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Programa de Libre Movilidad Internacional para estudiantes de la Universidad de Burgos

10/03/2014
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Resolución de 6 de febrero de 2014, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Programa de Libre Movilidad Internacional para estudiantes de la Universidad de Burgos (BOCYL de 7 de marzo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA DE LIBRE MOVILIDAD INTERNACIONAL PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2014, aprobó el Programa de Libre Movilidad Internacional para estudiantes de la Universidad de Burgos.

En su apartado final se establece que éste entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Programa de Libre Movilidad Internacional para estudiantes de la Universidad de Burgos.

Burgos, 6 de febrero de 2014.

El Secretario General de la Universidad de Burgos, Fdo.: José M.ª García-Moreno Gonzalo

PROGRAMA DE LIBRE MOVILIDAD INTERNACIONAL PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (UBU)

Con el objeto de promover la movilidad internacional de los alumnos de la UBU, se establece este programa para estudiantes que deseen realizar una estancia de estudios en una Universidad extranjera fuera de las convocatorias de movilidad internacional de la UBU.

Artículo 1. Definición.

Se considerará estudiantes en programa de libre movilidad internacional a aquellos estudiantes matriculados en estudios oficiales de la UBU que realicen una estancia académica temporal en una Universidad extranjera con reconocimiento académico fuera de los programas de movilidad internacional gestionados por la UBU.

Este tipo de movilidad exime a la UBU de la obligación de mantener un convenio bilateral de movilidad con la institución de destino ni de acordar financiación alguna.

Artículo 2. Requisitos.

2.1. Candidatos:

El solicitante debe estar matriculado en la UBU en estudios oficiales de grado, Licenciatura, Ingeniería, Máster o Doctorado. En el caso de los estudiantes de grado, es requisito tener aprobados un mínimo de 60 créditos de la titulación que estén cursando. El estudiante debe estar matriculado en la UBU tanto en el momento de presentar la solicitud como durante la estancia en programa de Libre Movilidad.

2.2. Destinos:

Cualquier Universidad extranjera fuera del espacio Erasmus con la que la UBU no tenga suscrito un acuerdo de movilidad internacional.

Cualquier Universidad europea (incluidas aquellas con las que la UBU tiene acuerdo Erasmus). En este caso en la carta de admisión debe constar expresamente que dicha movilidad se produce fuera del convenio Erasmus suscrito con la UBU.

Artículo 3. Procedimiento.

3.1. Solicitudes y documentación:

Presentar una solicitud de “Estudiante de Libre movilidad” dirigida al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación. Las solicitudes, según modelo del Anexo I, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad, Registros Auxiliares de los Centros o Registros recogidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI o Pasaporte.

Aportar una carta de admisión de la Universidad de destino con indicación del período, estudios y condiciones de admisión. La carta deberá ser original y estar firmada y sellada. En el caso de Universidades europeas con las que la UBU tiene suscrito convenio debe quedar claro que el estudiante solicita su admisión al margen del programa Erasmus.

Autorización y visto bueno de la propuesta de Contrato de estudios del Coordinador de programas internacionales del Centro o Titulación del solicitante y del Coordinador de la Titulación (Grado/Máster/Doctorado).

3.2. Resolución:

El Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación dictará resolución en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. La resolución se publicará en el tablón de anuncios oficial de la Universidad y se notificará personalmente al interesado. La movilidad podrá ser denegada por el Vicerrectorado si no queda garantizado un programa de estudios adecuado y acorde a los créditos que fueran objeto de reconocimiento.

La resolución, que deberá ser motivada, indicará expresamente los recursos que los interesados puedan interponer contra la misma así como el plazo de impugnación.

La falta de resolución expresa en el plazo establecido implicará la desestimación de la solicitud.

Aprobada la libre movilidad, el Servicio de Relaciones Internacionales registrará al estudiante como “Estudiante de Libre Movilidad Internacional” y tramitará su expediente.

Artículo 4. Obligaciones de los estudiantes:

Realizar todos los trámites relativos a su admisión y cumplir cualquier plazo o requisito para dicha admisión.

Formalizar un contrato de estudios definitivo que deberá contar con el visto bueno del Coordinador de programas internacionales del Centro o Titulación del solicitante y del Coordinador de la titulación (grado/máster/doctorado). Si este contrato difiere sustancialmente del proyecto que se presentó junto a la solicitud, podría denegarse el reconocimiento académico. El contrato de estudios debe contemplar un mínimo de 12 créditos y, con carácter general, un máximo de 30 créditos por semestre. El contrato debe depositarse en la Secretaría del Centro.

Matricularse en estudios oficiales de la UBU de todos los créditos que vayan a ser reconocidos.

Contar con un seguro médico de asistencia sanitaria y accidentes que incluya repatriación y que cubra todo el período de estancia y dejar una copia del mismo en la Oficina de RRII.

Entregar o enviar a la Oficina de RRII: Un certificado de llegada a la Universidad de destino firmado y sellado.

A su regreso: Entregar en la Oficina de Relaciones Internacionales un certificado original de final de estancia (firmado y sellado) y el informe del estudiante de la UBU.

Entregar en la Secretaría del Centro los certificados académicos originales para poder realizar el reconocimiento académico.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dimanantes de esta normativa o del contrato de estudios podrá comportar la pérdida del derecho al reconocimiento académico y de cualquier otro beneficio acordado por la UBU, por resolución del Rector, a propuesta de la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación, previa audiencia del interesado.

Disposición Final Primera. Normas Supletorias.

Es de aplicación para todo lo no previsto en este programa la normativa de reconocimiento académico y todas las normas y obligaciones que sean de aplicación a los estudiantes de movilidad internacional en el marco de convocatorias y programas gestionados por la UBU.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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