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Ayuda a la distribución de frutas y/o verduras a los alumnos de centros escolares

12/03/2014
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Orden AYG/135/2014, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/804/2013, de 18 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de frutas y/o verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/135/2014, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/804/2013, DE 18 DE SEPTIEMBRE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y/O VERDURAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El “B.O.C. y L.” n.º 194 de 8 de octubre de 2013 publicó la Orden AYG/804/2013, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de fruta y/o verdura a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León.

En dicha orden se define como beneficiario a las sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación del sector de las frutas y hortalizas con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

Esta restricción acerca de la naturaleza jurídica del beneficiario no está regulada en ninguna disposición normativa de carácter comunitario, limitando además los productos subvencionables a aquellos suministrados por estas empresas, dejando fuera otras opciones que el mercado ofrece y que pueden resultar más adecuadas para el objetivo último de la ayuda: conseguir un aumento del consumo de fruta y verdura en los escolares de nuestra región.

Por ello se considera adecuado suprimir esta restricción y reconocer la capacidad de otras empresas con distinta naturaleza jurídica para suministrar sus productos a los escolares de Castilla y León.

También se considera oportuno definir un tamaño mínimo de empresa, medida por su volumen de negocio, para que sólo puedan ser autorizadas las empresas que acrediten por esta vía la capacidad de suministro y distribución necesaria para desarrollar con éxito las correspondientes estrategias.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de los artículos 6.1 y 7.3 de la Orden AYG/804/2013, de 18 de septiembre.

a) Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellas sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades de capital, del sector de frutas y hortalizas, con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León y con un importe neto de la cifra de negocios en el último ejercicio cerrado superior a 2.500.000 €, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria Vínculo a legislación.

b) Se añade en el un nuevo guión en el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

3.- Cualquiera que sea la forma de presentación entre las indicadas anteriormente, la solicitud de autorización se formalizará según el modelo del Anexo I de esta orden, adjuntando una memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje que incluya lo siguiente:

- Explicación general de los sistemas de producción y procesado.

- Explicación detallada del sistema de trazabilidad.

- Previsiones de producción y comercialización.

- Copia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, o en su defecto, cuantas anuales depositadas en el registro correspondiente.

Artículo 2. Modificación del artículo 12 de la Orden AYG/804/2013, de 18 de septiembre.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Si la entidad distribuidora está reconocida como una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en base al Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y solicita ayudas a los programas operativos ante la Comunidad de Castilla y León, 2 punto.

b) La participación del centro escolar en la Estrategia en cursos anteriores, 1 punto.

c) La distribución de toda la gama de productos incluidos en la Estrategia, prevista en el programa del centro escolar, 1 punto.

d) Las empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4, 1 punto. No obstante, para garantizar un resultado neutro, a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá 1 punto.

e) El mayor número de provincias en los que el solicitante desarrolle la actividad subvencionable en el conjunto de la Estrategia, hasta 1 punto.

f) El mayor número de alumnos a los que el solicitante distribuya el producto, hasta 1 punto.

g) Si la entidad distribuidora participa por primera vez en la Estrategia de la fruta y/o la verdura en la Comunidad de Castilla y León, 3 puntos.

2. Si después de aplicar la baremación establecida en el apartado anterior del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá a favor del solicitante que acredite ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con su respectiva plantilla o bien, aquel que se comprometa a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad sobre el mínimo legal exigible durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención o ayuda. Este criterio de desempate se aplicará exclusivamente para contrataciones laborales por cuenta ajena.

De persistir aún el empate se otorgará preferencia a las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación por el criterio del mayor número de alumnos a los que se distribuya el producto.

3. En el caso de que, sin agotar la disponibilidad presupuestaria, varios solicitantes manifiesten su interés en suministrar frutas y/o verduras en el mismo centro escolar, tendrá preferencia en el suministro a dicho centro el solicitante que mayor puntuación obtenga en los apartados a), d), e), f) y g).

Por otra parte, si se produce empate en este supuesto anterior, se adjudicarán los centros elegidos de manera alternativa, adjudicando inicialmente al de mayor volumen de negocio el primer centro elegido en su selección, posteriormente el segundo suministrador con mayor volumen de negocio optará a suministrar al centro reflejado en su selección, y así sucesivamente.

Para ello, en la solicitud de ayuda figurarán los datos correspondientes a los centros escolares por orden de preferencia.

Artículo 3. Modificación del Anexo I de la Orden AYG/804/2013, de 18 de septiembre.

Se modifica el contenido del Anexo I de de la Orden AYG/804/2013, de 18 de septiembre, que queda redactado con el contenido que se recoge en el Anexo I adjunto a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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