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Tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento

11/03/2014
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Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento (BOA de 10 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE DEL DEPARTAMENTO.

El Decreto de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que modificó la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, creó el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón. El decreto de estructura establece que corresponden al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, entre otras, distintas funciones correspondientes a la educación no universitaria, relacionadas con el análisis del sistema educativo aragonés, la planificación de reformas educativas, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, la mejora continua del sistema educativo mediante la planificación de programas de innovación educativa, de atención a la individualidad y de formación en valores, así como las funciones relativas a la educación de personas adultas, y a la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del personal docente.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38 Vínculo a legislación, 45 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas Españolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado a su vez por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20 la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal mediante una disposición de carácter general publicada en el Diario Oficial correspondiente, aspecto al que se da cumplimiento con la aprobación del Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y que viene a actualizar el Decreto 167/1994, de 18 de julio, de la Diputación General, de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con carácter previo a la aprobación de dicho Decreto, se aprobó la orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulaba la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa del Departamento, que respondía a la estructura orgánica del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establecida por Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por lo que, en virtud de los antecedentes expuestos, se requiere la elaboración de una nueva orden que regule la tramitación telemática de los procedimientos gestionados ahora por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

La presente disposición se aprueba conforme a los artículos 6.3 y apartados 1 y 4 del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, que exige la aprobación de una orden del departamento competente que indique que un procedimiento es objeto de tramitación telemática para que pueda hacerse uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y viene a regular la tramitación por medios telemáticos de un conjunto de procedimientos administrativos, gestionados por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que permiten la iniciación a solicitud del interesado y el impulso de determinadas fases del procedimiento por medios electrónicos, facilitando así la gestión, sin menoscabo de la garantía de autenticidad y de la reserva sobre su contenido.

En consecuencia, en virtud de todo lo expuesto anteriormente y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que quedan reflejados en el anexo I de la presente orden, conforme a lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. Las Órdenes respectivas que convoquen alguno de los procesos contenidos en la orden precisarán los documentos que deban acompañar a las solicitudes, indicando cuáles de ellos podrán presentarse telemáticamente.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes relacionadas con los procedimientos recogidos en el anexo I por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la presentación de solicitudes y, en su caso, de la documentación que pueda acompañarse por medios electrónicos, deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica; conforme a ello podrán efectuar la presentación telemática las personas que dispongan de firma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en su redacción dada por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Registro.

1. La recepción de la documentación presentada telemáticamente se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración, y pueda referirse a ella en trámites posteriores. El recibo se hará llegar al solicitante desde el Registro en el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y la relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 4. Efectos.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, producirán los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas conforme al artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presentadas en cualquiera de los registros del artículo 38.4 de la citada ley.

Artículo 5. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro tipo de certificado de firma electrónica admitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Plazo de resolución y sentido del silencio.

El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio administrativo cuando la resolución no haya sido notificada en plazo de los procedimientos incluidos en esta orden será el que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento para su tramitación ordinaria.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.

1. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. Según lo establecido en el artículo 2 de dicho Decreto, corresponde a la persona titular del órgano responsable de los ficheros adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

3. Igualmente, en los formularios de solicitud de participación en cada procedimiento administrativo deberá figurar la información a la que hace referencia el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional primera. Comprobación de datos de identidad en los procedimientos administrativos.

1. La comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesado en los procedimientos administrativos a que se refiere el anexo I se podrá realizar de oficio por el órgano instructor.

A tal efecto, será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser comprobados por el órgano instructor, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento. Asimismo, la prestación del consentimiento del interesado podrá hacerse constar expresamente en el recibo de presentación de la solicitud.

2. En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, siendo la no aportación de aquélla causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Actualización del anexo I.

La relación de procedimientos administrativos recogidos en el anexo I podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición transitoria única. Notificación y subsanación telemática.

1. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar el procedimiento para la presentación telemática de la documentación objeto de esta orden, se realizarán por escrito hasta que esté operativo el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente la subsanación de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, queda derogada la Orden de 6 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa del Departamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de febrero de 2014.

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