DECRETO 15/2014, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA ESTATUTARIA ATS/DUE EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario conforme a las previsiones en materia de representación y negociación colectiva establecidas por la propia Ley en el capítulo XIV y según los planes de ordenación de recursos humanos previstos en el artículo 13.
Además, en el artículo 14.1 se dispone que los servicios de salud tendrán que establecer las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función que deba desempeñarse.
Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas, establece que, en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario se realizarán por medio de decreto del Consejo de Gobierno, conforme a las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de la Ley 55/2003.
En cuanto a las profesiones sanitarias, el artículo 7.2 a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, da una nueva denominación a la categoría ayudante técnico sanitario / diplomado universitario en enfermería (ATS/DUE), a la que define como enfermeros, especificando sus funciones.
Vistos dichos antecedentes normativos, es preciso que la Administración sanitaria efectúe la oportuna adaptación organizativa para adecuarse a la nueva denominación.
En consecuencia, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta del consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de marzo de 2014,
DECRETO
Artículo único
Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto adaptar la categoría de personal estatutario ATS/DUE en el ámbito organizativo del Servicio de Salud de las Illes Balears a la regulación establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
2. De conformidad con lo expuesto, se modifica la denominación de la categoría ATS/DUE, que a partir de la entrada en vigor del presente decreto se denominará enfermero/enfermera.
Disposición adicional primera
Facultades de desarrollo
Se faculta al consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Disposición adicional segunda
Comunicación
El Servicio de Salud de las Illes Balears, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, comunicará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la modificación de la denominación de la categoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Disposición adicional tercera
Régimen jurídico
La modificación de la denominación de la categoría ATS/DUE por la de enfermero/enfermera no alterará el régimen jurídico de la misma, manteniéndose igual a todos los efectos.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto.
Disposición final única
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.