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  • EDICIÓN DE 11/03/2014
 
 

Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia

11/03/2014
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Decreto 35/2014, de 7 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia (DOCV de 10 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 35/2014, DE 7 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 194/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.

PREÁMBULO

Tras el Acuerdo alcanzado por el Estado y la Generalitat, en la sesión plenaria de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de expedición del título de gestor administrativo.

En concreto, las funciones traspasadas son, por un lado, las relacionadas con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos y, por otra parte, las vinculadas con la expedición del título de gestor administrativo, al que se reconocerá validez en cualquier otro lugar del territorio español.

En la actualidad, la Consellería de Gobernación y Justicia tiene expresamente asignadas las competencias tanto en materia de colegios profesionales como también sobre desarrollo estatutario, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia.

Además, según el artículo 10.2.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, en la Consellería de Gobernación y Justicia, la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, dependiente de la Secretaría Autonómica de Gobernación, asume, entre otras, las siguientes funciones: “a) Estudio, análisis y concreción de las funciones cuya transferencia o desarrollo se considere necesario; b) Colaboración, preparación, estudio y elaboración de los informes que sustenten las solicitudes necesarias para verificar las transferencias que se determinen, siempre dentro del marco establecido en el artículo 150.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española y conforme al procedimiento legalmente establecido; [...]; d) Igualmente le corresponde la función de informar, asesorar y dar apoyo a la representación en la Comisión Mixta de Transferencias; [...]”.

Por cuanto antecede, se considera necesario y oportuno modificar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia para asignar a las mencionadas Secretaría Autonómica de Gobernación y Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno las funciones traspasadas a la Generalitat a través del referido Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

Así pues, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día de 7 de marzo de 2014, DECRETO

Artículo único. Modificación de los artículos 6.2, Vínculo a legislación 10.1 Vínculo a legislación y 10.2.1 Vínculo a legislación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell

Se modifican los artículos 6.2, Vínculo a legislación 10.1 Vínculo a legislación y 10.2.1 Vínculo a legislación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, cuya nueva redacción pasa a ser la que figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la consellería con competencias en las materias de colegios profesionales y desarrollo estatutario, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en las materias de colegios profesionales y desarrollo estatutario para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 6.2, Vínculo a legislación 10.1 Vínculo a legislación y 10.2.1 Vínculo a legislación del Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia.

Apartado 2 del artículo 6:

“Artículo 6. De la Secretaría Autonómica de Gobernación 2. Asume las competencias que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre”.

Apartados 1 y 2.1 del artículo 10:

“Artículo 10. De la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno 1. La Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

a) Promover, dirigir y orientar las iniciativas legislativas del desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y dirigir y gestionar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del derecho foral civil valenciano, así como impulsar y gestionar los organismos e instituciones implicados en dicho desarrollo, y en especial la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, con el objeto de asentar las bases para la elaboración de un código civil valenciano, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 49.1.2 del Estatut d’Autonomia. Impulsar asimismo cuantas actuaciones de distinta naturaleza a la legislativa dimanen del Estatut d’Autonomia para su desarrollo. Dichos organismos quedarán adscritos a la Consellería de Gobernación y Justicia y bajo la dependencia de esta Dirección General.

b) Promover convenios de colaboración destinados a la investigación, promoción y divulgación del derecho foral civil valenciano.

c) Impulsar y promover, en coordinación con la Administración local cuando así proceda, la creación de todos aquellos organismos que requiera el desarrollo del Estatut d’Autonomia o que estén relacionados con el desarrollo y promoción del autogobierno.

d) Promover e impulsar el desarrollo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y el autogobierno en colaboración con las administraciones locales y departamentos implicados. Colaborar en todas las materias relacionadas con dichas cuestiones, informando y dando soporte en las mismas a la Administración autonómica de la Comunitat Valenciana.

e) Colaborar en las políticas de asunción y transferencias de competencias previstas en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

f) Promover las actuaciones y políticas orientadas a la plena igualdad y solidaridad entre comunidades autónomas.

g) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la promoción del autogobierno y su desarrollo.

h) Fomentar convenios de colaboración orientados a la promoción, conocimiento, profundización y consolidación del autogobierno.

i) Promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d’Autonomia, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatut d’Autonomia.

j) Promover y gestionar, en colaboración con el resto de administraciones públicas implicadas, la formación ciudadana en los valores, patrimonio histórico y cultural y tradiciones del pueblo valenciano sobre los que se asienta nuestro autogobierno. En especial, fomentar la divulgación e investigación de instituciones tradicionales como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

k) Impulsar propuestas encaminadas a conseguir una mayor presencia y representación de la Comunitat Valenciana y sus intereses en las instituciones del Estado con representación territorial.

l) Mantener con la profesión titulada de gestor administrativo las relaciones necesarias a los efectos de ejercer las funciones traspasadas a la Generalitat por la Administración General del Estado a través del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre.

2. La Dirección General de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno se estructura del siguiente modo:

2.1. Servicio de Derecho Foral y Seguimiento Legislativo, con las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y propuestas de desarrollo estatutario.

b) Informar y dar soporte a la Administración autonómica de la Comunitat Valenciana en materia de desarrollo estatutario y promoción del autogobierno.

c) Informar respecto de las medidas previstas en el artículo 18 del Estatut d’Autonomia, para hacer posible su desarrollo, así como en los restantes casos en que estén previstas medidas de dicha naturaleza en el Estatut d’Autonomia.

d) Estudios, análisis comparativos, evaluación e informes sobre derecho comparado.

e) Coordinación con los servicios correspondientes de las administraciones locales y departamentos en los que incidan las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario.

f) Documentación, publicaciones, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo.

g) Promocionar la investigación y estudio del derecho foral valenciano.

h) Promover las iniciativas legislativas pertinentes para la recuperación y desarrollo del derecho foral civil valenciano, estableciendo los criterios y directrices que permitan la adaptación a las necesidades sociales y económicas de la Comunitat Valenciana.

i) Elaborar los informes necesarios para dar sustento a dichas iniciativas, incluyendo los análisis pertinentes sobre derecho comparado.

j) Gestionar la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su correspondiente órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

k) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones relacionadas con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y con la expedición del título de gestor administrativo, en los términos previstos por el Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de expedición del título de gestor administrativo.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias”.

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