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Descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura

20/03/2014
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Orden de 11 de marzo de 2014 por la que se modifica la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura (DOE de 19 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LA DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PRENDAS QUE INTEGRAN LA UNIFORMIDAD Y EQUIPO DE LOS POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA.

El artículo 39 Vínculo a legislación b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

El artículo 9.1.41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales, y en su ejercicio se promulgó la Ley 1/1990, de 26 de abril Vínculo a legislación, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, modificada por Ley 4/2002, de 23 de mayo Vínculo a legislación, cuyo artículo 7.1 dispone que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización y homologación de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, operativos y uniformes, así como propiciar las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la Policía Local de Extremadura.

Por su parte, el artículo 8 del mismo texto legal prevé que por decreto de la Junta de Extremadura, oída la Comisión de Coordinación de la Policía Local, se establecerá la uniformidad de la Policía Local de la Comunidad Autónoma, que será común e incorporará el escudo de la Comunidad Autónoma, el de la Entidad Local correspondiente y el número de identificación del agente.

En cumplimiento de dichas normas se dictó el Decreto 204/2008, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, así como la Orden de 27 de noviembre de 2008, que en desarrollo de dicho decreto, establece la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales. Concretamente, el punto 1.º del Apartado VIII B “EQUIPO COMPLEMENTARIO” del Anexo VIII de citada Orden establece las prescripciones que deben cumplir los vehículos patrulla y demás medios de locomoción utilizados por los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, entre los que se encuentra una limitación relativa a la vida útil de referidos vehículos en atención a su antigüedad y kilometraje.

Transcurridos ya más de 5 años desde la entrada en vigor de mencionada orden y tomando en consideración la realidad práctica de las condiciones de los vehículos puestas de manifiesto por la Administración local, así como la situación coyuntural existente en estas administraciones, se estima procedente y necesario la ampliación de la vida útil de dichos vehículos siempre teniendo en cuenta la seguridad e integridad de los funcionarios policiales.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la disposición adicional única del Decreto 204/2008, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de la modificación.

Se modifica la letra d) del punto 1, VEHÍCULOS, del Apartado VIII B, EQUIPO COMPLEMENTARIO, del Anexo VIII, EQUIPOS, de la Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura, que queda redactada de la siguiente manera:

“d) La vida máxima de los vehículos dedicados al patrullaje, en esa función, será de 8 años para los coches patrulla y 10 años para las motocicletas y ciclomotores, con una limitación de trescientos cincuenta mil kilómetros para los coches patrulla.

Excepcionalmente podrá autorizarse que la vida máxima dispuesta en el párrafo anterior se amplíe hasta un año, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, a solicitud del Alcalde-Presidente de los Ayuntamientos interesados y siempre que se acrediten las siguientes circunstancias:

1.ª Que, en el caso de coches patrulla, no se haya sobrepasado los 350.000 kilómetros.

2.ª Que el estado del vehículo no afecte por ningún motivo a la operatividad del servicio policial.

3.ª Que exista insuficiencia financiera-presupuestaria para hacer frente a la renovación de los vehículos en la anualidad en que haya de realizarse, sin perjuicio de la previsión del gasto en el ejercicio presupuestario siguiente.

Las anteriores circunstancias 1.ª y 2.ª se acreditarán mediante informe del Jefe del Cuerpo de la Policía Local y la 3.ª mediante certificación del funcionario que ejerza las funciones de fe pública en la correspondiente corporación local”.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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