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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León

14/03/2014
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Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León (BOCYL de 13 de marzo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2014, DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Castilla y León, modificado por la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se modifica la organización y funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, ha aprobado, en su reunión del día 20 de febrero de 2014, a propuesta del Consejo Económico y Social, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León al que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 4/2013, y ha ordenado su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 13/1990, de 28 noviembre Vínculo a legislación, de creación del Consejo Económico y Social, modificada por la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León prevé en su artículo 16 que éste aprobará el proyecto de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León en virtud de su competencia exclusiva en orden a la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno se ha dotado de un órgano colegiado, el Consejo Económico y Social, de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica, que además es un instrumento de participación efectiva de todos los castellanos y leoneses en la vida económica y social de su Comunidad.

Mediante el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento se abordan todos los asuntos relacionados con su régimen interior así como el régimen de adopción de los acuerdos de sus distintos órganos.

Esta norma define y concreta, como cuestiones preliminares, la naturaleza jurídica del Consejo, el contenido de sus funciones y competencias y los instrumentos para la imprescindible realización de las mismas.

En relación a la actividad consultiva y asesora, el Reglamento pretende la máxima calidad y rigor en la realización de los informes, propuestas, dictámenes y recomendaciones objeto de sus funciones.

El Reglamento aborda con detalle la composición, atribuciones y funcionamiento de los órganos del Consejo Económico y Social, así como las cuestiones relativas a su personal y el sistema de gestión económico-financiera que garanticen la necesaria suficiencia de medios y la independencia en el ejercicio de sus funciones.

Se regulan en este instrumento las novedades incorporadas por la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, para la constitución y funcionamiento de un Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada integrado por representantes de las asociaciones e instituciones con actividad económica y social en la Comunidad de Castilla y León para canalizar las demandas y propuestas de carácter socioeconómico procedentes de las organizaciones que formen parte de este Grupo.

El presente Reglamento será aprobado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León siempre que se ajuste a lo establecido en dicha Ley.

El Pleno del Consejo Económico y Social, en la reunión que celebró el día 2 de diciembre de 2013, acordó aprobar el proyecto de su Reglamento y lo remitió a las Cortes de Castilla y León.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

1.- El Consejo Económico y Social de Castilla y León, Institución de derecho público creado por la Ley 13/1990, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, reconocida en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León como Institución Propia de la Comunidad, con personalidad jurídica propia e independiente respecto de los órganos de la misma, se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Consejo se configura como un órgano permanente de comunicación, colaboración y participación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento de estos a la Administración Autonómica.

2.- El Consejo Económico y Social de Castilla y León goza de autonomía orgánica y funcional, no estando vinculado ni dependiendo de ninguna otra Institución ni órgano, sin perjuicio de las disposiciones generales de común aplicación a las instituciones propias de la Comunidad de la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se modifica la organización y funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Creación del Consejo.

El Consejo Económico y Social se regirá por la Ley 13/1990, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se creó este Consejo, por la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, por el presente Reglamento, por las directrices e instrucciones que en su desarrollo se dicten y demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 3. Sede del Consejo.

El Consejo Económico y Social tendrá su sede en Valladolid, siendo su domicilio el que designe su Pleno, pudiendo no obstante celebrar sesiones de sus diferentes órganos en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que así fuera acordado por la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente.

Artículo 4. Símbolo, insignia y credencial.

1.- El Consejo Económico y Social de Castilla y León utilizará como símbolo de la Institución la representación de una torre seguida del diseño de la cabeza de un león vista de perfil, con las siglas “CES” en su base, todo sobre fondo blanco, dispuesto a su vez dentro de una figura irregular de color azul, que abarca hasta la mitad superior de las siglas.

2.- La insignia del Consejo será una placa en las que se recoja el símbolo del Consejo.

3.- Los miembros y el personal del Consejo Económico y Social dispondrán de una tarjeta de identidad que acredite su condición y/o empleo.

Artículo 5. Funciones.

1.- De acuerdo con su naturaleza, corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Emitir, con carácter previo y preceptivo, informes sobre los anteproyectos de leyes relacionados con la política socioeconómica y proyectos de decretos que posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias. De forma particular emitirá informe previo y preceptivo sobre los anteproyectos de la ley reguladora de las medidas financieras, tributarias y administrativas.

b) Conocer los planes o programas de contenido socioeconómico, con independencia de su forma de aprobación, así como los proyectos de ley que no sean objeto de informe preceptivo. A tal efecto, y respecto de estos últimos, la Junta de Castilla y León procederá a su remisión al Consejo Económico y Social simultáneamente a su envío a las Cortes de Castilla y León.

c) Formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre materias competencia de este Consejo.

d) Elaborar dictámenes e informes en cualesquiera clases de asuntos de carácter socioeconómico por iniciativa propia, a petición de los órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León previo acuerdo de sus Comisiones.

e) Servir de cauce de participación de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos.

f) Canalizar demandas y propuestas de carácter socioeconómico procedentes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin representación en el Consejo.

g) Conocer y evaluar la información estadística autonómica sin perjuicio de la facultad de elaboración de datos estadísticos propios.

h) Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe general sobre la “Situación Económica y Social de la Comunidad” correspondiente al ejercicio anterior, que remitirá a la Junta de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León.

i) Formular recomendaciones y propuestas, en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados, a las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma.

j) Conocer las proposiciones de ley y las iniciativas legislativas populares que regulen materias socioeconómicas y laborales cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno.

k) Evacuar informe, en el trámite de audiencia, respecto de los proyectos normativos que afecten sustancialmente a su organización, competencias y funciones.

2.- El Consejo podrá recabar de la Administración de la Comunidad la realización de estudios técnicos, así como cuanta información y documentación considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá solicitar informes de organizaciones profesionales, económicas y culturales.

3.- La Junta, al remitir a las Cortes de Castilla y León los proyectos de ley a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo, adjuntará, en su caso, el informe elaborado por el Consejo.

4.- La Junta de Castilla y León remitirá semestralmente al Consejo Económico y Social un informe sobre la situación general económica y social de la Comunidad de Castilla y León y la política económica de la Administración de la Comunidad.

5.- El Consejo Económico y Social elaborará una memoria anual de su actividad que será presentada ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.

6.- Además corresponden al Consejo Económico y Social las funciones de conocimiento y asesoramiento que específicamente se le atribuyan en otras normas en la forma que las mismas establezcan.

TÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 6. Órganos.

Son órganos del Consejo:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Las Comisiones de Trabajo.

d) El Presidente.

e) Los Vicepresidentes.

Capítulo I

El Pleno

Artículo 7. Naturaleza y composición.

1.- El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

2.- El Pleno se compone de treinta y seis miembros distribuidos de la siguiente forma:

a) Grupo I: Doce representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical Vínculo a legislación.

b) Grupo II: Doce representantes de las organizaciones empresariales más representativas de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la representatividad institucional que ostenten.

c) Grupo III: Doce miembros distribuidos y designados de la siguiente forma:

1. Seis expertos, de los cuales cuatro serán designados por la Junta de Castilla y León y los otros dos por las Cortes de Castilla y León, en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios, en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación, o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.

2. Cuatro representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito autonómico, designados por ellas mismas.

3. Un representante de las asociaciones o federaciones de asociaciones de consumidores de ámbito autonómico, designado por ellas mismas.

4. Un representante de las cooperativas y sociedades laborales, designado por sus organizaciones de ámbito autonómico.

Artículo 8. Los Miembros Suplentes.

1.- Las organizaciones e instituciones representadas en el Consejo designarán igual número de suplentes que de miembros titulares.

2.- Cuando un titular del Consejo no pueda asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones podrá ser sustituido por un suplente.

3.- Las suplencias serán comunicadas al secretario con antelación al inicio de la sesión, con expresión del nombre del suplente, que ejercerá, tanto en el Pleno como en las Comisiones y demás órganos en que estuviera integrado, los mismos derechos y obligaciones del Consejero al que suple. En el caso de sesiones plenarias esta comunicación se realizará por escrito.

Artículo 9. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo.

1.- Los miembros del Consejo serán nombrados y cesados por la Presidencia de las Cortes, quien acreditará con su firma los mismos, a propuesta de las organizaciones e instituciones a las que representen. Los nombramientos y ceses se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y surtirán efectos a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la Resolución correspondiente estableciera otra cosa.

2.- Los Consejeros serán nombrados por un período de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. No obstante, cada una de las partes podrá sustituir a sus miembros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años. El procedimiento para su sustitución será el mismo que el de los nombramientos. A tal fin, las organizaciones e instituciones que decidan la sustitución, lo comunicarán por escrito al Consejo, que dará traslado a la Presidencia de las Cortes a efectos de su nombramiento y cese.

3.- Cada organización o institución designante comunicará la separación de sus miembros y la designación de los que hayan de sustituirles en escrito dirigido al Presidente del Consejo, quien trasladará la oportuna propuesta a las Cortes de Castilla y León. Los ceses y nombramientos tendrán efecto a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El Presidente del Consejo dará cuenta al Pleno y a las Comisiones correspondientes de las variaciones que se produzcan.

Artículo 10. Cese y pérdida de la condición de miembro del Consejo.

1.- Los miembros del Consejo Económico y Social perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia.

c) Por extinción del mandato al expirar el plazo, sin perjuicio de su posible reelección.

d) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Por separación de sus Organizaciones o Instituciones designantes.

f) Por sustitución de las Organizaciones o Instituciones que los hubieran designado.

g) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

h) Por condena, en sentencia firme, a causa de delito doloso.

i) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno del Consejo, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.- El Consejero que ostente el cargo de Presidente del Consejo, en los supuestos de finalización de su mandato o renuncia, quedará en funciones hasta el nombramiento del nuevo Presidente.

3.- La pérdida de la condición de Consejero tendrá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del nombramiento de su sustituto, salvo que la Resolución estableciera otra cosa, con la excepción de los supuestos a), d), g), h) e i) en los que la pérdida de la condición de Consejero tendrá lugar desde el mismo día en que se produzca el hecho causante.

Artículo 11. Incompatibilidades con la condición de miembro del Consejo.

La condición de miembro del Consejo Económico y Social es incompatible, en todo caso, con el desempeño en el Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea u Organismos Internacionales de cualquier cargo político o mandato representativo, así como con el desempeño de puestos o cargos asimilados en el sector público de cualquiera de dichas instancias, o en cualquiera de las Instituciones propias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Derechos de los Consejeros.

Son derechos de los Consejeros:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte.

b) Asistir a las Comisiones de Trabajo en las que no estén integrados, sin derecho a voto, salvo en los casos de suplencia. Todo Consejero formará parte, al menos, de una Comisión.

c) Recabar, a través del Presidente del Consejo, los datos y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones, motivando su necesidad, ya sean propios del Consejo o estén en poder de cualquiera otra institución, entidad, organismo o particular. El Presidente del Consejo, tan pronto reciba la documentación o información solicitada por el Consejero, la pondrá a su disposición por medios telemáticos y, en todo caso, en el domicilio del Consejo.

d) Acceder a la documentación y recabar la información de los temas o estudios que desarrollen las Comisiones de Trabajo a que estén incorporados.

e) Presentar mociones y sugerencias para su estudio en las Comisiones de Trabajo, de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento.

Artículo 13. Deberes de los Consejeros.

Son deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido convocados, debiendo comunicar de forma fehaciente su ausencia en caso de imposibilidad.

b) Participar en los trabajos y cumplir las instrucciones que dicte el Pleno y, por delegación de éste, la Comisión Permanente o el Presidente del Consejo.

c) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que se dicten en desarrollo del mismo. Guardar secreto de las materias que el Pleno del Consejo haya declarado reservadas.

d) No hacer uso de su condición para el ejercicio de actividades mercantiles.

Artículo 14. Competencias del Pleno.

Además de las contenidas en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, tras la modificación por la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, son competencias del Pleno del Consejo:

a) Elegir al Presidente, de entre sus miembros, y dar traslado de dicha elección a la Presidencia de las Cortes, a efectos de su nombramiento por las Cortes de Castilla y León.

b) Elegir, de entre sus miembros, a los Vicepresidentes, que habrán de pertenecer a Grupos de designación distintos entre sí y del que pertenezca el Presidente.

c) Nombrar a los miembros del Pleno que hayan de formar parte de la Comisión Permanente e incorporar a los Consejeros a las Comisiones de Trabajo respetando en su composición la proporcionalidad de los Grupos integrados en el Consejo.

d) Crear y disolver las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para la consecución de los fines y desarrollo de las competencias del Consejo.

e) Estudiar y resolver los informes previos a que se refiere el apartado a) del artículo 5 del presente Reglamento, salvo los que tengan carácter de urgencia, cuya función se delega en la Comisión Permanente, sin perjuicio del derecho de avocación que asiste al Pleno.

f) Estudiar y resolver informes y dictámenes elaborados por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León.

g) Estudiar y resolver el Informe General sobre la situación económica y social de la Comunidad que, obligatoriamente, ha de emitir el Consejo dentro del primer semestre de cada año.

h) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto del ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo.

i) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Consejo Económico y Social y la concesión y distribución de las transferencias y subvenciones consignadas anualmente en sus presupuestos.

j) La aprobación de la liquidación del presupuesto del Consejo Económico y Social para su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León.

k) La elaboración de la propuesta de plantilla de personal del Consejo.

l) La aprobación de la memoria anual del Consejo.

m) Autorizar los expedientes de contratación de cuantía superior a 200.000 euros, respetando en todo caso el régimen de contratación previsto en el artículo 8 de las Disposiciones Comunes de la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que modifica la organización y funcionamiento de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

n) Aprobar por mayoría de dos tercios el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Consejo que se remitirá a las Cortes de Castilla y León para su aprobación, en su caso.

ñ) Decidir, en su caso, la publicación de sus propios acuerdos.

o) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los otros órganos del Consejo.

p) Dar traslado de la renuncia al cargo del Presidente a la Presidencia de las Cortes de Castilla y León para su formalización.

q) Cuantas otras atribuciones de la competencia de este Consejo no estén legal o reglamentariamente conferidas a los demás órganos del mismo.

Artículo 15. De las sesiones.

1.- Las reuniones ordinarias del Pleno del Consejo Económico y Social de Castilla y León se celebrarán, al menos una vez por trimestre, previa convocatoria de su Presidente.

2.- Las reuniones extraordinarias del Pleno del Consejo serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o por acuerdo de la Comisión Permanente. El Pleno también se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite un tercio del número total de sus miembros, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que, además de las firmas de un tercio de los miembros del Consejo, se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y contendrá el asunto a tratar.

3.- Podrán celebrarse sesiones del Pleno sin previa convocatoria cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden.

Artículo 16. Comparecencias de autoridades y funcionarios.

1.- El Presidente, los Consejeros y Secretarios Generales de la Junta de Castilla y León podrán solicitar, comparecer ante el Pleno del Consejo por propia iniciativa, y a fin de exponer los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones del Consejo.

2.- Los Directores Generales y demás altos cargos de la Junta de Castilla y León podrán solicitar su comparecencia ante la Comisión Permanente de este Consejo a través del titular de la Consejería en que el alto cargo preste sus servicios.

3.- Las comparecencias serán comunicadas por escrito o medio telemático al Presidente del Consejo con antelación suficiente para convocar el Pleno o Comisión Permanente o para incluir las mismas en el orden del día de las sesiones más próximas a celebrar y en todo caso en el plazo máximo de veinte días en el caso del Pleno y de diez días para la Comisión Permanente.

4.- El Presidente, por acuerdo del Pleno, podrá solicitar la comparecencia de cualquier alto cargo o autoridad de cualquier Administración Pública, en sesiones plenarias de carácter informativo.

Artículo 17. Convocatorias del Pleno.

1.- Las convocatorias del Pleno se efectuarán por el Presidente y serán dirigidas a todos los Consejeros, con al menos cinco días de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias y tres días en las extraordinarias.

2.- A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquélla.

3.- El Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias de carácter informativo para recibir autoridades que deseen informar sobre materias de interés general y social que no son competencia del Pleno.

Artículo 18. Validez de la constitución del Pleno.

1.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo se considerarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, estén presentes, al menos, dos tercios de sus Consejeros.

2.- No pudiendo constituirse el Pleno en primera convocatoria por falta del quórum señalado, se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes.

3.- Si tampoco pudiera constituirse el Pleno en segunda convocatoria, podrá celebrarse una reunión de trabajo en la que no podrán tomarse acuerdos.

4.- De cada sesión se levantará la correspondiente acta por la persona que ejerza las funciones de Secretario del Consejo -conforme a lo que se establece en el artículo 33 del presente Reglamento-, que podrá ser aprobada al finalizar la sesión o quedar incluida para su aprobación, como primer punto del orden del día, en la sesión más próxima a celebrar.

Artículo 19. La adopción de acuerdos.

1.- El consenso es un elemento inherente a este Consejo, puesto que esta Institución persigue alcanzar la decisión más compartida desde intereses o posiciones diferentes. Por lo que, siempre que sea posible, las decisiones serán adoptadas por acuerdo entre las partes.

2.- Se entenderán aprobados los acuerdos por asentimiento unánime cuando, sometidos por el Presidente a este procedimiento, no susciten objeción ni oposición por ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión. No concurriendo la unanimidad, el Presidente lo someterá a votación.

3.- La votación podrá realizarse, por decisión del Presidente, oído el Pleno, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Votación a mano alzada: levantando la mano, en primer lugar los Consejeros que presten su voto aprobatorio al acuerdo; en segundo lugar los que desaprueben el mismo y en último término los que se abstengan.

b) Llamamiento público: cada miembro será llamado por el Presidente y oralmente habrá de manifestar su voto aprobatorio, desaprobatorio o su abstención, debiendo constar en el acta el sentido del voto.

c) Votación secreta: por la que serán llamados por orden alfabético de apellidos, uno a uno, todos los miembros del Consejo presentes en la reunión, que depositarán su voto en una urna. Este procedimiento se aplicará en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Consejeros.

4.- Se entenderán válidamente adoptados los acuerdos por el Pleno del Consejo cuando reúnan los votos favorables de la mayoría de los Consejeros presentes, requiriéndose en todo caso un mínimo de trece votos favorables. A estos efectos se entenderá que los votos son emitidos individualmente por cada uno de los Consejeros.

5.- Los miembros discrepantes del acuerdo mayoritario podrán formular, individual o colectivamente, por escrito, votos particulares, que deberán quedar unidos al acuerdo correspondiente. A tal fin, los Consejeros que deseen formular votos particulares habrán de anunciarlo en la sesión acto seguido a la proclamación por el Presidente de la validez del acuerdo y con antelación a que se dé lectura al siguiente punto del orden del día.

Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario del Consejo en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo se entenderá decaído ese derecho.

6.- Los miembros del Consejo que llamados a votar se abstengan no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de que puedan explicar el sentido y contenido de la abstención.

7.- De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta que especificará los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones, así como los contenidos de los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitirse certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

8.- Con carácter general, no podrá adoptarse ningún acuerdo sobre cuestiones no previstas en el orden del día de la reunión correspondiente. Excepcionalmente, se podrá incluir un nuevo punto en el orden del día al inicio de la reunión, si se acuerda por unanimidad.

9.- Los acuerdos del Consejo que hayan de hacerse públicos serán insertados, para tal fin, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, autorizados los mismos por la firma del Presidente del Consejo Económico y Social.

Capítulo II

La Comisión Permanente

Artículo 20. Naturaleza y composición.

1.- La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente del Consejo, los dos Vicepresidentes y dos miembros de cada uno de los tres Grupos de representación que componen el Consejo, respetando el principio de proporcionalidad entre los Grupos.

2.- Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Permanente el Secretario del Consejo, formando parte de la Comisión con voz, pero sin voto.

3.- El Presidente del Consejo abrirá las sesiones de la Comisión Permanente, dirigirá y coordinará la acción de la Comisión, moderando y ordenando los debates que se produzcan.

Artículo 21. Atribuciones.

1.- Corresponden a la Comisión Permanente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo.

b) Estudiar y resolver los informes preceptivos declarados de urgencia de conformidad con la delegación general recibida del Pleno, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Elevar al Pleno del Consejo, previa deliberación en su caso de la Comisión de Trabajo correspondiente, los borradores de informes preceptivos relativos a los anteproyectos de Ley o proyectos de Decreto que hayan sido sometidos a su conocimiento.

d) Preparar la documentación, estudios e informes necesarios para mejor conocimiento por los Consejeros de los asuntos que se hayan de tratar en el Pleno.

e) Decidir la tramitación de las demandas y propuestas formuladas al Consejo de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. Cursar aquellas peticiones y propuestas que se formulen a través del Consejo, cuyo conocimiento corresponda a otras entidades u organismos de Castilla y León, dando cuenta al peticionario.

f) Proponer al Presidente las sesiones extraordinarias del Pleno y conocer las que acuerde aquel o soliciten un tercio de los Consejeros.

g) Programar las actuaciones del Consejo, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones de Trabajo y coordinar los trabajos de los distintos órganos.

h) Elaborar la propuesta de Anteproyecto de Presupuesto anual del Consejo.

i) Estudiar y autorizar los expedientes de contratación que tengan un presupuesto entre 60.001 y 200.000 euros, respetando en todo caso el régimen de contratación previsto en el artículo 8 de las Disposiciones Comunes de la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que modifica la organización y funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La Comisión Permanente constituirá una Mesa de Gobierno integrada por el Presidente del Consejo, los dos Vicepresidentes, y el vocal con voz pero sin voto a los que se refiere el artículo 31.2 de este Reglamento, para el despacho de los asuntos diarios, la distribución entre los órganos del Consejo de las peticiones de informes previos, dictámenes y cualesquiera otras peticiones de similar naturaleza, los asuntos urgentes, y específicamente la autorización de los expedientes de contratación que tengan un presupuesto entre 20.001 y 60.000 euros, respetando en todo caso el régimen de contratación previsto en el artículo 8.3 de las Disposiciones Comunes de la Ley 4/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, por la que modifica la organización y funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 22. Las Sesiones.

1.- La Comisión Permanente, reunida en sesión ordinaria o extraordinaria, se constituirá válidamente cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.

2.- Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente, al menos, con tres días de antelación.

3.- La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, pudiendo ser convocada por el Presidente motivadamente con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.

Artículo 23. La adopción de acuerdos.

1.- Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por mayoría de sus miembros presentes, requiriéndose al menos cuatro votos favorables. El Presidente resolverá los empates con su voto.

2.- Las votaciones, por decisión del Presidente, se efectuarán de cualquiera de las formas previstas en el artículo 19 del presente Reglamento, oída la Comisión Permanente en los supuestos del apartado 3 del artículo 19.

3.- Tratándose de asuntos cuya decisión última corresponda a la Comisión Permanente y particularmente, tratándose de la solicitud de informes preceptivos respecto de los que se haya justificado la urgencia conforme señala el artículo 37 del presente Reglamento, los miembros discrepantes de la mayoría adoptada en la Comisión podrán formular voto particular, y los miembros que se abstengan podrán hacer constar en el correspondiente acta el sentido y contenido de las abstenciones, conforme dispone el artículo 19 del presente Reglamento.

4.- De cada sesión de la Comisión Permanente se levantará la correspondiente acta por el Secretario del Consejo, que podrá ser aprobada inmediatamente antes de que el Presidente declare levantada la sesión o mediante su incorporación en el orden del día de la sesión siguiente.

Las actas e informes aprobados se remitirán a todos los Consejeros para su conocimiento, sin perjuicio del informe que el Presidente rinda ante el Pleno en las sesiones ordinarias.

5.- Con carácter general, no podrá adoptarse ningún Acuerdo sobre cuestiones no previstas en el orden del día de la reunión correspondiente. Excepcionalmente, se podrá incluir un nuevo punto en el orden del día al inicio de la reunión, si se acuerda por unanimidad.

Capítulo III

Las Comisiones de Trabajo

Artículo 24. Naturaleza y composición.

1.- Las Comisiones de Trabajo son Grupos de estudio para la elaboración de los informes y dictámenes en materias propias de la competencia del Consejo.

2.- Sin perjuicio de las que pudieran ser constituidas por acuerdo del Pleno, tendrán la consideración de Comisiones de Trabajo de carácter permanente, las siguientes:

- Comisión 1: Economía.

- Comisión 2: Mercado laboral.

- Comisión 3: Calidad de vida y protección social.

3.- Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por nueve miembros, que serán incorporados por el Pleno conforme a la proporción establecida para cada uno de los tres Grupos mencionados en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 13/1990, de 28 noviembre, modificada por la Ley 4/2003, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Las sesiones de las Comisiones de Trabajo se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes la mayoría de sus miembros, adoptando sus acuerdos por la mitad más uno de los presentes.

5.- El Secretario del Consejo coordinará las Comisiones de Trabajo velando por el impulso de sus convocatorias y ordenando sus trabajos, sin perjuicio de las facultades que ejercen el Presidente y Secretario de cada comisión.

Artículo 25. Presidente y Vicepresidentes.

1.- Las Comisiones de Trabajo elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, que deberán pertenecer al mismo Grupo de representación, estando asistidas por una persona que, conforme señala el artículo 34, ejerza funciones de Secretaría.

2.- Corresponde al Presidente de cada Comisión de Trabajo el impulso de sus estudios y trabajos, la ordenación de los debates dentro de la Comisión y la formulación de propuestas a la Comisión Permanente a través del Presidente del Consejo. El Presidente de la Comisión de Trabajo será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Vicepresidente de la misma o por sus respectivos consejeros suplentes.

Artículo 26. Trabajo en Comisiones.

1.- Corresponde a las Comisiones de Trabajo la elaboración de informes y estudios que les sean asignados por el Presidente del Consejo, o en su caso, la Mesa de Gobierno, en desarrollo de las funciones propias de la Institución.

2.- Una vez recibido el encargo, la Comisión elaborará un borrador de informe a partir de las propuestas de las organizaciones en ella representadas y del área técnica del Consejo.

3.- Los borradores elaborados por la Comisión serán remitidos por la Secretaría de la misma, con el visto bueno de su Presidente, al Presidente del Consejo, quien los hará llegar por medios telemáticos a los miembros del Consejo para su conocimiento y, en su caso, presentación de enmiendas.

Capítulo IV

El Presidente

Artículo 27. Estatuto Personal.

El Presidente del Consejo Económico y Social tendrá el mismo tratamiento, equiparación y consideración que los regulados en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

Artículo 28. Régimen de Incompatibilidades y Retribuciones del Presidente.

1.- El Presidente del Consejo Económico y Social podrá optar entre desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, debiendo garantizar en todo caso la plena disponibilidad para cumplir sus deberes con puntualidad y eficacia, así como su imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones públicas. La dedicación a tiempo parcial deberá ser aceptada por dos terceras partes del Consejo Económico y Social.

2.- El Presidente en régimen de dedicación exclusiva no podrá ejercer, ni por sí mismo ni mediante sustitución, ninguna otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, pública o privada, por cuenta propia o ajena retribuida mediante sueldo, arancel, honorarios, comisión o de cualquier otra forma, que no sea la administración de su propio patrimonio. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.

3.- El régimen de incompatibilidades del Presidente del Consejo Económico y Social con dedicación parcial será el que le corresponda por razón de su otro cargo o actividad, y en todo caso dentro de los límites fijados en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

4.- El Presidente del Consejo Económico y Social que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva percibirá las retribuciones que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar las establecidas para el Presidente de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirá las dietas e indemnizaciones que se acuerden por el Pleno teniendo como límite la tercera parte de las retribuciones fijadas, en cómputo anual, en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva.

Artículo 29.- Designación.

1.- El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado, de entre los miembros del Consejo, por las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta, a propuesta de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

2.- La Presidencia de las Cortes de Castilla y León acreditará con su firma el nombramiento y cese del Presidente, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- El mandato del Presidente tendrá la misma duración que el de los miembros del Consejo. El Presidente solo podrá ser reelegido para un segundo mandato. La sustitución en el cargo de Presidente, cuando no se produzca como consecuencia de la renovación de los miembros del Consejo, será por el tiempo que reste hasta su renovación. Este período de tiempo no se tendrá en cuenta a los efectos del límite máximo de dos mandatos previsto en este mismo apartado.

Artículo 30. Funciones.

1.- Son funciones específicas del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Grupo de Enlace, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formular el orden del día de las sesiones citadas en el apartado anterior.

d) Ordenar la publicación, en su caso, de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.

e) Dirimir los posibles empates que se produzcan en las votaciones de las sesiones de Comisión Permanente y Pleno con su voto de calidad.

f) Dirigir los servicios técnicos y administrativos del Consejo.

g) Presidir el Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada.

h) Velar por el fiel y exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo. Dar el visto bueno a las actas firmadas por el Secretario del Consejo.

i) Dar cuenta al Pleno, antes del inicio de los debates, de las suplencias y sustituciones del Consejo.

j) Dictar las directrices generales para el funcionamiento interno y buen gobierno de las sesiones del Consejo.

k) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

l) Elaborar, con el asesoramiento del personal al servicio del Consejo y de la Secretaría General de Apoyo, el borrador del anteproyecto de Presupuestos anuales del Consejo, que habrá de someter a la aprobación de la Comisión Permanente, como trámite previo a su elevación al Pleno.

m) Autorizar los expedientes de contratación del Consejo hasta 20.000 euros, a excepción de los casos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 19 de junio.

n) Dirigirse, en nombre del Consejo Económico y Social, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración.

ñ) Nombrar y separar al personal al servicio del Consejo con arreglo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1990, el Título III del presente Reglamento y demás normativa que resulte de aplicación.

o) Ejercer en el Consejo las funciones que la Ley reguladora de la hacienda y del sector público de la Comunidad atribuye a los titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León en sus respectivos ámbitos.

p) Solicitar del correspondiente órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, y si el asunto lo requiriese, la ampliación de los plazos legal o reglamentariamente fijados para el desarrollo de las funciones del Consejo.

q) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

r) Designar, de entre el personal al servicio del Consejo, la persona o personas que ejerzan las funciones de Secretaría de Pleno, Comisión Permanente, Comisiones de Trabajo y Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada.

s) Cualquier otra función que no esté encomendada por la Ley 13/1990 y el presente Reglamento a otro órgano del Consejo, y las que asuma por delegación del Pleno o de la Comisión Permanente.

2.- El Presidente perderá su condición por la finalización de su mandato, por renuncia a su cargo de Presidente o por pérdida de su condición de miembro del Consejo.

La renuncia al cargo de Presidente deberá formularse ante el Pleno del Consejo Económico y Social, quien dará traslado de la misma a la Presidencia de las Cortes de Castilla y León para su formalización.

3.- Las decisiones del Presidente adoptarán la forma de Resoluciones. Aquellas que deban hacerse públicas serán insertadas, para tal fin, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Capítulo V

Los Vicepresidentes

Artículo 31. Designación y funciones.

1- El Pleno del Consejo elegirá, de entre sus miembros, dos Vicepresidentes, Primero y Segundo, que deberán pertenecer a Grupos de representación distintos del que proceda el Presidente.

La designación se realizará a propuesta de los miembros de los Grupos I y II y de entre sus miembros.

2.- En el caso de que en los Grupos I y II esté representada más de una organización, se establecerán turnos de rotación para ocupar las Vicepresidencias, asegurando que el tiempo de permanencia en la Vicepresidencia sea el mismo para cada organización integrante del Grupo. La organización que no ostente la Vicepresidencia en un determinado momento nombrará un representante que formará parte como vocal, con voz pero sin voto, de la Mesa de Gobierno.

3.- Son funciones de los Vicepresidentes:

a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos en que dicho cargo estuviera vacante y en los de ausencia o enfermedad.

b) Colaborar con el Presidente en todos los asuntos para los que sean requeridos.

c) Cualesquiera otras que les sean expresamente delegadas o encomendadas por el Pleno del Consejo, la Comisión Permanente o el Presidente.

4.- Los Vicepresidentes serán informados regularmente por el Presidente sobre las actividades del Consejo.

Artículo 32. La alternancia en las Vicepresidencias.

1.- Los Vicepresidentes se alternarán por periodos anuales y sucesivos en cada una de las Vicepresidencias, Primera y Segunda.

2.- El orden inicial en que cada uno de los Vicepresidentes ocupe la Vicepresidencia Primera o Segunda será acordado en la Comisión Permanente por los Grupos de representación a que pertenezcan. De no producirse el acuerdo aquél será establecido por el Presidente.

Capítulo VI

Funciones de Secretaría

Artículo 33. Secretaría del Consejo.

1.- Las funciones de Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente serán ejercidas por quien designe el Presidente del Consejo, de entre el personal al servicio del Consejo Económico y Social.

2.- La Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente deberán recaer necesariamente en la misma persona que, a estos efectos, se denominará Secretario del Consejo.

3.- Son funciones del Secretario del Consejo las siguientes:

a) Asistir a las correspondientes reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir los escritos y documentos de los que deba conocer el Consejo, así como los actos de comunicación entre éste y sus miembros.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Ordenar y custodiar la documentación del Consejo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 34. Secretaría de las Comisiones de Trabajo y del Grupo de Enlace.

1.- Son funciones de las Secretarías de las Comisiones de Trabajo, del Grupo de Enlace y Comisiones Específicas las siguientes:

a) Asistir a las correspondientes reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de sus respectivos Presidentes, así como las citaciones a los miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2.- A las reuniones de cada Comisión de Trabajo y del Grupo de Enlace podrá asistir, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo.

3.- Las funciones de secretaría de las Comisiones de Trabajo, del Grupo de Enlace y Comisiones específicas serán ejercidas por quien designe el Presidente del Consejo, de entre el personal al servicio del Consejo Económico y Social.

Capítulo VII

Procedimiento relativo a la emisión de informes

Artículo 35. Informes preceptivos.

1.- Todo Anteproyecto de Ley relacionado con la política socioeconómica, y todo Proyecto de Decreto que posea una especial trascendencia en la regulación de las citadas materias, será remitido al Consejo Económico y Social para la emisión del correspondiente informe preceptivo.

2.- Los informes mencionados en el apartado anterior tienen la condición de preceptivos pero no vinculantes.

3.- La Consejería proponente de la Junta de Castilla y León remitirá al Consejo Económico y Social el texto de los Anteproyectos de Ley o Proyectos de Decreto una vez finalizada la tramitación del expediente, sin perjuicio de las competencias del Consejo Consultivo de Castilla y León, con toda la documentación que haya servido para su elaboración, y en todo caso la relacionada en el artículo 75.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Una vez examinada la documentación remitida con la solicitud de informe preceptivo, el Presidente del Consejo podrá requerir al órgano solicitante para su ampliación o complementación.

5.- Lo establecido en el presente artículo resulta de aplicación tanto en los supuestos del procedimiento ordinario como del procedimiento de urgencia.

Artículo 36. Procedimiento Ordinario.

1.- Recibido el texto del Anteproyecto de Ley o Proyecto de Decreto en el registro general del Consejo Económico y Social, el Presidente o, en su caso, la Mesa de Gobierno, lo someterá a la Comisión de Trabajo correspondiente, para que emita el preceptivo borrador de informe, y que dará traslado a la Comisión Permanente, y ésta a su vez al Pleno, que aprobará definitivamente el documento como informe preceptivo.

2.- La duración del procedimiento descrito en el apartado anterior no podrá ser superior a veinte días hábiles, siendo el día inicial del cómputo el día siguiente a aquel en el que sea recibido el correspondiente texto en el registro general del Consejo.

3.- No obstante, el órgano solicitante podrá reducir este plazo siempre y cuando justifique la urgencia, en cuyo caso el plazo será de diez días y se seguirá el procedimiento de urgencia.

4.- En el caso de anunciarse voto particular y no haberse recibido en el Consejo a la expiración del plazo señalado en los apartados 2 y 3, se remitirá el informe aprobado por el Consejo, sin perjuicio de la posterior remisión del voto particular para su anexión al informe.

5.- Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido informe, la Administración Autonómica podrá continuar con la tramitación, sin perjuicio de que el Consejo pueda remitirlo a la Junta de Castilla y León con posterioridad, si lo estima oportuno.

Artículo 37. Procedimiento de urgencia.

1.- Si el correspondiente órgano de la Junta de Castilla y León considerase que concurren circunstancias de urgencia para la emisión por el Consejo Económico y Social del preceptivo informe previo, lo hará constar justificada y razonadamente en la solicitud que se acompañe al Anteproyecto de Ley o Proyecto de Decreto sometido al Consejo.

2.- Una vez recibida la solicitud en el registro general del Consejo con carácter de urgencia, el Presidente dará cuenta a la Comisión Permanente para que, en el plazo no superior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que conste como fecha de entrada en el registro, apruebe y remita a la Junta de Castilla y León el correspondiente informe preceptivo.

3.- En el caso de anunciarse voto particular y no haberse recibido en el Consejo a la expiración del plazo del apartado anterior, se remitirá el informe aprobado por el Consejo, sin perjuicio de la posterior remisión del voto particular para su anexión al informe.

4.- De todos los informes emitidos por la Comisión Permanente se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión inmediatamente posterior a su emisión.

5.- Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido informe, la Administración Autonómica podrá continuar con la tramitación, sin perjuicio de que el Consejo pueda remitirlo a la Junta de Castilla y León con posterioridad, si lo estima oportuno.

Artículo 38. Deliberaciones y enmiendas.

1.- La Comisión de Trabajo elaborará un borrador de informe sobre el texto del Anteproyecto de Ley o Proyecto de Decreto que se le haya asignado por el Presidente. Este borrador se hará llegar por medios telemáticos a todos los miembros del Consejo.

2.- Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas individual o colectivamente al texto del borrador.

3.- Las enmiendas podrán presentarse hasta un día antes del fijado para la convocatoria de la Comisión Permanente en cuyo orden del día se haya incluido la deliberación del borrador de informe en cuestión, y deberán ser formuladas por escrito.

4.- Las enmiendas recibidas se remitirán a todos los miembros del Consejo por medios telemáticos.

5.- Las enmiendas serán de supresión, sustitución, modificación o adición y podrán ser acompañadas de una sucinta exposición de motivos.

6.- El Presidente del Consejo o la persona en la que delegue presentará el borrador elaborado por la Comisión de Trabajo ante la Comisión Permanente.

7.- Con carácter previo al inicio del debate, el Secretario del Consejo dará cuenta de las enmiendas recibidas.

8.- La Comisión Permanente debatirá las enmiendas presentadas por los Consejeros pertenecientes a organizaciones representadas en la misma siguiendo la estructura del borrador de informe. Como consecuencia del debate de las enmiendas, podrán formularse otras transaccionales sobre las ya presentadas o cualquier otra que se suscite de viva voz como consecuencia del debate.

9.- El texto que resulte de la Comisión Permanente se elevará al Pleno del Consejo.

10.- Las organizaciones no representadas en la Comisión Permanente podrán defender su posición en el Pleno.

11.- Las enmiendas presentadas por Consejeros pertenecientes a organizaciones que en ese momento no estén representadas en la Comisión Permanente deberán ser ratificadas por sus autores para su debate en Pleno con veinticuatro horas de antelación a la hora marcada para la primera convocatoria del mismo.

12.- El Pleno debatirá las enmiendas que hayan sido ratificadas, y cuantas nuevas enmiendas se hayan presentado con al menos un día de antelación al fijado para la convocatoria del Pleno.

13.- Previamente a la votación del informe final, todos los Consejeros dispondrán de un turno de palabra para expresar su opinión.

14.- Si el informe aprobado no lo ha sido por unanimidad, los miembros discrepantes del acuerdo mayoritario podrán formular individual o colectivamente voto particular, de acuerdo con el régimen del artículo 19 de este Reglamento, y los miembros que se hayan abstenido no podrán formular voto particular, sin perjuicio de que puedan explicar el sentido y el contenido de la abstención, para que conste en acta.

15.- El Consejo podrá habilitar un trámite informático para facilitar el procedimiento de presentación de enmiendas.

Artículo 39. Informes sin carácter preceptivo y a iniciativa propia.

1.- Las solicitudes de informes o dictámenes sobre temas socioeconómicos que no tengan carácter preceptivo serán examinadas por la Comisión Permanente, que los asignará a los órganos del Consejo que correspondan para su tramitación y posterior resolución.

2.- Los informes que el Consejo elabore a iniciativa propia sobre asuntos de carácter socioeconómico se podrán proponer por cualesquiera de los órganos del Consejo, correspondiendo la decisión sobre su elaboración a la Comisión Permanente.

Artículo 40. Informe General sobre la Situación Económica y Social de la Comunidad.

1.- Para la elaboración del Informe General sobre la Situación Económica y Social de la Comunidad, se podrá crear una Comisión al efecto integrada por representantes de todas las organizaciones a efectos de remitir a los miembros de la Comisión Permanente el texto del borrador de informe, teniendo éstos diez días para la presentación de enmiendas. La sesión plenaria para la discusión final y votación tendrá lugar antes del día treinta de junio.

2.- Todas las Administraciones, Instituciones y personas jurídicas públicas, independientemente de su base territorial, deben prestar su colaboración al Consejo para la elaboración del Informe General, en base al principio de cooperación y colaboración que debe regir las relaciones entre Administraciones Públicas con arreglo al artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 41. Solicitud de estudios e informes.

1.- Cualquier órgano superior de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León que requiera la elaboración de dictámenes e informes del Consejo en cualesquiera asuntos de carácter socioeconómico deberá igualmente prestar a éste su colaboración cuando le fuera requerida por el propio Consejo para la mejor elaboración del correspondiente dictamen o informe.

TÍTULO III

Personal al servicio del Consejo

Artículo 42. Régimen y acceso.

1.- El personal al servicio del Consejo tendrá carácter laboral, rigiéndose por lo establecido en la propia Ley del Consejo, el presente Reglamento y las normas de régimen interior del Consejo que le sean de aplicación.

2.- Su régimen será el que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad en lo que sea adecuado a su condición.

3.- El personal al servicio del Consejo estará integrado por todas las personas a él vinculadas por una relación de servicios profesionales y retribuidos con cargo a las consignaciones de personal que figuren en su presupuesto.

4.- El personal será seleccionado por el Consejo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad, y nombrado por su Presidente.

5.- A los efectos de la provisión para la cobertura de puestos vacantes, se podrá realizar previa convocatoria mediante selección entre empleados públicos que hayan adquirido esa condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, siempre que para el ingreso en sus Cuerpos, Grupos o puestos de origen se hubieran establecido al menos los mismos requisitos que estén fijados en la plantilla para los puestos vacantes convocados.

6.- Corresponden al Presidente el resto de atribuciones en materia de dirección y jefatura del personal del Consejo.

7.- El personal al servicio del Consejo está obligado a guardar reserva sobre los asuntos que conozca en razón de sus cometidos y funciones, y en todo caso hasta que las resoluciones, informes y dictámenes se hagan públicos oficialmente.

8.- El Consejo Económico y Social podrá contratar personal interino cuando resulte necesario y urgente de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

9.- El Consejo podrá contratar personal laboral con carácter temporal para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por el personal laboral fijo.

TÍTULO IV

Régimen Económico-Presupuestario, Gestión Administrativa y Asesoría Jurídica

Capítulo I

Régimen Económico-Presupuestario

Artículo 43. Financiación.

1.- El Consejo Económico y Social dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El Consejo goza de autonomía para la ejecución de su presupuesto. No obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración de su estado de gastos en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio, para lo cual recibirá asistencia de la Secretaría General de Apoyo.

3.- El régimen económico-presupuestario del Consejo se regirá por su Ley de Creación, y por su desarrollo reglamentario y subsidiariamente por la Ley Reguladora de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

4.- Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de presupuesto de gastos, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación como un servicio dentro de la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

5.- Las dotaciones presupuestarias del Consejo se librarán en firme y por trimestres anticipados.

6.- El Presidente del Consejo podrá acordar provisiones de fondos para la atención inmediata de gastos de carácter periódico o de importe inferior a la cuantía que determine.

7.- El Consejo está sometido al mismo régimen de Contabilidad Pública que rige para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

8.- La ejecución del gasto, la ordenación de los pagos, así como las transferencias de crédito y sus modificaciones presupuestarias son competencia del Consejo, y se ejercerán a través su Presidente, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 19 de junio.

9.- El control interno de la gestión económica del Consejo corresponde al Departamento de Intervención de la Secretaría General de apoyo a las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León mediante el ejercicio de la función interventora.

10.- Si el Interventor discrepase del fondo o de la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, formulará las objeciones por escrito. La unidad administrativa proponente del acuerdo podrá plantear la discrepancia ante el Presidente del Consejo, salvo para los asuntos relacionados con el artículo 8.3 de la Ley 4/2013, que lo será ante la Presidencia de las Cortes, y su resolución será obligatoria en ambos casos.

11.- No están sujetos a la intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato de que se derivan o sus modificaciones.

Artículo 44. Patrimonio.

El Consejo Económico y Social de Castilla y León goza de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento de los bienes y derechos que le sean adscritos, que podrán ser encomendadas a la Secretaría General de Apoyo. El patrimonio del Consejo Económico y Social se regirá por lo previsto en la legislación específica de patrimonio de la Comunidad.

Artículo 45. Contratación Pública.

1.- Los contratos que celebre el Consejo Económico y Social se regirán por la legislación básica estatal de contratos del sector público.

2.- Son órganos de contratación del Consejo Económico y Social los mencionados en el presente Reglamento para los supuestos que en el mismo se establecen, salvo en los casos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León. Los contratos cuya tramitación corresponda a este Consejo se celebrarán en nombre de la Institución, previa la tramitación del correspondiente expediente de contratación.

3.- En los casos en que sea necesaria la constitución de mesa de contratación, cuando la misma se refiera a contratos competencia de los órganos de contratación del Consejo, se constituirá de la forma prevista en el artículo 320 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Capítulo II

Gestión Administrativa y Asesoría Jurídica

Artículo 46. Disposición General.

1.- Las funciones que se le atribuyen en este título a las Secretaría General de apoyo se ejercerán sin perjuicio de las competencias que corresponden al Presidente del Consejo, a la Mesa de Gobierno, a la Comisión Permanente o al Pleno.

2.- La Secretaría General de apoyo ejercerá sus funciones bajo la superior dirección del Presidente del Consejo y conforme a los criterios que determine el Presidente o el Pleno.

3.- El personal al servicio de la Secretaría General de apoyo tiene un deber de sigilo y deberá guardar la debida reserva en todos los asuntos que conozca por razón de sus cometidos y funciones y estén relacionados con las funciones del Consejo.

Artículo 47. Funciones de gestión para el funcionamiento ordinario.

La Secretaría General de apoyo prestará asistencia a la Institución en la gestión material para su funcionamiento ordinario en los casos descritos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2013, de 19 de junio, en la gestión de la protección de datos, en la gestión, conservación y mantenimiento de patrimonio, en la custodia de la documentación que se le encomiende y aquellas otras que le sean requeridas por el Presidente para el impulso, la tramitación, la elaboración o la propuesta de estas actuaciones de gestión, cuya resolución o decisión corresponde en todo caso a los órganos de la Institución, salvo las competencias que la citada Ley reserva a la Mesa de las Cortes y a su Presidencia.

Artículo 48. Asesoramiento jurídico y representación y asistencia en juicio.

Se atribuye a la Secretaría General de apoyo el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Institución, de su personal, y de sus Consejeros, respecto de las materias que estén directamente relacionadas con sus funciones, a través del letrado que preste sus servicios en dicha Secretaría, quien además prestará la colaboración cuando el Presidente de la Institución lo considere necesario.

Artículo 49. Gestión documental y administración electrónica.

El diseño técnico, implantación y dirección de soluciones homogéneas de administración electrónica y gestión documental, necesarias para el funcionamiento ordinario del Consejo las realizará la Secretaría General de Apoyo.

Artículo 50. Informática y telecomunicaciones.

La implantación, gestión y mantenimiento de proyectos y soluciones adecuadas a las necesidades de infraestructuras, aplicaciones y telecomunicaciones que demande el Consejo, se realizarán por la Secretaría General de Apoyo.

TÍTULO V

Enlace con la Sociedad Civil Organizada

Artículo 51. Constitución y funciones.

1.- Se constituye un Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada integrado por representantes de organizaciones con actividad económica y social en la Comunidad de Castilla y León que no estén directa o indirectamente representadas en el seno del Consejo.

2.- Las funciones del Grupo de Enlace son:

a) Transmitir demandas y propuestas de las organizaciones de los sectores representados, para ser canalizadas a través del Consejo.

b) Asesorar, colaborar y apoyar en aquellas cuestiones que sean requeridas por el Consejo.

c) Canalizar información sobre la situación de los colectivos representados.

d) Examinar otras cuestiones de interés común.

Artículo 52. Composición, designación y mandato de representantes.

1.- El Grupo de Enlace estará presidido por el Presidente del Consejo Económico y Social y formarán parte del mismo sus Vicepresidentes, y trece miembros en representación de las principales organizaciones de ámbito autonómico legalmente constituidas en cualquier forma admitida en Derecho, inscritas en el correspondiente registro administrativo y sin ánimo de lucro, que actúen en los sectores sociales representados en este Grupo. El Grupo de Enlace estará asistido por una persona designada por el Presidente de entre el personal al servicio del Consejo, que ejercerá las funciones de Secretaría.

2.- Los trece miembros representarán a cada uno de los sectores sociales siguientes:

a) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúen en el sector de la infancia.

b) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúen en el sector de la familia.

c) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúen en el sector de la juventud.

d) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúen en el sector de la mujer.

e) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúan en el sector de las personas mayores.

f) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúan en el sector de las personas con discapacidad.

g) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúen en el sector de la salud.

h) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúen en el sector de la protección social.

i) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúan en el sector de las minorías.

j) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúen en el sector de los inmigrantes.

k) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúan en el sector de los colectivos en riesgo de exclusión social.

l) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúen en el sector de la educación.

m) Un representante por las organizaciones y entidades sociales que actúen en el sector del desarrollo rural.

Representando a cada sector habrá un titular y un suplente para la asistencia a las reuniones. Los suplentes podrán participar en las reuniones del Grupo de Enlace en sustitución del titular correspondiente.

3.- Los miembros del Grupo de Enlace serán designados por el Pleno del Consejo Económico y Social. En caso de existir consejos sectoriales constituidos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, éstos elegirán, de entre los representantes de los sectores sociales, el titular y el suplente que formarán parte del Grupo de Enlace. La misma organización no podrá estar representada en dos o más sectores del Grupo de Enlace.

4.- En el caso de no existir consejos sectoriales constituidos en alguno de los sectores sociales con representación en el Grupo de Enlace, la Mesa de Gobierno del Consejo Económico y Social, a propuesta de su Presidente, elegirá representante titular y suplente para el sector social correspondiente, pudiendo ser dicha propuesta a iniciativa propia, o bien en virtud de convocatoria pública.

5.- La permanencia de los representantes en el Grupo de Enlace será de cuatro años; dicho periodo podrá ser renovado a su término o designarse a otros representantes. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y la designación efectiva de los nuevos representantes.

6.- Los representantes en el Grupo de Enlace no tendrán la condición de miembros del Consejo Económico y Social. No tendrán derecho a retribución económica, ni percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones del mismo.

Artículo 53. Organización y funcionamiento.

1.- El Presidente convocará las reuniones del Grupo de Enlace cuando así lo decida en función de circunstancias que lo justifiquen, previo informe de la Comisión Permanente. En todo caso al menos una vez al año tendrá lugar una reunión del Grupo de Enlace. Las reuniones tendrán lugar en la sede del Consejo o en cualquier localidad de la Comunidad, a iniciativa del Presidente.

2.- Las organizaciones harán llegar sus demandas y propuestas de carácter socioeconómico a través de los representantes de los sectores en el Grupo de Enlace.

3.- El Presidente del Consejo ostentará la representación del Grupo de Enlace y presidirá las reuniones de este Grupo, pudiendo delegar estas funciones en los Vicepresidentes.

4.- De las reuniones se levantará acta por la persona que actúe con funciones de Secretaría, siendo sometida el acta a aprobación del Grupo en su siguiente reunión.

5.- Cada año el Grupo de Enlace adoptará su programa de trabajo en el que se tendrá en cuenta la actividad del Consejo.

6.- Las sesiones del Grupo de Enlace tendrán carácter de reuniones de trabajo, sobre temas relacionados con los sectores sociales en los que realice su actividad cada organización con representación en el Grupo, de acuerdo a las funciones que correspondan al mismo y podrán consistir en asesoramiento, colaboración y apoyo de las cuestiones requeridas por el Consejo, así como en transmitir demandas y propuestas de carácter socioeconómico procedentes de las organizaciones que forman parte del Grupo de Enlace.

7.- Para asegurar el principio de transparencia en el trabajo del Grupo de Enlace, todos los documentos relacionados con su trabajo serán accesibles en el sitio web del Consejo.

8.- El Presidente trasladará al Pleno del Consejo las propuestas y demandas adoptadas por el Grupo de Enlace.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Renovación de la totalidad de los miembros del Consejo por finalización del período de mandato.

1.- Cuando por finalización del período de mandato de la totalidad de miembros del Consejo, se produzca la renovación del mismo en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 13/1990, el Presidente saliente deberá convocar sesión constitutiva a los solos efectos de la toma de posesión de los nuevos Consejeros y de someter a votación la propuesta de Presidente, que figurarán como únicos puntos del orden del día.

2.- Elegido por el Pleno del Consejo el nuevo Presidente, se comunicará a la Presidencia de la Cortes, a efectos de su nombramiento por las Cortes de Castilla y León y de su acreditación por la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, debiendo publicarse en el “Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León” y en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- El Presidente saliente continuará en funciones en su cargo hasta la toma de posesión como Presidente del Consejero que haya sido elegido como tal por el Pleno del Consejo.

4.- La renovación de la totalidad de los miembros del Consejo deberá realizarse en el plazo improrrogable de un mes desde la expiración del mandato, en periodo hábil para el funcionamiento de las Cortes de Castilla y León.

Segunda. Alteración de representatividad de organizaciones presentes en el Consejo.

Cuando alguna de las organizaciones representadas en el Consejo sufriere, por motivos electorales, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo adaptará su composición al nuevo estado en el plazo de dos meses a partir de la publicación de los resultados definitivos.

Tercera. Uso de medios electrónicos y telemáticos.

1.- La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que lo integren, con carácter preferente y siempre que sea posible en atención a los medios de los que dispongan las entidades representadas en el Consejo Económico y Social de Castilla y León, se efectuará por correo electrónico en las direcciones que, a tal efecto, determinen las entidades representadas.

2.- Las entidades así convocadas deberán acusar recibo de la convocatoria y de la documentación remitida, en su caso, a la dirección de correo electrónico utilizada para el envío de la convocatoria.

3.- Con carácter general, el Consejo realizará sus publicaciones en soporte electrónico. Sólo excepcionalmente y por motivos justificados la Presidencia de las Cortes podrá autorizar la realización de publicaciones en papel.

4.- El Consejo utilizará preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de sus funciones, en sus relaciones con la ciudadanía, y con las restantes Administraciones Públicas e Instituciones.

5.- La sede electrónica del Consejo es su sitio web: www.cescyl.es

Cuarta. Registro General.

El Consejo contará con un registro general informatizado a los efectos de cuantas competencias y funciones se regulan en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León aprobado por Decreto 2/1992, de 16 de enero Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación la normativa relativa a órganos colegiados del Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como, en su caso, la normativa estatal que tenga carácter básico del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Modificación.

El presente Reglamento podrá ser reformado o modificado, en todo o en parte, por acuerdo de dos tercios de la totalidad de los miembros del Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, de la Comisión Permanente o a instancia de un tercio de los miembros del Pleno.

Tercera. Habilitación Normativa.

Se faculta al Presidente del Consejo para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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