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Sociedad mercantil relacionada con el sector de las telecomunicaciones

14/03/2014
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Decreto 76/2014, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 99/1997, de 19 de marzo, por el que se autoriza a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para la constitución de una sociedad mercantil relacionada con el sector de las telecomunicaciones, en lo referente a las competencias para el nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Administración por Junta General de Accionistas en la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., se autoriza la modificación de sus estatutos sociales y el establecimiento de tarifas (BOJA de 13 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 76/2014, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/1997, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA PÚBLICA DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA Y AL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL RELACIONADA CON EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES, EN LO REFERENTE A LAS COMPETENCIAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN LA SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A., SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE SUS ESTATUTOS SOCIALES Y EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS.

El Decreto 99/1997, de 19 de marzo, por el que se autoriza a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para la constitución de una sociedad mercantil relacionada con el sector de las telecomunicaciones autorizó a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía, para la constitución de la Sociedad Mercantil “Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.”, como empresa de la Junta de Andalucía de las previstas, actualmente, en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. Su creación se estimaba necesaria para impulsar las actividades relacionadas con las telecomunicaciones, proveer de una infraestructura de servicios multimedia y fomentar el desarrollo de proyectos relacionados con la utilización de las nuevas tecnologías. Así mismo se disponía que la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía tenía una participación del 51% del capital social, y el Instituto de Fomento de Andalucía, el 49% restante.

El Instituto de Fomento de Andalucía, en la actualidad, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se adscribe a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula su estructura orgánica.

La Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, en la actualidad, Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) por la Ley 18/2007, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, se adscribe a la Consejería de la Presidencia, en virtud del Decreto 127/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula su estructura orgánica.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del artículo 2.5 Vínculo a legislación del Decreto 149/2012, de 5 de junio. En dicho Acuerdo se señala que se podrá convenir con la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.,la realización de las tareas de supervisión, control y gestión de la Red Corporativa.

Una vez consolidado el desarrollo de la actividad de la empresa en las áreas más directamente relacionadas con la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con las infraestructuras de telecomunicaciones y servicios multimedia y, teniendo en consideración el impulso del Gobierno a la innovación y desarrollo tecnológico, la importancia y significación que para los mismos suponen las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el objetivo de favorecer el desarrollo económico y fomento de la pequeña y mediana empresa andaluza, resulta conveniente centrar los esfuerzos de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., en este campo. En relación con lo anterior, y en el desarrollo diario de la actividad empresarial de la Sociedad, se considera necesario ampliar el objeto social de la entidad recogido en sus estatutos sociales, para adaptarlos a las circunstancias sociales y empresariales concurrentes.

Actualmente, el Consejo de Administración de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., tiene una composición de once personas, por lo que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, designa a las personas que integran el Consejo de Administración que corresponden a la participación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el capital social, y a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, a los correspondientes a la participación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), considerándose conveniente que el nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Administración de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. sea competencia de la Junta General de Accionistas a propuesta de las personas titulares de las Consejerías citadas. Todo ello, de conformidad con el principio de transversalidad de género de acuerdo al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia y del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de marzo de 2014,

ACUERDA

Primero. Modificar el Decreto 99/1997, de 19 de marzo, por el que se autoriza a la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y al Instituto de Fomento de Andalucía para la constitución de una sociedad mercantil relacionada con el sector de las telecomunicaciones en lo referente a las competencias para el nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas en la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.

El punto Sexto del Decreto 99/1997, de 19 de marzo, quedará redactado como sigue:

“Sexto. Órgano de Administración.

La Administración de la Sociedad se confiará a un Consejo de Administración de once personas, de los cuales seis corresponderán a la participación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y cinco a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

El nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Administración de la sociedad mercantil, será competencia de la Junta General de Accionistas. La designación de las personas integrantes del Consejo de Administración corresponderá a las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentren adscritas las Agencias Públicas que constituyen la Sociedad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la composición del Consejo de Administración deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.”

Segundo. Autorizar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), accionistas de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., para que modifiquen el artículo 2 de los Estatutos sociales de la entidad relativo al objeto social.

El artículo 2 de los estatutos sociales pasa a tener la siguiente redacción:

“Articulo 2. Objeto social.

1. El objeto social estará constituido por la realización de actividades de carácter instrumental y/o técnico para:

a) El fomento de actividades relacionadas con el desarrollo de las comunicaciones y de servicios asociados, cuya finalidad sea la producción, el transporte, la difusión y comercialización de servicios digitales multimedia.

b) La gestión instrumental y técnica para el desarrollo de sistemas e instalaciones de telecomunicación del sector público andaluz y, en general, el desarrollo de proyectos derivados de la implantación de nuevas tecnologías de comunicación.

c) La gestión de naturaleza instrumental y técnica de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, entendida ésta como el conjunto de medios tecnológicos, infraestructuras, aplicaciones, recursos de numeración y direccionamiento, procedimientos y configuraciones que dan soporte a las distintas necesidades de comunicación (voz, datos, video, etc.) y de servicios de valor añadido (mensajería, centros de contacto, comunicaciones unificadas, etc.) de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a otras Entidades e Instituciones Públicas andaluzas que se adhieran a la Red.

d) La ejecución material de las actuaciones derivadas de las políticas de seguridad de los sistemas de Información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) El desarrollo de actividades instrumentales y/o técnicas de la política informática junto con las políticas estratégicas de aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, y sus entes instrumentales.

f) Gestión, desarrollo y ejecución de los aspectos instrumentales y técnicos de los programas y actuaciones relativos al desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía.

g) El desarrollo de estas actividades para cualquier otra administración pública y/o sus entes instrumentales en base a los principios de eficacia y eficiencia en la colaboración interadministrativa.

2. La ejecución de actividades constitutivas de su objeto social se realizará de conformidad con el régimen legal aplicable atendiendo a su condición de sociedad mercantil del sector público andaluz, que en ningún caso podrá implicar el ejercicio de potestades administrativas.

3, El objeto social podrá ser desarrollado mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades o entidades de objeto social análogo al de esta sociedad.”

Tercero. Encomiendas de gestión y tarifas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., podrá aplicar un sistema de tarifas a las encomiendas de gestión que ejecute.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a las personas titulares de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Quinto. Acuerdos anteriores.

Quedan sin efecto los acuerdos anteriores en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Sexto. Efectividad.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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