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Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud, y Programa de Doctorado en Investigación en Humanidades, Artes y Educación

12/03/2014
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Decreto 16/2014, de 05/03/2014, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de los títulos Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud, y Programa de Doctorado en Investigación en Humanidades, Artes y Educación, por la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 16/2014, DE 05/03/2014, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS TÍTULOS PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA SALUD, Y PROGRAMA DE DOCTORADO EN INVESTIGACIÓN EN HUMANIDADES, ARTES Y EDUCACIÓN, POR LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3, expone que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes Comunidades Autónomas.

El Decreto 13/2009, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 que el órgano competente para dicha autorización es el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha, ha solicitado la implantación y puesta en funcionamiento de los títulos Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud, y Programa de Doctorado en Investigación en Humanidades, Artes y Educación.

Los programas para los que se solicita la autorización de implantación sigue las directrices fijadas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, y se ajustan a los requisitos generales establecidos en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 13/2009, de 17 de febrero.

En el proceso de autorización de la implantación del programa de los citados títulos oficiales de Doctorado, se han tenido en cuenta los certificados de verificación del Consejo de Universidades, las memorias, informes y certificados de la Universidad de Castilla-La Mancha y las certificaciones del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de marzo de 2014, dispongo:

Artículo Único. Autorización.

Se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento en la Universidad de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2013/2014, de los títulos oficiales siguientes:

1. Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.

2. Programa de Doctorado en Investigación en Humanidades, Artes y Educación.

Disposición adicional única. Recursos para la implantación y puesta en funcionamiento.

La implantación y puesta en funcionamiento de estos programas los efectuará la Universidad de Castilla-La Mancha con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la participación económica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la fijada anualmente en sus Presupuestos Generales para la subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha y no se verá incrementada por los costes derivados de la impartición de los citados programas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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