Artículo 10. Sesiones y convocatoria.

1. El Pleno y la Comisión de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria anualmente. Asimismo, podrán reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la persona que ostente la presidencia o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria de las reuniones a las que se refiere el apartado anterior se realizará por la secretaría a propuesta de la presidencia con, al menos, cuatro días de antelación, cuando se trate de sesiones ordinarias y con dos, si se trata de sesiones extraordinarias.

Artículo 11. Constitución Vínculo a legislación y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión de Gobierno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Si no se lograse el quórum previsto en el apartado anterior, se podrán constituir en segunda convocatoria, transcurrida, como mínimo, media hora desde la señalada para la primera convocatoria, siendo suficiente con la asistencia de los miembros presentes si bien, en todo caso, será necesario que esté presente al menos alguno de estas tres personas: presidencia, vicepresidencia o secretaria o de quienes los sustituyan.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la presidencia tendrá carácter dirimente.

Artículo 12. Participación de expertos en las reuniones.

1. El Pleno, la Comisión de Gobierno y los grupos de trabajo podrán contar con la presencia y participación de personas expertas por razón de la materia o de los asuntos a tratar.

2. La incorporación de estos colaboradores será acordada por la presidencia, vicepresidencia, o secretaría de oficio o a instancia de la mayoría de miembros.

3. La intervención de dichas personas se limitará al punto o puntos del orden del día para los que hayan sido convocados y solo a los efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido.

Artículo 13. Participación ciudadana.

1. Cualquier persona, bien sea física o jurídica, podrá realizar propuestas relacionadas con el sector para su consideración por la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha, con el objetivo de lograr una mayor participación e implicación de la ciudadanía en la Mesa.

2. A tal efecto, las propuestas se dirigirán a la secretaría de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha quien, en función de la naturaleza de las mismas, dará el curso correspondiente al Pleno, a la Comisión de Gobierno o a los grupos de trabajo permanentes o temporales para su informe previo y consideración, si ésta procediera.

Artículo 14. Aplicación del régimen general o legislación supletoria

En lo no previsto en este Decreto respecto al régimen de funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla- La Mancha será de aplicación el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Plazo de constitución de la Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno quedará constituida en la primera reunión del Pleno.

Disposición adicional segunda. Publicación de los miembros en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Constituido el Pleno, la Comisión de Gobierno y el grupo de trabajo permanente del artículo 9.1 se publicará la relación de sus componentes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Medios para el funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha

Los medios necesarios para el funcionamiento de la Mesa de la Tauromaquia de Castilla-La Mancha se atenderán con los medios personales, materiales, técnicos y presupuestarios de la Consejería competente en materia de cultura.

Disposición adicional cuarta. Medios electrónicos.

El Pleno y la Comisión de Gobierno podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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