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  • EDICIÓN DE 10/03/2014
 
 

Organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

10/03/2014
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Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 8 de marzo de 2014(. Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2014, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Resolución de 15 de febrero Vínculo a legislación de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, avanzándose en el proceso de reordenación y concentración de las administraciones situadas en el mismo término municipal, con el objeto de optimizar los recursos existentes. Esta línea fue continuada en la Resolución de 5 se septiembre de 2013, que, entre otras medidas, procedió a la modificación en la configuración de los anexos de la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004.

El proceso de racionalización de las Administraciones urbanas llevado a cabo en la Resolución de 15 de febrero de 2013 no debe considerarse un proceso cerrado, sino que ha de ser potenciado, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

Bajo esta premisa, esta Resolución lleva a cabo una reestructuración de las Administraciones urbanas situadas en las ciudades de Málaga, Zaragoza y Valladolid. Así, se procede a la integración de la Administración de Málaga-Este en la Delegación de Málaga. Asimismo, en Zaragoza se integra la Administración de Las Fuentes en las Administraciones de Albareda y Arrabal-Puente de Santiago. Finalmente, en Valladolid, se integra la Administración de Valladolid-Capital en la Delegación Especial de Castilla y León. Los códigos postales y municipios que tenían asignadas las Administraciones que desaparecen son atribuidos a las estructuras en las que se integran.

Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones de los apartados del anexo afectado de la Resolución de esta Presidencia de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio Vínculo a legislación de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El anexo II “Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales” de la Resolución de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificado como sigue:

Uno. Se sustituye el apartado I “Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria” por el contenido en el anexo I de la presente Resolución.

Dos. Se sustituye el apartado II “Ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria” por el contenido en el anexo II de la presente Resolución.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprimen las Administraciones de la Agencia Tributaria de Málaga-Este, que queda integrada en la Delegación de Málaga, de Las Fuentes, que queda integrada en las Administraciones de Albareda y Arrabal-Puente de Santiago, y de Valladolid-Capital, que queda integrada en la Delegación Especial de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos en curso.

Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios con domicilio fiscal en los códigos postales y municipios redistribuidos serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de la Administración, Delegación o Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que se asignen dichos códigos postales y municipios, con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 20.3 del Reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 17 de marzo de 2014, salvo en lo referente a la supresión de la Administración de Valladolid-Capital, cuya entrada en vigor será el 7 de julio de 2014, y a la supresión de la Administración de Las Fuentes, cuya entrada en vigor será el 24 de noviembre de 2014.

Anexos

Omitidos.

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