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Equivalencia del empleo de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra

18/03/2014
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Orden ECD/406/2014, de 12 de marzo, por la que se establece la equivalencia del empleo de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo (BOE de 18 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/406/2014, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DEL EMPLEO DE POLICÍA DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE NAVARRA AL TÍTULO DE TÉCNICO CORRESPONDIENTE A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 149.1.30.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos de esta materia.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 51 regula la competencia de esta Comunidad Autónoma en lo referente a la Policía Foral y la coordinación de las Policías locales de Navarra.

Por otra parte, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece la participación de las comunidades autónomas en el mantenimiento de la seguridad. Dicha ley se dicta como desarrollo de los artículos 148.1.22.ª Vínculo a legislación y 149.1.29.ª Vínculo a legislación de la Constitución que preveían la creación, en la forma que establecieran sus Estatutos, de cuerpos de policía en las Comunidades Autónomas, constituyéndose como el marco al que alude la Constitución Vínculo a legislación y que determina las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. También es de aplicación a estos Cuerpos lo dispuesto en el artículo 6 de la misma, en cuanto a la promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la posibilidad de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia de la Formación recibida en los centros de enseñanza dependiente de las diferentes Administraciones Públicas.

Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/1986 Vínculo a legislación dispone, en el artículo 6.2.b), que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

Con posterioridad se dictó la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007 Vínculo a legislación, que en su artículo 31.1 expone “la titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra, será la correspondiente a los niveles establecidos en el artículo 42”, que, para Cabo y Policía, es el nivel C. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril que establece que el Grupo C se subdivide en dos subgrupos C1 y C2 según la titulación exigida para el ingreso, y dado que en la Ley Foral 8/2007 Vínculo a legislación no se concreta el subgrupo, se podría acceder con cualquiera de las dos titulaciones.

Dado que los planes de formación establecidos para los Cuerpos de Policía de Navarra, conforme a los criterios fijados en la citada Ley Orgánica 2/1986 Vínculo a legislación, están diseñados de forma que capaciten para desempeñar, con profesionalidad y eficacia, las funciones que se le encomiendan, y que los requisitos de acceso a dicho empleo, la duración, la carga lectiva, el contenido y el nivel de las enseñanzas que rigen para el ingreso permiten establecer la equivalencia entre el empleo de Policía y el título de Técnico del sistema educativo.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultados la Comunidad Foral de Navarra, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar la equivalencia del empleo de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra al título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo general.

Artículo 2. Equivalencia con el título de Técnico.

La obtención del nombramiento del empleo de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra por parte de los alumnos seleccionados por haber superado el proceso de selección convocado a tal efecto, así como mediante el curso de formación teórico-práctico, de 1.220 horas de duración, y el periodo de prácticas, de 780 horas, impartidos por la Escuela de Seguridad de Navarra como queda recogido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, o por el organismo correspondiente de la Comunidad Foral de Navarra, y siempre que estos se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, tendrá la equivalencia genérica de nivel académico con el título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional única. Habilitación para la aplicación.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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