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Subvenciones para el fomento de la natalidad

18/03/2014
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Decreto 35/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad, y se aprueba la convocatoria para 2014 (DOE de 17 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 35/2014, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, A LAS FAMILIAS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2014.

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico.

De una parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 7.3, dispone que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. De otra, el artículo 9, del mismo texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud, de acción social, y de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Política Social las competencias que en materia de infancia y familia correspondían a la anterior Consejería de Igualdad y Empleo. En consonancia con ello, el Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social atribuye a la Dirección General de Política Social y Familia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de protección a la familia.

Las características demográficas en Extremadura favorecen el envejecimiento de la población al que contribuye no sólo el crecimiento natural, que en los últimos años se sitúa en términos negativos, sino también la dispersión geográfica que actúa en detrimento de las poblaciones con menor número de habitantes.

Por todo ello, se hace necesario modificar el Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, mediante el establecimiento de nuevas medidas que, de un lado, fomenten el crecimiento demográfico en nuestra Comunidad Autónoma, y de otro, incentiven la natalidad en los municipios extremeños que no superen los tres mil habitantes e impidan el despoblamiento de los mismos. La Junta de Extremadura está prestando especial atención a dichos municipios, pertenecientes al mundo rural, ámbito que se está defendiendo y reforzando desde todas las áreas.

Siguiendo el mandato previsto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa;

en aras a garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la aprobación del presente decreto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha de 11 de marzo de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de política social, por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, a las familias residentes en Extremadura para incentivar la natalidad en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda, aquellas personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padre o madre por naturaleza, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional y ostentar la guarda y custodia del menor/es en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, el/los causante/s no podrán superar la edad de 18 años.

b) Que la renta anual disponible en la unidad familiar no supere 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades, para familias de hasta dos hijos. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos, por cada menor nacido, adoptado o acogido preadoptivamente.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá incluido el menor o menores en cuyo favor se solicite la ayuda.

c) Residir de forma legal en España en caso de solicitantes no españoles.

d) Que el solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda, deberán obligatoriamente figurar empadronados con el solicitante.

En caso de solicitantes que residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, deberán figurar empadronados en dicha población con una antigüedad de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de tratarse de solicitantes que residan en poblaciones de más de 3.000 habitantes, deberán figurar empadronados en dicha población con una antigüedad de un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá que cumple el requisito de empadronamiento, quién no pudiendo acreditar la antigüedad anterior, pueda acreditar cinco años continuados de residencia legal y empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier municipio de la Comu - nidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

A los efectos de la ayuda de referencia, se tendrán en cuenta los datos suministrados por el INE, relativos a los padrones de las distintas poblaciones de la Comunidad Autó - no ma de Extremadura a fecha 1 de enero del año al que se refiere la orden de convocatoria.

e) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores que deseen optar a la ayuda que regula el presente decreto, ostenten la guarda y custodia compartida del menor, deberán acordar entre ellos quién será el solicitante de la misma mediante la cumplimentación del apartado 1 del Anexo del presente decreto.

3. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causante de la misma, los nacidos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Código Civil, para adquirir la personalidad jurídica, ni los que fallecieren con anterioridad a la fecha de dictar la correspondiente resolución.

4. Todos los menores de 18 años actuarán mediante representante legal salvo en el caso de que fueran mayores de 14 años emancipados, en cuyo caso, sólo en caso de que contrajeren matrimonio podrán formular solicitud por sí mismos. En caso contrario, deberán actuar mediante representante legal. En caso de que fueran mayores de 16 años emancipados, podrán actuar como solicitantes ante la Administración. La emancipación se acreditará mediante acta notarial o declaración expresa de los padres.

5. Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y deberán mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de la misma hasta su resolución.

Artículo 3. Cómputo de ingresos.

1. A los efectos del presente decreto, se entenderá por renta disponible en la unidad familiar, la suma de los ingresos íntegros del solicitante y el otro progenitor.

Cuando entre los progenitores mediare separación legal, nulidad o divorcio, se entenderá por renta disponible en la unidad familiar, los ingresos íntegros del solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial. En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta asimismo los ingresos íntegros de los progenitores salvo que se aporte resolución por la que se establezca pensión de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda.

Se tendrán en cuenta los importes fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución judicial correspondiente, salvo acreditación documental de que la misma no está siendo abonada por el progenitor obligado a ello.

Cuando uno de los progenitores estuviere obligado al abono de pensión alimenticia mediante resolución judicial a favor de los hijos habidos en otra unidad familiar, la cantidad fijada por dicho concepto se detraerá del cómputo de sus ingresos, a los efectos de la ayuda solicitada.

2. Se consideran rentas o ingresos computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose asimismo, los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional, siempre considerados en términos brutos. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

3. En el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que el solicitante cumple el requisito de rentas, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, sin perjuicio de que se recabe del solicitante cualquier documento que permita esclarecer la disponibilidad real de recursos, al tiempo de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se tendrán en consideración aquellos documentos aportados por los interesados de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.

4. Asimismo, se tendrán en cuenta, a los efectos del cómputo de los recursos económicos existentes en la unidad familiar, los siguientes ingresos:

a) Rendimientos de trabajo. Se entiende por tales, las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

- Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos brutos de la actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie, excluyéndose las indemnizaciones o dietas por gastos de alojamiento y manutención.

- Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el desempeño de la actividad.

b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos, los rendimientos efectivos que produzca dicho capital, así como los rendimientos procedentes de acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones de que dispongan los progenitores.

Si dichos rendimientos superan los 1.600 euros, se computará el rendimiento y el capital, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En todos los casos, la acreditación se realizará a través de la declaración de la renta o certificado de imputaciones obtenida mediante la previa autorización del interesado.

c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán como ingresos, los rendimientos que produzcan los inmuebles de que se disponga, excluida la vivienda habitual y aque- llos bienes destinados al ejercicio de actividades empresariales o profesionales, así como el rendimiento que produzcan los bienes de naturaleza rústica o urbana cuando medie explotación de los mismos. La acreditación se realizará mediante declaración de la renta o información fiscal, contrato o recibos de alquiler o por cualquier medio de prueba válido en derecho.

d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos, los incrementos de patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte del interesado se acredite la inversión de dicho incremento en bienes no computables como pudiera ser la vivienda habitual. Para su cómputo, se aplicará al valor total del incremento, el interés legal del dinero del año de la solicitud. Si el importe supera los 1.600 euros se computará de igual forma que para el cómputo del capital mobiliario.

e) Deducciones por gastos. No se realizará deducción alguna por los gastos ordinarios o extraordinarios habidos en el hogar, a efectos de cómputo de rentas, a excepción de las pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial firme a favor de otros hijos.

5. Quedan exentos de cómputo a los efectos de concesión de esta ayuda los siguientes conceptos:

a) Las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.

b) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección.

d) Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijo, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades públicas dependientes de las mismas.

e) Las becas y ayudas de estudio.

f) Las ayudas de protección social urgente.

g) Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, siempre que su duración no supere los seis meses.

h) Las cantidades percibidas en concepto de Renta Básica Extremeña de Inserción.

i) Cualquier otra ayuda de naturaleza social, de carácter no periódico y finalista, percibida por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

Artículo 4. Forma, plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo de este decreto e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de protección a la familia. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción del apartado b), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria, siendo admitidas únicamente las presentadas en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente orden de convocatoria:

a) El Documento Nacional de Identidad o el pasaporte. En caso de ser solicitantes y/o cónyuge de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea deberá acreditarse la residencia legal en España mediante el Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión y deberá asimismo aportar el NIE que le identifique como residente comunitario. El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberá aportar el NIE, permiso de trabajo o permiso de residencia en vigor.

En defecto de los mismos, deberá aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.

b) El libro de familia o libros de familia del progenitor solicitante. En el supuesto de solicitantes no españoles deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

En los supuestos de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

c) La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a los progenitores, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.

En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores, deberá aportarse, en su caso, copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda.

En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con independencia de su convivencia mutua, deberán aportar la correspondiente resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda.

d) Certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud. En ellos, deberá siempre constar la fecha de alta en el padrón de habitantes del municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

2. La comprobación de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en los archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). En todo caso, será preciso el consentimiento del interesado; no obstante, si no lo prestara, quedará obligado a aportar copia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

3. El órgano gestor podrá recabar de oficio, previa autorización expresa del interesado, los datos referidos en la letra c) del apartado 1. Si no prestare su autorización, queda obligado a la presentación de la documentación correspondiente.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 6. Subrogación de los solicitantes de la ayuda.

Si el progenitor solicitante de la ayuda falleciese o perdiere la guarda y custodia del menor en cuyo favor se solicita la ayuda mediante resolución judicial, durante el periodo en que se esté tramitando la ayuda, el otro progenitor podrá subrogarse en su posición, previa solicitud en el plazo de 30 días naturales desde el fallecimiento o pérdida de la guarda y custodia, siempre que concurran en el mismo los requisitos que prevé el presente decreto para causar derecho a la referida ayuda.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el titular de la Consejería competente en materia de protección a la familia, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 8. Abono de la ayuda.

1. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional del primer y sucesivos hijos, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros.

2. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por el segundo hijo y de 1.000 euros por el tercer y/o sucesivos hijos.

Si los hechos previstos en este número fueran múltiples, se establece una ayuda de 1.000 euros en caso del nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional de dos hijos y de 1.500 euros en caso de tres o más hijos.

A estos efectos, se considerarán múltiples, el nacimiento de dos o más menores en el mismo parto y las adopciones y acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional, que se formalicen en un intervalo igual o inferior a seis meses.

Artículo 9. Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La naturaleza de las subvencio- nes reguladas en las presentes bases justifica la excepcionalidad en la aplicación de las medidas de difusión del apartado 3 del artículo 17 de la citada Ley.

Artículo 10. Financiación.

1. En cada convocatoria anual, se determinará la aplicación presupuestaría, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto.

Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de familia y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la natalidad.

Artículo 12. Publicidad de la concesión.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro a que se refiere el apartado 1.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones establecidas en esta norma, será compatible con cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la tramitación del procedimiento en que se produzca.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2014.

1. Objeto. Aprobar la primera convocatoria pública para la concesión de ayudas, correspondiente al ejercicio 2014, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el fomento de la natalidad, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014.

2. Beneficiario. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto.

3. Procedimiento de concesión. Se tramitará en régimen de convocatoria abierta y de concesión directa conforme dispone el artículo 11.

4. El plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria, siendo admitidas únicamente las presentadas en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional.

Las solicitudes formuladas conforme al Anexo se dirigirán a la Consejería de Salud y Política Social, y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administra - ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal Web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 5.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento: La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia.

El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones es el Consejero de Salud y Política Social.

6. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la presentación de la solicitud.

La resolución será notificada al interesado en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

7. Publicidad. Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

8. Créditos presupuestarios y financiación. De acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, la dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 700.000,00 €, imputándose a la aplicación presupuestaria 15.02.252A.480.00 en el Proyecto de Gastos 2008.14.003.0004.00 “Ayudas a las Familias” la cantidad de 100.000,00 € y en el Proyecto de Gastos 2014.15.002.0012.00 “Programa de Ayudas a la natalidad en el medio rural” la cantidad de 600.000,00 €.

9. Recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dic- tó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

En los supuestos de nacimientos, adopciones o acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional acaecidos en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por éste, siendo el plazo de presentación de las solicitudes de tres meses desde la publicación del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Queda expresamente derogado el Título VII del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia que lleva por rúbrica “Ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad” y el Anexo VI del mismo.

Disposición final primera. Normas supletorias.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de protección a la familia para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Referencias al género.

Todas las alusiones a la forma del masculino genérico que se recogen en el presente decreto deberán entenderse referidas a la condición masculina o femenina de cada persona según corresponda.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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