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Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal

12/03/2014
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Orden ECD/352/2014, de 5 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al Título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal (BOE de 12 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/352/2014, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN JUDO Y DEFENSA PERSONAL.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada ley.

Con la publicación del Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el Título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, modificado mediante la Disposición final primera del Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas, el gobierno ha fijado el perfil profesional y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional. Procede por tanto determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en el ciclo superior, respetando el perfil profesional del mismo.

Asimismo, el currículo de grado superior de este título se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan enseñanzas deportivas, impulsando éstos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán el currículo establecido en esta orden, mediante las programaciones del equipo docente, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles, que en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional del ciclo.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar el currículo de grado superior correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal establecido en el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal establecido en el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, y las competencias profesionales, personales y sociales, es el incluido en el título de Técnico Deportivo Superior referido en el apartado anterior.

3. Los objetivos generales del currículo, los objetivos de los módulos de enseñanza deportiva expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Deportivo Superior referido en el apartado 1 de este artículo.

4. El contenido de los módulos de enseñanza deportiva que conforma el presente currículo, adaptados a la realidad sociodeportiva así como a las perspectivas de desarrollo económico, social y deportivo del entorno, es el establecido en el Anexo I de esta orden.

Artículo 4. Duración de los módulos de enseñanza deportiva.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes al ciclo superior, incluido el módulo de formación práctica es de 1.135 horas.

2. Los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo cuando se oferten en régimen presencial, se ajustarán a la distribución horaria determinadas en el Anexo II de esta orden.

3. Se garantizará el derecho de matriculación de aquellos alumnos que hayan superado algún módulo de enseñanza deportiva en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 35.3 del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 5. Módulo de formación práctica.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el Anexo III, se desarrollará el correspondiente módulo de formación práctica.

2. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas que pueden impedir que el desarrollo del módulo de formación práctica pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. La evaluación del módulo de formación práctica quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo ciclo de grado superior.

Artículo 6. Módulo de proyecto.

1. El módulo de proyecto tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

2. Con carácter general este módulo será impartido por el tutor del módulo de formación práctica.

3. El desarrollo y seguimiento del módulo profesional de proyecto deberá compaginar la tutoría individual y colectiva. En cualquier caso, al menos el 50% de la duración total se llevará a cabo de forma presencial, completándose con la tutoría a distancia empleando las tecnologías de la información y la comunicación.

4. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de formación práctica.

Artículo 7. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir las enseñanzas deportivas son los establecidos en el Anexo IV de esta orden, y deben permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos de enseñanza deportiva que constituyen el ciclo superior referidos en el artículo 1 de esta orden, son las recogidas respectivamente, en los Anexos VI, VII A y VIII del Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo.

2. Las condiciones para establecer la figura del profesor especialista en los centros públicos de la Administración educativa son las recogidos en el Anexo VII B del Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo.

Artículo 9. Adaptación al entorno socio-deportivo.

1. El currículo regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo, así como las características sociales, económicas y geográficas propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de enseñanza deportiva dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y deportivo.

3. Los centros autorizados para impartir este ciclo de grado superior concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno deportivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

4. El currículo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas, potenciando los valores vinculados al juego limpio, al respeto a los demás, al respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio en que se desarrolla la actividad deportiva, así como la creatividad, la innovación y la excelencia en el trabajo.

Artículo 10. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de enseñanzas deportivas gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno.

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptadas a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades relacionadas con la práctica deportiva de la modalidad.

Artículo 11. Requisitos de acceso específicos.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal será necesario estar en posesión del mérito deportivo descrito en el artículo 16.1 del Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo.

2. El requisito de carácter específico del ciclo de grado superior, tiene asignada una carga horaria de formación de 360 horas o 30 créditos ECTS sobre la duración total del ciclo.

3. La Real Federación de Judo y Deportes Asociados emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo tal como señala el artículo 16.3 del Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo.

Artículo 12. Oferta a distancia.

1. Los módulos de enseñanza deportiva susceptibles de ser ofertados a distancia parcialmente o en su totalidad, reflejados en el Anexo V, cuando por sus características lo requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales. Para ello se tendrá en cuenta las orientaciones generales que sobre la enseñanza a distancia se hacen en el Anexo V, y las específicas del Anexo I de la presente orden.

2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir estos ciclos de enseñanza deportiva en régimen presencial, para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas a distancia contarán con materiales curriculares adecuados, que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación., modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

Artículo 13. Oferta combinada, intensiva y distribución temporal extraordinaria.

1. Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral y deportiva, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

2. Asimismo, se podrá ofertar enseñanzas deportivas en periodos no lectivos y de forma intensiva con una carga horaria máxima de 10 horas diarias, con los pertinentes periodos de descanso.

Artículo 14. Oferta modular.

1. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas específicas para cumplir lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y posibilitar una oferta modular.

2. Con el fin de promover la incorporación de las personas adultas y los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte previo informe preceptivo del Consejo Superior de Deportes, podrá autorizar a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia, de módulos de enseñanza deportiva organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

3. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo Titulo I capitulo IX de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

Disposición adicional única. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial la autorización, para poder impartir las enseñanzas de este ciclo de enseñanza deportiva en los supuestos descritos en los artículos 11, 12, y 13 de esta orden, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Implantación de estas enseñanzas.

Durante el curso 2013/2014 se podrá implantar el ciclo superior al que hace referencia el artículo 1 de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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