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Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

10/03/2014
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Decreto 23/2014, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 7 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 23/2014, DE 6 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de Autonomía, creó como entes de derecho público el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento.

Con posterioridad, debido a la necesidad de contar con un único ente público que aglutinase las funciones de ambos entes, con el fin de evitar duplicidades y de dotar a la Comunidad de Madrid de una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia, se aprobó el Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, así como el Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El tiempo transcurrido y las modificaciones normativas posteriores, dieron lugar a una nueva modificación del Decreto de estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud Vínculo a legislación, en virtud de lo cual se aprobó el Decreto 23/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

Este Decreto fue modificado mediante el Decreto 52/2010, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público y el correspondiente Decreto 89/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas de racionalización del Sector Público autonómico; por la Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, por la que se creó la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud como órgano administrativo colegiado adscrito al Servicio Madrileño de Salud, que actúa en la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada por el titular de la Consejería; y, por último, mediante el Decreto 30/2013, de 11 de abril, de seguimiento y control de la calidad asistencial en el Sistema Madrileño de Salud que creó la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta.

Con la finalidad de potenciar la toma de decisiones y estrategias para la mejora de la calidad asistencial, el presente Decreto, viene a modificar la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

El número y la trascendencia de la presente y las anteriores modificaciones del Decreto 23/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, hacen aconsejable la promulgación de un nuevo Decreto que aglutine tanto estas modificaciones como las actuales.

Esta nueva regulación pretende seguir garantizando el interés público sanitario adaptando y simplificando la estructura sanitaria pública, con la finalidad de hacer eficaz la gestión sanitaria.

Por ello, la Dirección General de Hospitales pasa a denominarse Dirección General de Atención Espcializada, asumiendo esta última todas las funciones que ostentaba la antigua Dirección General de Hospitales y se suprime la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta cuyas competencias asumen la Dirección General de Atención Especializada y la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.

Por otro lado, a la vista la experiencia alcanzada se vuelve a atribuir a la asistencia sanitaria especializada el control de las listas de espera que en la actualidad se venía desempeñando por la Dirección General de Atención al Paciente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2014,

DISPONGO

Capítulo I

De la estructura orgánica

Artículo 1

Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

1. El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección General de Atención Primaria.

b) Dirección General de Atención Especializada.

c) Dirección General de Atención al Paciente.

d) Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.

e) Dirección General de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

2. El nombramiento y cese de los Directores Generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad.

3. Del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria dependerá la Dirección de Urgencias-Gerencia SUMMA 112.

4. El Servicio Madrileño de Salud contará con una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

Capítulo II

De la Dirección General de Atención Primaria

Artículo 2

Competencias de la Dirección General de Atención Primaria

1. La Dirección General de Atención Primaria, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones, en el ámbito de la atención primaria:

a) La dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos dependientes.

c) La definición y descripción de los procesos asistenciales en atención primaria, su actualización y desarrollo.

d) La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales.

e) El seguimiento, evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

f) La dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

2. Corresponde a la Dirección General de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones en materia de salud pública:

a) La promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante la educación sanitaria de la población, y la promoción de la educación para la salud, como método, en la relación profesional sanitario-paciente.

b) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

c) La colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.

d) El establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud.

e) El fomento de las funciones técnicas de salud pública, la promoción de la salud como actividad fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades transmisibles como no transmisibles.

3. Asimismo, le corresponderán a la Dirección General de Atención Primaria las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen.

b) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

c) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 3

Estructura de la Dirección General de Atención Primaria

1. La Dirección General de Atención Primaria se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General:

a) Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención.

b) Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento.

2. El órgano de dirección del área única de salud es la Gerencia de Atención Primaria, regulada en el Decreto 52/2010, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

De la Dirección General de Atención Especializada

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Atención Especializada

La Dirección General de Atención Especializada, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones en el ámbito de la atención especializada:

a) La dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos dependientes.

c) La definición y descripción de los procesos asistenciales en atención hospitalaria, su actualización y desarrollo.

d) La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales.

e) El seguimiento, evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

f) La supervisión, control e interlocución en el ámbito del servicio público de la atención sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud, a través de las diferentes fórmulas de gestión previstas en la normativa vigente.

g) La propuesta al órgano competente de la ampliación o reducción de la cartera de los servicios sanitarios estipulados.

h) El seguimiento de la evolución de la población protegida.

i) La promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia ágil, segura y resolutiva que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas diagnósticas, así como en las listas de espera quirúrgicas.

j) La dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

k) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

l) La identificación de las necesidades de concertación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.

m) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Atención Especializada

1. La Dirección General de Atención Especializada se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General:

a) Subdirección de Gestión y Seguimiento de Objetivos en Hospitales.

b) Subdirección de Seguimiento y Control de Demoras y Listas de Espera.

c) Subdirección de Supervisión y Control de los Centros Sanitarios concesionados.

2. De la Dirección General de Atención Especializada dependerán las gerencias actualmente existentes en el ámbito de la atención especializada, y aquellas otras que puedan crearse con arreglo a las disposiciones vigentes.

Capítulo IV

De la Dirección General de Atención al Paciente

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Atención al Paciente

La Dirección General de Atención al Paciente, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) La mejora del acceso de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias.

b) El desarrollo y aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, las cuestiones relacionadas con la bioética y con el derecho sanitario, así como la supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los pacientes o de personas directamente interesadas.

c) La coordinación de la comunicación dirigida al paciente y a su entorno familiar, así como la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

d) La gestión del Registro de Instrucciones Previas.

e) El establecimiento de objetivos institucionales de seguridad de pacientes y la implantación de acciones de mejora.

f) El impulso de medidas para mejorar la imagen y el confort, así como los planes de sostenibilidad y calidad medioambientales en el conjunto de los recursos asistenciales del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

g) El fomento del desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

h) El desarrollo e implantación de programas de calidad total.

i) La promoción de planes de mejora continua de la calidad en los centros sanitarios públicos o privados.

j) La coordinación y seguimiento del modelo de calidad del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

k) El seguimiento del Plan de Riesgos Sanitarios a través del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios.

l) La evaluación de las expectativas y percepciones de los ciudadanos, así como del nivel de satisfacción de los pacientes sobre la asistencia sanitaria.

m) La coordinación de la elaboración y difusión de indicadores relevantes que faciliten a los ciudadanos, profesionales y gestores información clave sobre asistencia sanitaria en atención primaria y especializada, mediante el conjunto de datos e indicadores que se incluyan en el observatorio de resultados.

n) El impulso, la coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del Servicio Madrileño de Salud.

o) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Atención al Paciente

La Dirección General de Atención al Paciente se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General:

a) Subdirección de Información y Atención al Paciente.

b) Subdirección de Calidad.

Capítulo V

De la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos

La Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario, encaminando su gestión al ahorro.

b) La administración y gestión, con arreglo a criterios de eficiencia, de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud, así como la confección y mantenimiento al día del inventario de dichos bienes.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y la fijación de los criterios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los entes públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.

d) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como el análisis y estudio de las propuestas de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión.

e) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión adscritos y de los entes públicos dependientes, así como las actuaciones de control y evaluación de la misma.

f) La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera a los centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

g) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

h) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud.

i) La coordinación de compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio y del órgano directivo de la Consejería de Sanidad competente en materia de infraestructuras sanitarias.

j) El seguimiento y control de los gastos y de las subvenciones otorgadas o recibidas por el Servicio Madrileño de Salud.

k) La elaboración de las directrices y pautas de actuación en materia de administración económica y financiera del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos dependientes.

l) La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes.

m) La tramitación de los expedientes de acuerdos, convenios y conciertos con otros entes públicos adscritos a la Consejería de Sanidad o con entidades no administradas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de sus funciones.

n) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación de medicamentos y demás productos sanitarios, en los concursos públicos para su adquisición centralizada, así como la elaboración, el seguimiento y el control de los conciertos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.

o) La planificación, implantación, evaluación y control de programas y actividades dirigidos a la racionalización y mejora de la gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles asistenciales del sistema sanitario madrileño.

p) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de informática.

q) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.

r) La supervisión y control de la actividad cruzada entre los hospitales gestionados en régimen de concesión y los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud en lo relativo a la facturación intercentros que se genera.

s) La supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.

t) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos

La Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General:

a) Subdirección de Compras de Farmacia y Productos Sanitarios.

b) Subdirección de Análisis Presupuestario.

c) Subdirección de Gestión Económica.

d) Subdirección de Análisis de Costes.

e) Subdirección de Coordinación Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.

Capítulo VI

De la Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, el ejercicio de las siguientes competencias en relación al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, relacionadas en la disposición adicional primera apartados 1 y 2, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de gestión de recursos humanos:

a) La planificación, coordinación y gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario; la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario de los centros del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

b) La coordinación, control y seguimiento de la gestión económica y presupuestaria de los créditos destinados a recursos humanos de las instituciones sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tengan atribuidas otros órganos.

c) La definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes entes públicos y organismos autónomos adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

d) El diseño, gestión y supervisión, de los sistemas de carrera profesional y promoción profesional del personal del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y mantenimiento del Registro de Carrera Profesional.

e) La programación, propuesta de ordenación, la gestión y aplicación del sistema retributivo del personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la Administración institucional.

f) La elaboración de las propuestas de ofertas de empleo público del personal estatutario y las referentes al personal laboral y funcionario que presta servicios en los centros del Servicio Madrileño de Salud; la convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público de personal estatutario. El nombramiento y la declaración de pérdida de la condición de personal estatutario fijo. La selección, nombramiento, contratación y cese del personal temporal, ya sea estatutario o laboral, de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

g) La convocatoria y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros del Servicio Madrileño de Salud. La convocatoria, nombramiento, adscripción y cese para el desempeño de cargos de Libre Designación y puestos directivos de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

h) La elaboración del Registro del Personal que presta servicio en centros del Servicio Madrileño de Salud.

i) Dictar los actos administrativos y de gestión del personal estatutario, funcionario y laboral perteneciente a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y promoción interna en el marco de la normativa que resulte aplicable.

j) La elaboración, dirección y gestión del Plan de Formación, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad.

k) El diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

l) El régimen disciplinario del personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

m) La propuesta de resolución de los recursos administrativos en materia de personal y reclamaciones previas a la vía laboral.

n) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. El ejercicio de estas competencias se realizará en el marco definido por la legislación básica del Estado y por la Ley 1/1986, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa autonómica aplicable, en especial la relativa a la atribución de competencias a los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entes y organismos adscritos, en materia de personal.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos

La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General:

a) Subdirección de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos.

b) Subdirección de Ordenación, Selección y Provisión.

c) Subdirección de Relaciones Laborales.

d) Subdirección de Informes y Recursos.

Capítulo VII

De la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria

Artículo 12

Competencias de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria

1. Le corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario.

c) La elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y presentación de la información, tanto cuantitativa como cualitativa, del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

d) La creación y mantenimiento de una base de datos centralizada sobre las actividades que se desarrollen en los diferentes centros y organismos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, y la difusión de la información recogida en ella.

e) El análisis y la explotación de las estadísticas sanitarias y la auditoría de la información proporcionados por los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

f) El establecimiento de medidas de seguridad en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

g) El establecimiento de mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

h) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que deberán seguir todas las entidades del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento.

i) La provisión y gestión de los bienes y servicios informáticos del Servicio Madrileño de Salud.

j) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.

k) El desarrollo de modelos organizativos y de procesos que integren los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación.

l) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Las funciones relacionadas en el apartado anterior se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en virtud de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria

La Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General:

a) Subdirección de Planificación, Arquitectura e Innovación Tecnológica.

b) Subdirección de Servicios de Sistemas de Información.

c) Subdirección de Desarrollo, Tecnología e Infraestructuras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Forman parte del Servicio Madrileño de Salud:

1. Centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud:

a) Atención Primaria:

- Los Centros de Atención Primaria.

- El Centro “Sandoval”.

- La Casa de Socorro de Alcalá de Henares.

b) Atención Especializada:

- Hospital “Virgen de la Torre”.

- Hospital Universitario “La Princesa”.

- Hospital Universitario “Santa Cristina”.

- Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

- Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

- Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

- Hospital Universitario “La Paz”:

* Hospital “Carlos III”.

* Hospital “Cantoblanco”.

- Hospital “La Fuenfría”.

- Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

- Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

- Hospital Universitario de Móstoles.

- Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

- Hospital Universitario de Getafe.

- Hospital Universitario “12 de Octubre”.

- Hospital Central de la Cruz Roja, San José y Santa Adela.

- Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

* Instituto Oftálmico de Madrid.

* Instituto Provincial de Rehabilitación.

- Hospital “Virgen de la Poveda”.

- Hospital de El Escorial.

- Hospital de Guadarrama.

- Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”.

- Instituto Psiquiátrico “Servicios de Salud Mental José Germain”.

- El Centro de Transfusión.

2. Entes y empresas públicas dependientes del Servicio Madrileño de Salud:

- Hospital Universitario de Fuenlabrada.

- Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

- Hospital Universitario “Infanta Cristina”, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Sur.

- Hospital Universitario “Infanta Sofía” gestionado por la Empresa Pública Hospital del Norte.

- Hospital Universitario del “Sureste”, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Sureste.

- Hospital Universitario del “Henares”, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Henares.

- Hospital Universitario del “Tajo”, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Tajo.

- Hospital Universitario “Infanta Leonor”, gestionado por la Empresa Pública Hospital de Vallecas.

- Unidad Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

3. Asimismo, dependen del Servicio Madrileño de Salud:

- El Hospital Universitario Infanta Elena.

- El Hospital Universitario Rey Juan Carlos.

- El Hospital Universitario de Torrejón.

- Laboratorio Central.

- Lavandería Central Hospitalaria.

4. Oficinas Regionales del Servicio Madrileño de Salud:

- La Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid.

- La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

- La Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.

- La Oficina Regional de Coordinación de Acciones frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.

- La Oficina Regional de Coordinación de Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Estarán adscritos al Servicio Madrileño de Salud los órganos colegiados de carácter consultivo y participativo cuando su norma de creación así lo establezca.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

En tanto se proceda por la Consejería competente en la materia, a la aprobación de las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras operaciones sobre los presupuestos que procedan, y a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes, según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 23/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, así como, cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar cuantas Órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería, a lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

Habilitación presupuestaria

Se autoriza al titular de la Consejería competente en la materia la realización de las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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