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Consejo de las Personas Mayores de Cataluña

14/03/2014
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Decreto 31/2014, de 11 de marzo, del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña (DOGC de 13 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 31/2014, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJO DE LAS PERSONAS MAYORES DE CATALUÑA.

En cumplimiento de los acuerdos del III Congreso Nacional de las Personas Mayores de Cataluña, mediante el Decreto 186/2001, de 26 de junio Vínculo a legislación, se creó el Consejo de las Personas Mayores de Cataluña, con el objetivo, entre otros, de mejorar y ampliar la participación de las personas mayores y las entidades que las representan en todo el territorio.

El Consejo de las Personas Mayores de Cataluña es un órgano colegiado de participación y consulta de las personas mayores, que será consultado por las diversas administraciones públicas.

La creación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña impulsó la colaboración intergeneracional y la interacción de manera transversal entre todos los órganos y las instituciones que actúan como motor de la participación de las personas mayores en el territorio, tanto desde la sociedad civil: empresas, asociaciones, equipamientos, etc., como desde los entes públicos de alcance municipal o comarcal.

Desde el 2001 hasta hoy, la dimensión y el peso del segmento de población que representan las personas mayores dentro de la demografía actual, así como las redes de participación ciudadana, han experimentado una gran transformación. Hoy la estructura que configura la sociedad catalana es mucho más rica y plural y a la vez también es más compleja y diversificada.

Por otra parte, en estos últimos años, las asociaciones de personas mayores y las entidades que desde el campo social también trabajan para las personas mayores y con las personas mayores han ido cambiando y, en algunos casos, han reorientado sus objetivos y las finalidades de actuación para adecuarlos a las necesidades y las exigencias que la nueva realidad social les requiere. Además, esta dinámica de participación ha alimentado el crecimiento y la aparición de nuevas organizaciones que desde el tercer sector impulsan programas y proyectos encaminados a mejorar las prestaciones y las condiciones de vida de la comunidad.

Asimismo, las conclusiones de muchas de las ponencias trabajadas y presentadas durante los últimos congresos nacionales de las personas mayores hechos en Cataluña, ante estos cambios sociales y estructurales, poco a poco y de manera progresiva, han ido reflejando la necesidad de adecuar la composición y el funcionamiento del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña a la realidad participativa de la sociedad catalana actual. Estas modificaciones afectan especialmente a la composición y el funcionamiento del Consejo. Por ello, se hace necesaria una nueva regulación de este órgano, con la finalidad de renovar el compromiso con el Consejo de las Personas Mayores de Cataluña y fortalecerlo, y adaptar la participación y mejorar el funcionamiento de dicho órgano.

Con el objeto de facilitar el conocimiento y la localización del derecho aplicable, se aprueba íntegramente un nuevo decreto, con la inclusión de todas las modificaciones, y se deroga el Decreto 186/2001, de 26 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña.

De acuerdo con los artículos 7 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo establecido en el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Definición y naturaleza

1.1 El Consejo de las Personas Mayores de Cataluña es el órgano colegiado de participación y consulta de las personas mayores en todas las cuestiones que sean de su interés y, específicamente, en el seguimiento de los acuerdos tomados en los congresos nacionales de las personas mayores.

1.2 El Consejo de las Personas Mayores de Cataluña puede ser consultado por las diversas administraciones públicas en todas aquellas cuestiones generales que hagan referencia a las personas mayores.

1.3 Las decisiones del Consejo de las Personas Mayores no tienen carácter vinculante.

1.4 El Consejo de las Personas Mayores está adscrito al Departamento de Bienestar Social y Familia o al departamento competente en materia de bienestar social.

Artículo 2

Funciones y ámbito de actuación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña

2.1 Son funciones del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña:

a) Llevar a cabo el seguimiento activo y la dinamización de la implementación de los acuerdos tomados en los diferentes congresos nacionales de las personas mayores.

b) Ser consultado en relación con los diferentes acuerdos tomados en los congresos nacionales de las personas mayores.

c) Promover la participación y el asociacionismo de las personas mayores e incentivar el trabajo en red.

d) Ser consultado en relación con los objetivos del Plan de Gobierno en materia de políticas de las personas mayores, valorar su grado de implementación y participar en la evaluación de sus intervenciones.

e) Hacer nuevas propuestas sobre cuestiones que afectan a las personas mayores.

f) Proponer la realización de actividades, jornadas y campañas que hagan visibles las aportaciones de las personas mayores a la sociedad y promuevan cambios con el fin de reconocer la especificidad de la participación de las personas mayores en los ámbitos político, social, cultural y económico que tengan por objetivo conseguir, desde la perspectiva de las personas mayores, avances sociales en cualquier sentido.

g) Proponer los procedimientos adecuados para participar activamente en foros y debates que tengan como objetivo políticas de interés especial para las personas mayores.

h) Velar por el incremento de la participación de las personas mayores en los órganos de gobierno y procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.

2.2 Los campos de actuación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña son aquellos que tengan relación directa o indirecta con el reconocimiento del papel social y la calidad de vida de las personas mayores. Así pues, la actuación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña será integral y asumirá aspectos relacionados con los ámbitos políticos, económico, social y cultural.

2.3 El Departamento competente en materia de personas mayores dotará este Consejo y sus órganos con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2.4 La Secretaría de Familia, mediante la Oficina de Personas Mayores Activas u órgano que la sustituya, debe dar apoyo administrativo al Consejo y a sus órganos.

Artículo 3

Composición del Consejo

3.1 El Consejo de las Personas Mayores de Cataluña está integrado por:

a) La Presidencia, las vicepresidencias primera y segunda y la Secretaría.

b) El Pleno.

c) La Comisión Ejecutiva.

d) Los grupos de trabajo.

3.2 Las personas que constituyen el Consejo de las Personas Mayores de Cataluña que no sean personal al servicio de las administraciones públicas, pueden percibir las indemnizaciones y los derechos de asistencia que prevé la normativa vigente por asistencia a las sesiones que se convoquen en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

Artículo 4

Presidencia, vicepresidencias y secretaría del Consejo y del Pleno

4.1 Corresponde la Presidencia del Consejo y del Pleno a la persona titular del Departamento competente en materia de personas mayores, la cual será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia primera en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

4.2 La Vicepresidencia primera recae en la persona titular de la Secretaría de Familia o en el órgano que la haya sustituido.

4.3 La Vicepresidencia segunda recae en la persona mayor que nombre la Presidencia, con la aprobación y propuesta previas del Pleno.

4.4 Son funciones de la Presidencia:

a) Ejercer la máxima representación institucional del Consejo de las Personas Mayores en las relaciones que este órgano mantenga con el Gobierno, con el Parlamento de Cataluña, con otros organismos públicos y privados y con la ciudadanía. La Presidencia puede delegar esta función a cualquier miembro del Pleno que considere conveniente, con el consenso de la Comisión Ejecutiva.

b) Establecer el orden del día.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno.

d) Dirigir las deliberaciones.

e) Seleccionar a las personas al servicio de las administraciones públicas que debe asistir como invitadas a las sesiones del Pleno.

f) Seleccionar a los expertos para que formen parte del Pleno.

g) Ejercer, en caso de empate, el voto de calidad en la toma de decisiones del Pleno.

h) Designar a los representantes del Consejo de las personas mayores en otros órganos colegiados, con la propuesta previa del Pleno o la Comisión Ejecutiva.

4.5 Son funciones de las vicepresidencias asistir a la Presidencia y colaborar con ella. Asimismo, la sustituye en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

4.6 Ejerce la Secretaría del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña una persona funcionaria del departamento competente en materia de personas mayores, con voz pero sin voto, designada por la persona titular del departamento competente en materia de personas mayores.

4.7 La Secretaría lleva a cabo las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados.

4.8 La Secretaría debe ejercer sus funciones en el Pleno y en la Comisión Ejecutiva y actuará con voz y sin voto.

Artículo 5

Composición del Pleno

5.1 El Pleno está constituido de la manera siguiente:

a) Representantes territoriales.

b) Representantes de entidades de personas mayores de amplia implantación y reconocido trabajo en el ámbito de las personas mayores, representantes de las organizaciones asociativas de entes locales, de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales.

c) Personas expertas.

d) Expresidentes o expresidentas de los congresos nacionales de las personas mayores de Cataluña.

5.2 Número de representantes y designación.

5.2.1 Representantes territoriales.

Un representante por cada comarca de la división territorial de Cataluña.

La presidencia de cada consejo comarcal debe designar a la persona que represente el territorio correspondiente en representación de las asociaciones de las personas mayores de cada comarca.

5.2.2 Representantes de las entidades de personas mayores de amplia implantación y reconocido trabajo en el ámbito de las personas mayores.

Hasta doce representantes escogidos de entre las entidades de personas mayores de amplia implantación y reconocido trabajo en el ámbito de las personas mayores.

El departamento competente en materia de personas mayores, mediante una convocatoria pública, establecerá los criterios de valoración y la correspondiente puntuación para seleccionar a los representantes de las entidades de personas mayores. La selección de las entidades se hará atendiendo a los criterios actualizados de representatividad, de territorialidad, de presencia de diversidad, de trayectoria de la entidad, de participación en las sesiones plenarias convocadas en los últimos dos años, de prestigio reconocido, y de una representación equilibrada de mujeres y hombres.

La persona titular del departamento competente en materia de personas mayores resolverá la convocatoria pública establecida.

Cada cuatro años, contados a partir de la notificación de la resolución de la convocatoria de selección, la Vicepresidencia primera debe proponer la renovación de las entidades que forman parte del Consejo, sin perjuicio de su posible reelección. La nueva selección debe llevarse a cabo mediante una nueva convocatoria pública.

5.2.3 Representantes de las organizaciones asociativas de entes locales, de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales.

Dos personas en representación de las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña.

Dos personas mayores designadas por las dos organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.

Dos personas mayores designadas por las dos organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en Cataluña

Las organizaciones asociativas de entes locales, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales designarán mediante sus órganos a las personas representantes del Consejo de las Personas Mayores y lo comunicarán a la Secretaría del Consejo.

5.3 Personas expertas.

Hasta seis personas expertas y de reconocido prestigio en materia de personas mayores, designadas por la Presidencia del Consejo teniendo en cuenta las posibles propuestas efectuadas por los miembros del Pleno.

5.4 Expresidentes o expresidentas de los congresos nacionales de las personas mayores de Cataluña.

Las personas que hayan ejercido o ejerzan la presidencia de los congresos nacionales de las personas mayores de Cataluña.

5.5 En la designación de los representantes del Pleno, se procurará alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6

Entidades miembros

6.1 Pueden ser miembros del Consejo de las Personas Mayores las entidades que prevé el artículo 5.2.2 y que cumplan las condiciones siguientes:

a) Estar formalmente constituidas, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, u otra legislación especial que sea aplicable para determinadas entidades.

b) Que sus acuerdos de constitución no estén en contradicción con los objetivos que se desprenden de este Decreto.

6.2 Cuando alguna persona del Consejo de las Personas Mayores cesa de su cargo o sitio en la entidad que representa, cesa automáticamente del cargo que ejerce en los órganos del Consejo. En este caso, la entidad a la cual representa puede proponer otra persona para que la sustituya. De la misma manera se debe proceder en caso de muerte, enfermedad, ausencia o dimisión.

6.3 Si la entidad quiere cambiar a su representante ante el Consejo, lo debe comunicar por escrito a la Secretaría del Consejo de las Personas Mayores junto con la designación de la nueva representación.

6.4 La condición de entidad miembro del Consejo se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por disolución de la entidad.

c) Por condena con sentencia firme por el desarrollo de actividades ilegales.

d) Por modificación de las finalidades de la asociación o la entidad cuando dejan de desarrollar las actividades relacionadas con los derechos y los intereses de las personas mayores.

e) Cuando la entidad actúe en representación del Consejo de las Personas Mayores sin el conocimiento y el consentimiento explícito de los órganos del Consejo de las Personas Mayores.

En los supuestos de las letras a), b), c) y d) de este apartado, la entidad lo deberá notificar a la Secretaría del Consejo de las Personas Mayores con un escrito de cese o renuncia de la condición de miembro, en un plazo máximo de 15 días.

La Presidencia del Consejo informará al Pleno y la Comisión Ejecutiva.

Artículo 7

Funciones del Pleno

a) Informar sobre los proyectos normativos que estén directamente relacionados con la política de personas mayores que los departamentos interesados consideren oportuno someterlos a su consideración.

b) Estudiar y emitir propuestas para dar a conocer a la sociedad la voluntad de participación activa de las personas mayores de Cataluña.

c) Preparar los temas y los documentos de los congresos nacionales de las personas mayores.

d) Aprobar anualmente la memoria de la consecución de los acuerdos y las conclusiones de los congresos nacionales de las personas mayores de Cataluña.

e) Elaborar, modificar y, si procede, aprobar el reglamento de régimen interno del funcionamiento del Consejo de las Personas Mayores.

f) Informar y asesorar a las asociaciones de personas mayores y las organizaciones locales y comarcales sobre temas relacionados con las personas mayores.

g) Facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre las personas mayores.

h) Promover estudios e iniciativas sobre actuaciones y proyectos relacionados con los intereses económicos, sociales, culturales y de ocio de las personas mayores.

i) Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito comarcal, nacional, estatal e internacional.

j) Responder las consultas que le sean formuladas por los diferentes organismos de la Generalidad de Cataluña en materias relacionadas con las personas mayores.

k) Ser consultado en relación con los objetivos del Plan de Gobierno en materia de políticas de las personas mayores.

Artículo 8

Ejercicio de las funciones del Pleno

8.1 El Pleno debe incorporar la dimensión de género para visualizar las aportaciones, las necesidades y las expectativas de las mujeres mayores.

8.2 La Administración de la Generalidad de Cataluña debe facilitar al Consejo la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9

Funcionamiento del Pleno

9.1 El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses.

9.2 En el transcurso de las reuniones del Pleno se debe procurar buscar el máximo consenso entre sus miembros.

9.3 Pueden asistir como invitadas a las sesiones del Pleno aquellas personas al servicio de las administraciones públicas que la Presidencia considere oportuno, en función del orden del día.

Estas personas no tienen voto y en ningún caso pueden representar el Consejo en otros organismos o administraciones.

Artículo 10

La Comisión Ejecutiva

10.1 La Comisión Ejecutiva está formada por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia segunda.

c) 6 personas representantes que provengan del ámbito territorial de las siguientes comarcas con el siguiente número de representantes a cada una: 2 de Barcelona, 1 de Girona, 1 de Lleida, 1 de Tarragona y 1 de Les Terres de l’Ebre, que habrán sido escogidas entre las personas representantes del artículo 5.2.1.

d) Una persona representante de las entidades de personas mayores de amplia implantación que habrá sido escogida entre las personas representantes del artículo 5.2.2.

e) Una persona representante de las organizaciones asociativas de entes locales escogida entre las personas representantes del artículo 5.2.3, segundo párrafo. Esta representación será rotatoria.

f) Una persona que represente las organizaciones sindicales que habrá sido escogida entre las personas representantes del artículo 5.2.3, tercer párrafo. Esta representación será rotatoria bienalmente.

g) Una persona que represente las asociaciones empresariales que habrá sido escogida entre las personas representantes del artículo 5.2.3, cuarto párrafo. Esta representación será rotatoria bienalmente.

Las personas representantes escogidas de acuerdo con los apartados c) d) e) f) y g) del presente artículo se comunicarán a la Secretaría del Consejo

h) Una persona experta y de reconocido prestigio designada por la persona titular del departamento competente en materia de personas mayores.

i) La persona titular de la Secretaría.

10.2 Corresponde la Presidencia de la Comisión Ejecutiva a la persona titular de la Secretaría de Familia, la cual será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia segunda del Pleno en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

10.3 La persona titular de la Vicepresidencia segunda puede presidir la Comisión Ejecutiva por delegación del presidente o de la presidenta.

Artículo 11

Funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Gestionar y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

b) Proponer asuntos a debatir por el Pleno y elevar propuestas al Pleno.

c) Aquellas otras funciones que le sean delegadas o asignadas por el Pleno.

d) Proponer la creación, los objetivos y la composición de los grupos de trabajo.

Artículo 12

Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

12.1 Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

No obstante, cada dos años la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva deben poner su cargo a ratificación del Pleno, por orden de antigüedad.

12.2 Las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva se deben cubrir en la siguiente reunión del Pleno.

12.3 La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, por sí misma o a propuesta de otros miembros de la Comisión, podrá invitar a otras personas en función de la materia que se deba debatir, según el orden del día.

12.4 La Comisión Ejecutiva se debe reunir en sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses, convocada por la Presidencia, antes de la constitución del Pleno ordinario.

12.5 En el transcurso de las reuniones de la Comisión Ejecutiva, se debe procurar buscar el máximo consenso entre sus miembros.

Artículo 13

Los grupos de trabajo

13.1 Los grupos de trabajo son órganos temporales para tratar temas concretos de manera especializada.

13.2 Pueden formar parte de los grupos de trabajo los miembros del Pleno que lo deseen. Los grupos pueden invitar expertos vinculados al objeto del análisis.

13.3 La responsabilidad de cada grupo de trabajo recae en el miembro de la Comisión Ejecutiva designado a este efecto por la Presidencia.

13.4 Es función genérica del grupo de trabajo auxiliar el Pleno y la Comisión Ejecutiva en el cumplimiento de sus funciones y la realización de estudios, dictámenes, planes o propuestas de actuación específicos en relación con las políticas de las personas mayores.

13.5 Los grupos de trabajo se extinguen por acuerdo de los miembros del órgano que aprobó su creación, una vez finalizado el objeto del estudio por el que fueron creados.

Artículo 14

Uso de los medios electrónicos

14.1 Para el cumplimiento de las finalidades y las funciones asignadas por este Decreto, se puede establecer como canal de comunicación y participación el uso de los medios electrónicos, siempre que sea posible.

14.2 En el caso de utilizar un medio electrónico para la convocatoria o el desarrollo de las sesiones de los órganos, se debe garantizar el derecho de sus miembros a recibir la convocatoria en los plazos establecidos, a participar en las sesiones, a defender y contrastar sus posiciones, a formar la voluntad colegiada, así como a mantener el quórum de constitución, tal como establecen los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

14.3 El uso de medios electrónicos debe cumplir en todo caso con los principios de proximidad, accesibilidad, calidad, seguridad, transparencia, proporcionalidad y legalidad que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Artículo 15

Normas de funcionamiento

15.1 El Consejo de las Personas Mayores de Cataluña debe elaborar su propio reglamento de régimen interno.

15.2 El capítulo II del título I, de régimen jurídico de los órganos colegiados, de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se aplica de forma supletoria en todo aquello no previsto por este Decreto.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga el Decreto 186/2001, de 27 de junio, de creación del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña.

Segunda

El presente Decreto deroga el artículo 57. j) del Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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