Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/03/2014
 
 

Normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación

03/03/2014
Compartir: 

Orden Foral 13/2014, de 17 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y se crean determinadas especialidades correspondientes a las enseñanzas superiores de Música como relaciones de aspirantes a la contratación temporal de personal docente (BON de 28 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 13/2014, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 60/2009, DE 8 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y SE CREAN DETERMINADAS ESPECIALIDADES CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA COMO RELACIONES DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL DOCENTE.

El Anexo I.E) de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, establece los requisitos de titulación necesarios para impartir docencia en cada especialidad del Grado Superior de Música.

Una vez establecidas por Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza, el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas propone la creación de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, correspondientes a las especialidades de Grado Superior de Música de “Lengua alemana”, “Lengua italiana”, “Lengua francesa”, “Lengua inglesa”, para su posterior convocatoria.

Por lo tanto resulta preciso crear estas especialidades como relaciones de aspirantes a la contratación temporal y, asimismo, determinar las titulaciones que son requisito para el acceso a las mismas, de acuerdo con el informe emitido al efecto por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

Asimismo y tras la correspondiente consulta en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, se considera oportuno que la prueba exigida en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, como requisito para incorporarse a las listas de aspirantes a la contratación temporal de las especialidades de Música y Artes Escénicas y, cuando así se determine, para las especialidades específicas de la Formación Profesional y de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, en convocatorias específicas, se califique con una puntuación que se compute para determinar el orden de los aspirantes a la contratación temporal, junto con el baremo de méritos previsto en dicha norma.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Uno. El párrafo segundo del artículo 6, queda redactado como sigue:

“Los aspirantes seleccionados en virtud de estas convocatorias se ordenarán, dentro de estas listas, por la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobado en el Anexo II de la presente Orden Foral. En los casos en que se exija la superación de una prueba para la inclusión en las listas, la valoración de la misma se añadirá a la puntuación obtenida por aplicación del baremo. En caso de empate, la prelación entre los aspirantes incluidos en cada lista se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos”.

Dos. Se añade un párrafo al artículo 11.3, con la siguiente redacción:

“En los casos en que se exija la superación de una prueba para la inclusión en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, ésta tendrá una puntuación máxima de cinco puntos y carácter eliminatorio para quienes no superen la mitad de la puntuación asignada a la prueba. En caso de que la prueba constara de dos o más partes, el carácter eliminatorio se predicará de cada una de ellas para quienes no alcancen la mitad de la puntuación que cada parte tenga asignada”.

Tres. Se añade en el Anexo I.E) la referencia a las especialidades de “Lengua alemana”, “Lengua italiana”, “Lengua francesa”, “Lengua inglesa”, conforme se especifica en el Anexo de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana