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Asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática

11/03/2014
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Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h) (BOE de 11 de marzo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SOBRE ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Y CIUDADANOS EN SU IDENTIFICACIÓN TELEMÁTICA ANTE LAS ENTIDADES COLABORADORAS CON OCASIÓN DEL PAGO DE DEUDAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CARGO EN CUENTA, MEDIANTE EL SISTEMA DE FIRMA NO AVANZADA CON CLAVE DE ACCESO EN UN REGISTRO PREVIO (PIN24H).

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para tales Administraciones.

En el ámbito tributario, esta misma filosofía se recoge de forma expresa en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 82 y siguientes del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

En particular, el aludido Reglamento dispone, en su artículo 84.3, que para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las Entidades colaboradoras.

En consonancia con las normas anteriores, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido dedicando en los últimos años una parte considerable de sus esfuerzos a explotar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la realización telemática de trámites en su Sede Electrónica.

Así, en el ámbito de la presentación de declaraciones tributarias, la constante evolución de la tecnología asociada a Internet ha venido a demostrar las indudables ventajas que presenta la vía telemática frente a la utilización de otros medios, como son los modelos de presentación en papel, dado que permite evitar a los obligados desplazamientos, colas o esperas innecesarias, además de agilizar considerablemente la gestión de los tributos. En esa línea, y con el objetivo primordial de reducir lo máximo posible la presentación en papel de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, la Orden HAP/2194/2013 por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria ha venido a potenciar nuevas vías de presentación como son las basadas en sistemas de firma electrónica no avanzada que se definen en laResolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en particular el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Por lo que respecta al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, configurándose como imprescindible para ello que el ordenante de pago disponga de un sistema de firma electrónica avanzada admisible.

Considerando que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y en el contexto de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, resulta aconsejable dictar una nueva Resolución que habilite la utilización de ese tipo de sistemas de firma electrónica no avanzada en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el punto 1 de apartado primero de laResolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H).

En particular, esta Resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando el procedimiento de cargo en cuenta, siempre que el obligado al pago sea una persona física y correspondan a:

- Autoliquidaciones.

- Liquidaciones practicadas por la Administración.

- Tasas sobre apuestas y combinaciones aleatorias (modelo 685).

- Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, la persona que ordena el pago (en adelante, ordenante) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser necesariamente el propio obligado al pago.

Segundo. Requisitos previos.

1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago deberá:

a) Disponer de un sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H), conforme al punto 3 del apartado primero y al anexo III de la Resolución de 17 de noviembre Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El registro previo como usuario a que se refiere el párrafo anterior podrá ser efectuado por el ordenante de alguna de las siguientes formas:

1.º En la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando para ello un sistema de firma electrónica avanzada admisible por aquélla o bien un código seguro de verificación expresamente proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al ordenante con este fin.

2.º Mediante personación del ordenante en las oficinas de cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando los datos y documentos que en cada momento se requieran a estos efectos.

b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento de pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos regulado en el punto 1 del apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá estar adherida al procedimiento de pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos regulado en el punto 1 del apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Tercero. Entidades colaboradoras adheridas al procedimiento.

Salvo que comuniquen expresamente lo contrario al titular del Departamento de Recaudación de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente Resolución todas las Entidades colaboradoras en la gestión que, en cada momento, lo estén al procedimiento de pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos regulado en el punto 1 del apartado cuarto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

En caso de producirse dicha comunicación en contrario por parte de alguna Entidad colaboradora, ésta quedará excluida de los procedimientos regulados en las dos Resoluciones mencionadas en el párrafo anterior.

Cuarto. Procedimiento para el pago.

El ordenante deberá ponerse en comunicación con la dirección electrónica de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente:

a) Accederá al trámite de pago de impuestos.

b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración.

A los efectos del procedimiento de pago que se recoge en este apartado, las tasas a que se refiere el apartado primero se equiparan a las autoliquidaciones.

c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago mediante cargo en cuenta. Se garantizará la identidad del ordenante mediante el proceso de identificación y autenticación, que se realizará con el sistema de firma electrónica no avanzada utilizado.

Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del Anexo I o Anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones/tasas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente.

En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que deba realizarse el cargo. Con este código se identificará la Entidad colaboradora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en la presente Resolución.

La cuenta de cargo deberá ser de titularidad del ordenante de la operación.

d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse.

f) Una vez comprobada la información, el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación y un Código Cifrado de Operación, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación, a la dirección electrónica del sistema de información de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 2 del Anexo I o Anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones/tasas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente, quedando a la espera de respuesta.

g) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el Número de Referencia Completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago.

h) La respuesta de la Entidad colaboradora será remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme al registro que se especifica en el punto 3 del Anexo I o Anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones/tasas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de liquidaciones practicadas por la Administración respectivamente.

En caso de que la operación de cargo resulte aceptada, el código de retorno será “00” y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la operación de cargo no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las Entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC generado. En caso de rechazo, mostrará la descripción del mismo.

En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justificante de pago emitido.

Quinto. Comprobación de operaciones.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá que el ordenante consulte en su Sede Electrónica el resultado de la operación, aportando para ello los mismos datos que utilizó en la solicitud de cargo en cuenta.

La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación con el NRC obtenido o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado o bien que éste hubiera sido anulado.

Sexto. Responsabilidad.

Será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobar la validez y vigencia del sistema de firma electrónica no avanzada utilizada por el ordenante para efectuar la operación de pago. El Departamento de Informática Tributaria certificará estos extremos a aquellas Entidades colaboradoras que así lo soliciten expresamente respecto una o varias operaciones de pago realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será responsable de la falta de respuesta por parte de la Entidad colaboradora ni de los motivos de rechazo que ésta pudiera indicar.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la Entidad colaboradora. En particular, en aquellos casos en los que la Entidad pudiera efectuar el cargo en una cuenta cuya titularidad no corresponda al ordenante o en una cuenta diferente de la enviada a su servidor.

Los formularios que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Resolución, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán conservados por aquélla de forma íntegra y segura.

Séptimo. Órgano responsable del sistema.

Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para prestar la asistencia prevista en esta Resolución.

Octavo. Aplicabilidad.

1. Lo previsto en la presente Resolución será aplicable a los pagos que se realicen en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de abril de 2014, y que correspondan a los siguientes modelos de autoliquidación:

100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

102 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (segundo plazo).

714 Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Hasta el 1 de julio de 2014 no será aplicable el procedimiento regulado en la presente Resolución respecto de los pagos efectuados en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que correspondan a los siguientes modelos de autoliquidación:

111 Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

136 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas.

303 Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Hasta el 1 de febrero de 2015 no será aplicable el procedimiento regulado en la presente Resolución respecto de los pagos efectuados en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que correspondan a los siguientes modelos de autoliquidación:

115 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

117 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

123 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

124 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

126 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

128 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.

4. Hasta el 1 de abril de 2015 no será aplicable el procedimiento regulado en la presente Resolución respecto de los pagos efectuados en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que correspondan a los siguientes modelos de autoliquidación:

130 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.

131 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado.

5. Esta Resolución será aplicable al pago de liquidaciones practicadas por la Administración y de las tasas a que se refiere el apartado primero desde la fecha que se determine mediante Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Anexos

Omitidos.

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