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Becas a las personas desempleadas adultas

13/03/2014
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Orden de 10 de marzo de 2014 por la que se convoca la concesión de becas a las personas desempleadas adultas de entre 18 y 25 años y mujeres desempleadas de larga duración sin límite de edad que obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura, correspondientes al curso académico 2013/2014 (DOE de 12 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE BECAS A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS ADULTAS DE ENTRE 18 Y 25 AÑOS Y MUJERES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN SIN LÍMITE DE EDAD QUE OBTENGAN EL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DENTRO DEL PLAN DE FORMACIÓN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2013/2014.

El Decreto 3/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas a las personas desempleadas adultas de entre 18 y 25 años y mujeres desempleadas de larga duración sin límite de edad, que obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura suscrito con fecha 6 de agosto de 2013.

El artículo 8 del mencionado Decreto prevé en su apartado primero, que el procedimiento para la concesión de estas becas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de carácter público y social que llevan aparejadas la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las becas.

El apartado 2 del citado artículo, establece que, el procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, y de acuerdo con el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el 29.2, mediante convocatoria aprobada por Decreto del Presidente u orden de la Consejería correspondiente.

Mediante el Decreto 44/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, (DOE n.º 67, de 9 de abril) se establecía la convocatoria para el curso 2012/2013. Finalizado el plazo de vigencia de dicha convocatoria, y publicado el Decreto 3/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, dentro del Plan de Formación de 6 de agosto de 2013, referido con anterioridad, resulta conveniente convocar las becas correspondientes al curso académico 2013/2014 a fin de atender las solicitudes de las personas desempleadas adultas que obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro de dicho Plan.

Por tanto, con arreglo a lo expuesto, se procede al dictado de la presente Orden por la que se regula la convocatoria pública de las becas previstas en el Decreto 3/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, fijando el importe de los créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de marzo de 2014, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por medio de la presente Orden se aprueba la convocatoria correspondiente al curso académico 2013/2014, de las becas previstas en el Decreto 3/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas a las personas desempleadas adultas de entre 18 y 25 años y mujeres desempleadas de larga duración sin límite de edad, que obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura (DOE n.º 27, de 10 de febrero y corrección de errores DOE n.º 28, de 11 de febrero de 2014).

Artículo 2. Financiación.

1. El importe total de la convocatoria asciende a 700.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20141440242B48100 y código de proyecto de gastos 201214040001000 “Ayudas complementarias a la formación”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas establecidas en la presente Orden, los trabajadores inscritos como desempleados/as en el SEXPE que, teniendo 18 años cumplidos a 31 de diciembre del curso académico en que se formaliza la matrícula y no siendo mayores de 25 años, así como mujeres con dificultades para su inserción laboral, desempleadas de larga duración inscritas en el SEXPE y sin límite de edad, hayan formalizado la matrícula en alguno de los niveles que integran el Programa Específico de Formación dirigido a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro del Plan de Formación que, con fecha 6 de agosto de 2013, se ha firmado entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura y hayan cursado con suficiente aprovechamiento obteniendo calificación positiva para alguna o las dos etapas del nivel en el que estuviera matriculados en la evaluación ordinaria o extraordinaria, así como superando la correspondiente prueba objetiva de los estudios correspondientes. El alumno deberá estar matriculado en la totalidad de los módulos que tuviere pendiente en el nivel correspondiente.

A los efectos de las becas que se convocan mediante la presente Orden, se entenderá por mujeres desempleadas paradas de larga duración, aquellas mujeres que hayan permanecido inscritas como desempleadas en el SEXPE durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas previstas en la presente orden quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura. Al objeto de acreditar los citados extremos, los solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

Artículo 4. Plazo de vigencia de la convocatoria.

El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. Los interesados deberán presentar una solicitud al final de cada uno de los cuatrimestres cursados, en el plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación en los tablones de anuncios de los centros educativos, de las Delegaciones Provinciales y en las páginas web de la Consejería de Educación y Cultura, de la relación definitiva de alumnos que, cumpliendo los requisitos académicos, han cursado con aprovechamiento y superado las etapas en que estuviesen matriculados conforme al artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 3/2014, de 4 de febrero.

2. La solicitud de las becas previstas en esta convocatoria deberán presentarse en el modelo normalizado establecido en el Anexo del Decreto 3/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación y que se acompaña a la presente Orden, debidamente firmado por el interesado y cumplimentada por éste en todos sus extremos.

En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social se acreditará mediante la declaración responsable del solicitante, recogida en el modelo de solicitud, conforme dispone el apartado 8.b) del citado artículo, para el caso en el que el solicitante no autorice al órgano gestor a la comprobación de oficio de estos datos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. En cualquier caso, siempre que el interesado no haya autorizado al órgano gestor a la comprobación de oficio de los datos indicados, deberá acreditar las citadas circunstancias previamente a dictarse propuesta de resolución.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros indicar en el Anexo de solicitud el número de cuenta donde el solicitante quiere que se le realice el ingreso.

El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

b) Copia del DNI, para el caso en el que el solicitante no autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

c) Documentación acreditativa de haber obtenido calificación positiva en la etapa correspondiente, dentro del Nivel en el que se encuentre matriculado.

3. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que se señalan en este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación de la beca por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de la concesión.

6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las becas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 3/2014, de 4 de febrero.

Artículo 7. Cuantía y pago de la subvención.

1. La cuantía de las becas establecidas en esta convocatoria serán las siguientes:

- Para aquellos beneficiarios, que superen la primera etapa cuatrimestral del nivel en el que estuvieren matriculados: 500,00 €.

- Para aquellos beneficiarios, que superen la segunda etapa cuatrimestral del nivel en el que estuvieren matriculados: 500,00 €.

- Para aquellos beneficiarios que sólo tuvieren pendientes alguno de los módulos que integran la etapa o etapas del nivel en el que estén matriculados: 150,00 € por cada módulo que superen.

2. El órgano gestor de las becas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

El pago de las becas se realizará:

- Para los alumnos de la Primera Etapa cuatrimestral del Nivel en que estuviesen matriculados, el pago se realizará una vez superados todos los módulos correspondientes a dicha etapa.

- Para los alumnos de la Segunda Etapa cuatrimestral del Nivel en el que estuvieren matriculados, el pago se realizará una vez superados todos los módulos correspondientes a dicha etapa.

3. A efecto de justificación de las becas, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Cultura comunicará al Servicio Extremeño Público de Empleo, una vez finalizadas cada una de las etapas correspondientes al Nivel I, o en su caso, Nivel II, dentro del Plan de formación conducente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria para el que se han convocado las becas, el nombre, apellidos y demás datos justificativos de los alumnos.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponderá al Servicio de Formación dentro de la Dirección General Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas becas corresponde al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo efectos exclusivamente para esta línea de ayudas, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará al interesado, en la forma prevista en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la superación de las distintas etapas del nivel correspondiente o, en su caso, de los módulos en los que estuviera matriculado, según lo previsto en el Decreto 3/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación.

No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo del Decreto 3/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, se realizarán mediante publicación en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo http://extremaduratrabaja.gobex.es en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.

La fecha de publicación del anuncio en la citada página web determinará el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

5. Las becas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Régimen jurídico.

Las becas a que se refiere la presente Orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 3/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas a personas desempleadas adultas de entre 18 y 25 años y mujeres desempleadas de larga duración sin límite de edad, que obtengan el título de Graduado en educación secundaria obligatoria dentro del Plan de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura.

En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en los preceptos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y demás legislación autonómica sectorial aplicable.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria gozará de eficacia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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