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  • EDICIÓN DE 13/03/2014
 
 

TC

El TC ratifica en una segunda sentencia la licitud de las pruebas de ADN aunque se realicen sin orden judicial

13/03/2014
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Desestima el recurso de tres condenados a siete años y nueve meses de prisión por incendiar un autobús

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado la licitud de las pruebas de ADN para la resolución de delitos aunque hayan sido recogidas sin orden judicial. En este caso deniega el amparo solicitado por Unai Mallabia, su hermana Maiara y Aitor Fernández Terceño, que fueron condenados por la Audiencia Nacional y posteriormente por el Supremo a siete años y nueve meses de cárcel por la quema de un autobús el 10 de febrero de 2002 en el barrio bilbaíno de Buia.

Se trata de la segunda sentencia en este mismo sentido que dicta el tribunal de garantías después de que el pasado mes de diciembre desestimara el amparo solicitado por Orkatz Gallastegi Sodupe, quien fue identificado, y posteriormente condenado, como autor de un delito de daños terroristas, mediante el análisis de una muestra de ADN recogida por la Ertzaintza sin su consentimiento y sin orden judicial.

En este caso, los tres jóvenes fueron condenados a dos años y nueve meses de prisión por daños terroristas y a cinco años por tenencia de aparatos inflamables en relación con el ataque con 'cócteles molotov' autobús, que tras ser desalojado quedó totalmente calcinado.

En la huída abandonaron las pendas con las que cubrían sus rostros mientras perpetraron los hechos descritos, que fueron recogidas por Policía Autónoma Vasca que comparó los restos biológicos hallados en ellas con el obtenido a partir de colillas arrojadas casi un año después por los jóvenes en la vía pública.

En su recurso, la defensa de los condenados alegó vulneración del derecho a la intimidad, infracción de la denominada "garantía de autodeterminación informativa" -pues la Ertzaintza incluyó la muestra en una base de datos carente de ningún tipo de control administrativo- y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El fiscal solicitó la denegación del amparo.

FIN LEGÍTIMO QUE JUSTIFICA INJERENCIA

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, se incide en los argumentos de la sentencia dictada el pasado 5 de diciembre para señalar que en este caso existe un "fin legítimo" que justifica la injerencia en el derecho a la privacidad de los condenados.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, ratifica la cobertura legal de las diligencias periciales en las que se basaron las condenas dado que su práctica "se acomoda con naturalidad a la finalidad para la que las atribuciones policiales son conferidas por el legislador, esto es, para la averiguación de los delitos y la puesta a disposición judicial de sus presuntos autores".

Ante la falta de orden judicial para realizar las pruebas del ADN el TC destaca la "la naturaleza meramente identificativa del perfil genético obtenido" frente a la falta de información concreta aportada por los demandantes sobre el hecho de que la realización de esta prueba que pudieran haber comprometido su intimidad.

Agrega la resolución que la actuación pericial "se ajustó a los estándares proporcionados por la normativa nacional e internacional reguladora del uso forense del ADN" y que no puede olvidarse el carácter urgente de la actuación de la policía al recoger los cigarrillos y remitirlos a los laboratorios "evitando todo riesgo de degradación de la muestra".

Además, considera el TC que la merma de control que podría haberse derivado de la falta de autorización judicial "se vio desvanecida por la aportación al proceso del resultado del análisis comparativo realizando tan pronto como estuvo disponible, momento a partir del cual la autoridad judicial se encontraba en disposición de realizar por sí el juicio de ponderación sobre la diligencia pericial efectuada".

VOTOS PARTICULARES

La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada Adela Asúa, al que se ha adherido Luis Ignacio Ortega, que disienten del resto al considerar que la policía no puede legítimamente realizar análisis del ADN sobre muestras o restos biológicos de un detenido tomadas sin su conocimiento, sin contar con la previa autorización judicial y consecutivo control, exigencia derivada del respeto a los derechos fundamentales a la intimidad y a la tutela judicial.

Las pruebas de ADN no se realizaron sobre la base de una fundada sospecha de que determinada persona había podido cometer un concreto delito, conforme exige la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), "sino que se efectuaron de manera prospectiva, esto es, no vinculada a la averiguación del delito concreto sino, en general, de cualesquiera que hubiesen podido cometer o cometieran en el futuro los sujetos cuyas muestras fueron analizadas", aducen. Por ello abogan por la concesión del amparo.

En su voto particular, el magistrado Andrés Ollero se remite a los argumentos que ya expuso en la sentencia del pasado mes de diciembre yse muestra partidario de otorgar el amparo porque, afirma, se ha usado una base de datos sobre muestras de ADN que en ese momento no tenía cobertura legal.

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