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Servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos

07/03/2014
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Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos (BON de 6 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 24/2014, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CUYA PRESTACIÓN O REALIZACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FACULTA PARA LA EXIGENCIA DE PRECIOS PÚBLICOS.

El artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos, dispone que los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento u organismo que los preste o realice.

Con el fin de evitar los inconvenientes derivados de la multiplicación de disposiciones normativas que habrían de dictarse si se atendiese a dicha previsión normativa individualmente para cada Departamento u organismo autónomo, se ha estimado conveniente reunir en una sola norma cuantas prestaciones de servicios y realizaciones de actividades por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos legitimen para exigir precios públicos.

En este sentido, hay que recordar que según el artículo 17 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos antes mencionada, tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, a cuyo efecto, el artículo 5 de la propia Ley Foral indica que no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de febrero de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.

Artículo 2. Servicios y actividades susceptibles de financiación a través de precios públicos.

-Cesión de inmuebles de titularidad de la Comunidad Foral de Navarra en los que se ubiquen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o instituciones.

-Servicios de reprografía y digitalización, siempre y cuando los originales puedan ser objeto de préstamo o no tengan la consideración de únicos en su género.

-Expedición de copias fotográficas, siempre y cuando los originales puedan ser objeto de préstamo o no tengan la consideración de únicos en su género.

-Repercusión de los gastos de envío de copias y originales en préstamo.

-Expedición de tarjetas, carnés y documentos de naturaleza similar, así como de duplicados de los mismos en caso de robo o extravío, que permitan el acceso a servicios prestados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Venta de publicaciones o revistas.

-Inscripción en cursos, jornadas, encuentros, talleres o cualquier otra actividad organizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Asistencia a contribuyentes en la confección de sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fuera del plazo voluntario previsto para la presentación de las mismas.

-Servicio de préstamo interbibliotecario, siempre y cuando el libro prestado no tenga la consideración de único en su género.

-Entrada a festivales y espectáculos organizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Entrada a los Museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Realización de audiovisuales en Museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Prestación de servicios o venta de productos generados por las actividades educativas propias de los centros docentes que imparten Formación Profesional.

-Servicios prestados por centros de enseñanza no obligatoria, producto de sus actividades lectivas, dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Servicios prestados por las Escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Entrega de materiales para su uso en centros dependientes del Departamento de Educación.

-Servicios prestados por residencias de estudiantes y deportistas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

-Atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluido el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación, cuando el coste de dichas atenciones o prestaciones pueda ser reclamado de los terceros obligados al pago, conforme a lo previsto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Disposición adicional Vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, y el artículo 2.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

-Realización de ensayos de control de calidad de materiales de construcción.

-Realización de análisis de productos vitivinícolas y bebidas espirituosas, del Laboratorio Enológico del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

-Servicios de atención a la dependencia, a las personas mayores, a las personas con discapacidad, a las personas con enfermedad mental, a las personas menores de edad y a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, incluidos en la cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

-Servicios de atención a las familias.

-Utilización de centros e instalaciones adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

-Inscripción en programas, actividades y campos de trabajo organizados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, específicamente dirigidos a la juventud.

Artículo 3. Fijación la cuantía de los precios públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la fijación de la cuantía de los precios públicos corresponderá al Departamento del que dependa el órgano que vaya a percibirlos y a propuesta de éste, salvo que se trate de precio público a percibir en el seno de un Organismo Autónomo, en cuyo caso será este último quien adopte la correspondiente decisión, previa autorización del Departamento del que dependa.

Disposición derogatoria.-Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 202/2000, de 5 de junio, por el que se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias y precios de residencias escolares y servicios de archivo dependientes del Departamento de Educación y Cultura, y el Decreto Foral 116/2002, de 3 de julio, por el que se fijan servicios susceptibles de ser objeto de precios públicos dependientes de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como todas aquellas otras disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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