DECRETO 18/2014, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.
La Ley 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órgano directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria las Subdirecciones Generales.
Mediante los Decretos 32/2006, de 23 de marzo y 25/2008, de 13 de marzo, se modificaron parcialmente la estructura básica de la entonces Consejería de Economía y Hacienda, creando las Subdirecciones Generales actualmente dependientes de la Intervención General, denominadas respectivamente Subdirección General de Intervención y Fiscalización y Subdirección General de Control Financiero.
Como consecuencia de la aplicación de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, y más concretamente, de los mecanismos especiales de financiación habilitados para las Comunidades Autónomas, se ha incrementado notablemente y en poco tiempo la cantidad y complejidad de información que la Intervención General debe remitir, entre otros, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Consejo de Política Fiscal y Financiera, y a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en relación a la evolución de la situación económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sin embargo, las dimensiones cualitativas y cuantitativas de estas tareas de suministro de información, han generado un nivel de responsabilidad superior al asumido por el Área de Contabilidad y Gestión Contable, desbordada ya por el día a día, y con reformas importantes pendientes de acometer, como son la adaptación del nuevo Plan Contable Público y la implantación de un sistema de información contable que se ajuste al mismo.
Las nuevas exigencias normativas, derivadas del actual entorno económico, que exige contar con más información, de mejor calidad y más accesible, para mitigar los problemas de incertidumbre sobre las finanzas de las Administraciones Públicas españolas, han sido recogidas en la recién publicada Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre , por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información, previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Por cuanto antecede, y con el fin de dar cumplida respuesta a las nuevas necesidades de actuación, cuyo incumplimiento conllevaría graves consecuencias para el Gobierno de Cantabria, y para las que la Intervención General no cuenta con una estructura adecuada para atenderlas, procede la creación de la Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico- Financiera, adscrita a la Intervención General.
Por otra parte, el artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.
Asimismo, el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá una comunicación inmediata al Parlamento.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2014, DISPONGO
Artículo único. Se crea, dependiente de la Intervención General, la Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico-Financiera, a la que corresponderán las siguientes competencias específicas:
- Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por el Interventor General.
- Coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar el correcto registro de las operaciones contables de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, especialmente, la utilización de las nuevas tecnologías.
- Ostentar, por delegación del Interventor General, su representación ante otros organismos.
-Participar, por sí mismo o por delegación del Interventor General, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.
- Dirigir la formalización de la documentación que dé respuesta a cualquier información de carácter económico-financiero que sea requerida por la Administración General del Estado.
- Coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar la gestión del Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la alimentación del sistema informático que soporta el inventario de entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.
Disposición Adicional Única
Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.