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Ayudas previstas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013

04/03/2014
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Orden n.º 6 de 26 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden 30/2009, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013 (BOR de 3 de marzo de 2014) Texto completo.

ORDEN N.º 6 DE 26 DE FEBRERO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 30/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL EJE IV DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA 2007/2013

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por FEADER.

Mediante Decisión de la Comisión Europea (2008) 3840 de 16 de julio de 2008, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013 (en adelante PDR).

El PDR prevé la puesta en marcha de una serie de medidas a través de estrategias integradas de desarrollo promovidas por Grupos de desarrollo rural en los términos señalados en el artículo 62.1.º del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader).

El 4 de diciembre el BOR publicó la Orden 30/2009, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Eje IV del programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013.

Esta es la normativa que gestiona las bases reguladoras a que se someterán las ayudas concedidas en el marco de las actuaciones del eje Leader del Programa de Desarrollo Rural, que serán gestionadas por los Grupos de Acción Local en colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

El artículo 6.3 de la citada Orden 30/2009, de 27 de noviembre, prevé: Para los ejercicios 2012 y siguientes se abonarán anticipos parciales a los Grupos bien sea por la totalidad de la asignación para el ejercicio que correspondiente prevista en el artículo 3.2 o de aquella cantidad que posibilite la disponibilidad presupuestaria de la partida 05.02.5311.770.07 Leader 2007-2013 Con anterioridad a la solicitud de un anticipo el Grupo deberá justificar el abono a los destinatarios últimos de una cuantía de, al menos, un 80 % de los anticipos realizados a aquel en ejercicios anteriores.

Sin embargo, el artículo 71 Vínculo a legislación del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece que la fecha límite para que el organismo pagador declare la ayuda a FEADER será el 31 de diciembre de 2015. Para un cierre ordenado del Programa, es necesario que los pagos estén justificados con anterioridad a esta fecha. Teniendo en cuenta la tramitación administrativa de los anticipos y los retrasos en la justificación del 80% del pago, el cual es necesario para que el GAL solicite el anticipo, se están abonando los anticipos de cada anualidad en los últimos meses del año. Esta situación, trasladada a 2015, supone que el anticipo se abone a finales de año y, por tanto, no es posible declarar los pagos antes del final de la fecha prevista reglamentariamente.

Es por ello que, para el anticipo del año 2015 sea abonado en una fecha que permita que los pagos sean declarados a FEADER antes del plazo previsto reglamentariamente, se considera necesario modificar el porcentaje de justificación a los destinatarios últimos para los ejercicios 2014 y 2015, estableciéndose en un 60%, la misma cuantía que fue exigida en los años iniciales.

Por todo lo cual, resulta necesario modificar la Orden 30/2009, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013.

Por lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo único.- Modificación de la Orden 30/2009, de 27 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013.

Se modifica el apartado 3) del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

Para los ejercicios 2012 y siguientes se abonarán anticipos parciales a los Grupos bien sea por la totalidad de la asignación para el ejercicio correspondiente prevista en el artículo 3.2 o de aquella cantidad que posibilite la disponibilidad presupuestaria de la partida 05.02.5311.770.07 Leader 2007-2013.

Con anterioridad a la solicitud de un anticipo el Grupo deberá justificar el abono a los destinatarios últimos de una cuantía de, al menos, un 80 % de los anticipos realizados a aquel en ejercicios anteriores. Para las anualidades de 2014 y 2015 será suficiente con haber justificado el abono de un 60% de los anticipos de ejercicios anteriores.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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