ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2014 DE APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS CONVOCADAS POR ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2013.
Por el Decreto 137/2013, de 30 de julio , se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.
El mencionado decreto, dispone en su artículo 8 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.
De conformidad con el artículo 8.2 el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciarán de oficio, mediante convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
Mediante Orden de 2 de octubre de 2013 (DOE n.º 196, de 10 de octubre de 2013) se realiza la primera convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica correspondiente al año 2013, incluidas, entre otros, en los programas de rehabilitación de viviendas y de fomento del informe de evaluación de edificios.
El Decreto 16/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio , por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, establece la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas del programas de rehabilitación de viviendas no solo por vía telemática, como así establecía la Orden de convocatoria mencionada, sino además a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resultando por tanto necesario abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, así como para las del programa de fomento del informe de evaluación de edificios, que se encuentran íntimamente relacionadas con aquéllas.
Garantizándose así, el derecho de los solicitantes a disponer de un plazo efectivo como, su igualdad de medios para acceder a las ayudas convocadas.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Plazo de presentación de solicitudes.
Se abre un plazo de presentación de solicitudes de quince días naturales contados desde la entrada en vigor de la presente orden para la presentación de solicitudes de ayudas de los programas de rehabilitación de viviendas y de fomento del informe de evaluación de edificios del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, convocadas mediante Orden de 2 de octubre de 2013 (DOE n.º 196, de 10 de octubre de 2013).
Artículo 2. Normativa aplicable.
Serán aplicables a tales solicitudes las normas previstas en la Orden de 2 de octubre de 2013, de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Extremadura.