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Procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud

12/03/2014
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Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/6/2014, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE ASEGURADAS NI DE BENEFICIARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula el acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria pública garantizándola a aquellas personas que ostentan la condición de aseguradas o beneficiarias en los términos desarrollados por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, prevé que aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario puedan acceder a la asistencia sanitaria mediante la suscripción de un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que permitirá obtener, según dispone dicho artículo, la referida prestación mediante el pago de una contraprestación o precio público que cubre el coste medio real de la misma.

El Real Decreto 576/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, establece los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, siendo necesario establecer un procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria adaptado a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Podrán suscribir el convenio especial con el Servicio Cántabro de Salud quienes estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria tanto en el momento de presentar la solicitud como en el de formalizar el convenio y, asimismo, cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.

Artículo 2.- Solicitud de suscripción de convenio especial para la prestación de asistencia sanitaria y documentación a aportar

1. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Orden, el cual estará disponible en todas las Unidades de Atención al Usuario de cualquiera de los centros del Servicio Cántabro de Salud y de la Consejería competente en materia de sanidad. Asimismo, estarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) y en la página web del Servicio Cantabro de Salud (www.scsalud.es).

2. La solicitud se dirigirá al Servicio Cantabro de Salud y podrá presentarse:

a) De forma presencial, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma telemática, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 37/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

3. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE, pasaporte, u otro documento que acredite la identidad del solicitante.

b) Certificado actualizado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que conste la antigüedad del empadronamiento. Cuando dicho empadronamiento no acredite la residencia efectiva en España durante un periodo continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del convenio especial, se aportarán los empadronamientos previos que acrediten la residencia efectiva en España durante dicho periodo.

c) Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, acompañada, en el caso de los solicitantes nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, junto con los países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de la Seguridad Social, de certificado emitido por la autoridad competente de su país de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de las asistencia sanitaria.

4. Se podrá eximir a los interesados de presentar los documentos que acreditan la identidad y la residencia del interesado cuando la información se pueda consultar telemáticamente y el interesado preste consentimiento para ello.

Artículo 3.- Procedimiento de determinación de la procedencia de suscripción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

1. La instrucción del procedimiento de determinación de la procedencia de suscripción de convenio especial corresponde a la unidad competente para la tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud.

2. El Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud dictará resolución motivada sobre la procedencia de suscribir el convenio especial, que será notificada en el plazo máximo de 30 días contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud de suscripción del convenio especial se entenderá estimada.

3. La resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, en los términos previstos en el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

1. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se formalizará por el Servicio Cántabro de Salud con el interesado, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o a la fecha de estimación por silencio. Dicho Convenio se ajustará al modelo normalizado que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada se entenderá caducado el procedimiento.

3. El convenio especial comenzará a surtir efectos el mismo día de su formalización.

Artículo 5.- Comunicación y control de las modificaciones de las circunstancias que dieron lugar a la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria.

1. Las personas que hayan suscrito un convenio especial de prestación de asistencia sanitaria constarán en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y deberán comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Cántabro de Salud cualquier modificación de las circunstancias que puedan suponer la extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de los requisitos, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que dicha modificación se produzca.

La referida comunicación podrá realizarse conforme al modelo que figura como Anexo III.

2. El incumplimiento de esta obligación o la comunicación inexacta o fraudulenta de los datos proporcionados puede dar lugar a la extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, que podrá realizarse con efectos retroactivos desde el momento en que ésta se produjo. Ello sin afectar a la obligación del interesado de abonar al Servicio Cántabro de Salud, cuando proceda, el coste de las prestaciones obtenidas con posterioridad al momento en que debería extinguirse el convenio.

3. La Administración sanitaria podrá comprobar que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, requiriendo la documentación necesaria al interesado.

4. Las comunicaciones de variaciones referidas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los controles que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales pueda llevar a cabo, como consecuencia de los cruces periódicos con las mutualidades públicas, el padrón y el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 6.- Extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

1. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se extinguirá por cualquiera de las causas que en el mismo se establezcan. El procedimiento para la extinción del convenio especial se instruirá por la unidad competente para la tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.

2. La extinción del convenio especial por decisión de la persona que lo haya suscrito se iniciará a instancia del interesado, mediante la comunicación de la decisión de extinción a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud según el modelo normalizado que figura en el Anexo IV a la presente Orden.

3. La extinción del convenio especial por el resto de causas en el mismo establecidas se iniciará de oficio por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

4. El Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud dictará resolución en el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, en los términos previstos en el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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