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Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra

03/03/2014
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Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 28 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 73/2014, DE 19 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO FISCAL DE PAREJAS ESTABLES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha añadido una Disposición adicional vigesimoprimera a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, con el propósito de regular la equiparación de las parejas estables a los cónyuges de conformidad con la jurisprudencia constitucional.

Efectivamente, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013, en recurso de inconstitucionalidad número 5297-2000, promovido contra la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio Vínculo a legislación, para la igualdad jurídica de las parejas estables, declara inconstitucional la equiparación de las parejas estables a los cónyuges impuesta por la Ley, ya que esa equiparación obligatoria vulnera la libertad de decisión de las personas, consagrada en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Constitución. Y ello ocurre también en los supuestos en los que los miembros de la pareja estable son considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones, puesto que esa regla de equiparación tampoco depende de la voluntad de la pareja. En definitiva, el citado carácter imperativo de la equiparación establecido por la Ley implica que el régimen matrimonial se impone obligatoriamente a las parejas estables, lo cual es inconstitucional.

Con el fin de acatar los criterios emanados de esa Sentencia y de gestionar adecuadamente los efectos fiscales de las parejas estables, la señalada Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, crea un Registro fiscal de parejas estables y habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que mediante Orden Foral regule su contenido y funcionamiento, y apruebe los formularios que resulten necesarios para realizar las solicitudes de inscripción y de cancelación.

En el marco de dicha habilitación, en esta Orden Foral se regulan de manera detallada las características del Registro a los efectos de la equiparación de las parejas estables con los cónyuges. Los miembros de las parejas estables se equipararán a los cónyuges a efectos fiscales siempre que cumplan dos requisitos. Por una parte, habrán de tener la condición de pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación. Y por otra, habrán de inscribirse en el Registro fiscal de parejas estables. En definitiva, la equiparación de las parejas estables con los cónyuges ya no es automática por el simple hecho de ser pareja estable, sino que, de conformidad con la doctrina del Tribuna Constitucional, debe quedar clara la voluntad de la pareja estable de equipararse fiscalmente a los cónyuges: la solicitud de equiparación a los cónyuges y la consiguiente inscripción en el Registro fiscal son condiciones indispensables para que las parejas estables sean consideradas a efectos fiscales como cónyuges.

En función de lo dicho, ha de precisarse que el Registro fiscal creado no cumple exactamente la función de ser un Registro fiscal de parejas estables, sino un Registro fiscal de parejas estables que han optado por su equiparación fiscal con los cónyuges. Es un Registro voluntario y declarativo. Cuando los miembros de una pareja estable solicitan espontáneamente su inscripción en el registro fiscal, optan por su equiparación a los cónyuges en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Impuesto sobre Sociedades.

No se trata, por tanto, de un registro de carácter constitutivo. La pareja que se quiera inscribir en el Registro deberá cumplir los requisitos que le imponga la legislación civil específica que le sea de aplicación, de manera que si no tiene la configuración de pareja estable no adquiere tal condición por el hecho de inscribirse en el Registro fiscal.

Con carácter general la inscripción en el Registro se podrá solicitar en cualquier momento, a través del modelo 030. La solicitud realizada en dicho modelo tendrá efectos en relación con los impuestos que se devenguen a partir de aquélla, si bien con una excepción: si la solicitud se efectúa antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se acredita que la pareja estable ya existía a 31 de diciembre del año anterior, pueden solicitar que los efectos se apliquen desde dicha fecha.

Para facilitar la gestión del Registro y no imponer nuevas cargas a los contribuyentes, se permite realizar la solicitud de equiparación a los cónyuges (es decir, la solicitud de inscripción en el Registro) en el momento de presentar en plazo la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, marcando las casillas o apartados que se habiliten al efecto. Para solicitar la inscripción a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han de ser pareja estable al menos desde la fecha de devengo del impuesto (en general, el 31 de diciembre del año anterior). Por eso los efectos de la solicitud realizada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pueden retrotraer al 31 de diciembre del año anterior.

Será obligatoria la cancelación de la inscripción en caso de extinción de la pareja. Aun existiendo todavía la pareja estable, la cancelación de la inscripción se puede solicitar por cualquiera de los miembros de la pareja. La cancelación de la inscripción se realizará utilizando del modelo 030.

La Hacienda Tributaria de Navarra procederá a cancelar la inscripción cuando así lo solicite cualquiera de los miembros de la pareja y también cuando le conste de manera fehaciente que una pareja inscrita no cumple los requisitos para ser pareja estable de acuerdo con la legislación civil que le resulte de aplicación o que se ha producido la extinción de la pareja.

Se recoge también la posibilidad de inscribir en el Registro los pactos sobre el régimen económico de la pareja. Se regula también el acceso al Registro, así como el régimen relativo a la publicidad.

Finalmente ha de destacarse el contenido de la disposición transitoria única. Con el fin de enlazar la posibilidad de que se solicite la inscripción en el Registro a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se articula la opción de que se pueda solicitar la inclusión en el Registro fiscal de parejas estables por medio de la propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013 que la Hacienda Tributaria de Navarra enviará próximamente.

Para ello se dispone que la Hacienda Tributaria de Navarra podrá enviar una propuesta para su inclusión en el Registro fiscal de parejas estables en los casos en que los miembros de la pareja hubieran manifestado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2012 que formaban una pareja estable. La citada propuesta de inclusión se insertará dentro de la propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013. Es decir, el sujeto pasivo podrá recibir, junto a la propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013, una propuesta de inclusión en el Registro fiscal de parejas estables.

En el caso de que, recibida la propuesta de inclusión en el Registro fiscal de parejas estables, el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria y proceda a confirmarla, también se considerará aceptada la propuesta de inclusión en el Registro fiscal de parejas estables. En este supuesto la inclusión en el Registro surtirá efectos desde la fecha del devengo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013.

Por el contrario, en el caso de que, habiendo recibido la propuesta de inclusión en el Registro fiscal de parejas estables, el sujeto pasivo no acepte esa inclusión o se haya producido la extinción de la pareja, no deberá confirmar la propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013, la cual quedará sin efecto, y consecuentemente el sujeto pasivo deberá presentar, si estuviese obligado a ello, la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso no se producirá la inclusión en el Registro fiscal de parejas estables.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, y por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y contenido.

1. Con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, el Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra tiene por objeto hacer constar oficialmente la inscripción de las parejas estables que hayan solicitado su equiparación fiscal a los cónyuges.

2. La equiparación fiscal con los cónyuges surtirá efectos respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sociedades.

3. Los miembros de las parejas estables se equipararán fiscalmente a los cónyuges siempre que formen una pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación, y que se inscriban en este Registro.

4. Los procedimientos de solicitud de la inscripción en el Registro, así como los de cancelación de la inscripción, se consideran relativos al ejercicio de derechos que solamente deben ser objeto de comunicación a la Administración tributaria. Únicamente existirá obligación de resolver en los casos señalados en la presente Orden Foral.

5. El contenido del Registro fiscal de parejas estables está integrado por el conjunto de anotaciones relativas a las inscripciones y cancelaciones que se practiquen conforme a lo previsto en la presente Orden Foral.

Artículo 2. Carácter y llevanza.

1. El Registro fiscal de parejas estables tiene carácter administrativo y será gestionado por el órgano administrativo a quien corresponda según lo dispuesto en los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

2. El órgano encargado del Registro tendrá las funciones de tramitar las solicitudes de inscripción y de cancelación, y de practicar las correspondientes anotaciones, dictándose por el titular del órgano las resoluciones en los casos en que sea procedente.

3. Las anotaciones se practicarán de forma que permitan recoger de modo indubitado y con la adecuada seguridad, todos los datos que deban constar en el Registro.

4. Se incluirán en soporte informático, siempre que sea posible, la totalidad de los documentos que obren en el expediente.

Artículo 3. Modalidades de la solicitud de la inscripción.

1. La solicitud de la inscripción en el Registro se podrá realizar de dos maneras:

a) Mediante formulario, utilizando para ello el modelo 030.

b) Mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rellenando de forma correcta los apartados o casillas expresamente previstos para ello.

Artículo 4. Solicitud de la inscripción mediante formulario.

1. La solicitud de la inscripción podrá realizarse en cualquier momento mediante la presentación del formulario, bien en formato papel firmado por los dos miembros de la pareja estable, bien por procedimiento telemático, en cuyo caso cada uno de los miembros de la pareja estable presentará un formulario individual.

2. A la solicitud de la inscripción se acompañarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que los miembros forman una pareja estable con arreglo a la legislación civil que les sea de aplicación.

b) Declaración responsable de que ninguno de los miembros tiene vínculo matrimonial ni forma pareja estable con otra persona.

c) Declaración responsable de que entre los miembros de la pareja no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni tampoco en línea colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.

d) Declaración responsable de que ninguno de los miembros de la pareja está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas que le incapaciten para emitir el consentimiento necesario para llevar a cabo esta solicitud.

Artículo 5. Solicitud de la inscripción mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. La solicitud de la inscripción en el Registro se podrá realizar, marcando los apartados o las casillas habilitadas para ello, al presentar, dentro del plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. No se admitirá la solicitud de inscripción en las declaraciones presentadas fuera de plazo ni en los supuestos de solicitud de rectificación de la autoliquidación.

3. A la solicitud de la inscripción se acompañarán las declaraciones señaladas en el apartado 2 del artículo anterior.

4. En el supuesto de que los miembros de la pareja estable opten por presentar declaraciones separadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los apartados o las casillas de la solicitud de la inscripción en el Registro deberán ser marcadas por ambos miembros.

5. La solicitud de la inscripción al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sólo se admitirá para las parejas que acrediten que ya eran pareja estable en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo al que corresponda la declaración.

Artículo 6. Pactos sobre el régimen económico de la pareja.

1. En el caso de que los miembros de la pareja hubieran convenido formalmente un determinado régimen económico, podrán incluirlo en el Registro.

Para ello, acompañarán la correspondiente documentación acreditativa y realizarán una declaración responsable de que el mencionado régimen continúa vigente en el momento de la solicitud de inclusión en el Registro.

2. La inclusión del régimen económico podrá realizarse en la solicitud de la primera inscripción o en un momento posterior.

Si se realizara en la solicitud de la primera inscripción, se aplicará lo dispuesto en cada caso en función de la modalidad elegida, bien mediante formulario o bien mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si se realizara en un momento posterior, se utilizará el modelo 030 y tendrá efectos desde la solicitud.

3. Una vez inscritos los pactos del régimen económico, los cambios que en ellos se produzcan serán objeto igualmente de inscripción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, acompañando documentación suficiente y realizando la declaración responsable a que se refiere el apartado 1 anterior.

Artículo 7. Efectos de las inscripciones.

1. La inscripción en el Registro equipará a las parejas estables con los cónyuges en los términos establecidos en el artículo 1.

2. La inscripción en el Registro realizada mediante formulario surtirá efectos respecto de los impuestos devengados desde la fecha de la solicitud.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los efectos de la solicitud de la inscripción mediante formulario antes del fin del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se retrotraerán a la fecha de devengo del Impuesto a que corresponda la declaración si así se solicita por los miembros de la pareja y se acredita la existencia de la pareja estable en dicha fecha.

3. La inscripción en el Registro realizada al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sólo se admitirá a las parejas que acrediten que ya eran pareja estable en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo al que corresponda la declaración, y surtirá efectos desde dicha fecha.

4. No se admitirá la solicitud de inscripción realizada tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

5. La inscripción en el Registro tendrá efectos mientras no se cancele de conformidad con lo establecido en esta Orden Foral. No se admitirá una nueva inscripción de una pareja estable mientras no se haya cancelado la inscripción anterior de la pareja estable formada por cualquiera de sus miembros.

Artículo 8. Cancelación de la inscripción y efectos.

1. La solicitud de cancelación de la inscripción se realizará mediante el modelo 030 y podrá ser conjunta o individual. La solicitud de cancelación conjunta irá firmada por los dos miembros de la pareja.

2. Cuando se produzca la extinción de la pareja estable, deberá solicitarse la cancelación de la inscripción en el Registro.

Aunque no se haya producido la extinción de la pareja estable, se podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de la inscripción.

3. La Hacienda Tributaria de Navarra cancelará de oficio la inscripción cuando le conste de manera fehaciente que no se cumplen los requisitos para que los miembros sean considerados como pareja estable o se haya producido la extinción de ésta.

4. La cancelación de la inscripción tendrá efectos desde la fecha de la comunicación de la solicitud. En el supuesto de actuación de oficio por la Hacienda Tributaria de Navarra, se estará a lo que se establezca en la resolución en cuanto al momento en que se haya acreditado que se dejaron de cumplir los requisitos para que los miembros fueran considerados como pareja estable o desde que se produjo la extinción de ésta.

5. Cuando la solicitud de cancelación se haya realizado de manera individual, la Hacienda Tributaria de Navarra lo comunicará al otro miembro de la pareja.

Artículo 9. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción y de cancelación realizadas mediante formulario se presentarán en las Oficinas de Asistencia e Información al Público de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2. Las solicitudes de inscripción realizadas al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se efectuarán en la forma y en los lugares en que se presente dicha declaración.

Artículo 10. Contenido de las inscripciones.

La inscripción en el Registro contendrá los siguientes datos:

-El nombre completo de los dos miembros de la pareja.

-El número de su DNI, pasaporte o NIE.

-El domicilio fiscal de los miembros de la pareja.

-La fecha de presentación de la comunicación o de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-La fecha desde la que surtirán efectos la inscripción y la cancelación.

-En el caso de que se hayan incluido pactos sobre el régimen económico, referencia de su existencia.

-En su caso, la fecha de la resolución y de su notificación.

Artículo 11. Carácter de los datos, acceso al Registro y publicidad.

1. Los datos del Registro tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados por la Hacienda Tributaria de Navarra para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada. La cesión o comunicación de datos a terceros se acomodará a lo dispuesto en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

2. El contenido de los datos del Registro se acreditará mediante certificados expedidos con arreglo a la normativa tributaria que resulte de aplicación.

3. Solamente podrán acceder a los datos obrantes en el Registro, así como solicitar la expedición de certificados, los miembros de la pareja estable, sin perjuicio de que cualquiera de ellos autorice a terceros la obtención de una información determinada.

Artículo 12. Rectificación y modificación de los datos.

1. Los miembros de la pareja estable solicitarán la rectificación y modificación de los datos del Registro que resulten incompletos o inexactos, utilizando para ello el modelo 030.

2. La Hacienda Tributaria de Navarra rectificará de oficio los datos del Registro cuando le conste de manera fehaciente que son incompletos o inexactos.

Artículo. 13. Resolución y recursos.

1. El titular del órgano encargado del Registro dictará resolución cuando se acuerde de oficio la cancelación de la inscripción.

2. Las resoluciones serán motivadas y notificadas a los miembros de la pareja en la forma establecida en el artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. En el procedimiento se dará audiencia a los interesados.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa de conformidad con lo establecido en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo VII del título IV de la Ley Foral 13/2000 Vínculo a legislación, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.

Disposición transitoria única.-Propuesta de inclusión en el Registro fiscal de parejas estables.

1. En los casos en que los miembros de la pareja hayan manifestado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2012 que forman una pareja estable, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá enviarles una propuesta para su inclusión en el Registro fiscal de parejas estables.

2. La citada propuesta de inclusión se insertará dentro de la propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013.

3. En el caso de que, habiendo recibido la propuesta de inclusión en el Registro fiscal de parejas estables, el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria y proceda a confirmarla, también se considerará aceptada la propuesta de inclusión en el Registro fiscal de parejas estables. La inclusión surtirá efectos desde la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013.

4. En el caso de que, habiendo recibido la propuesta de inclusión en el Registro fiscal de parejas estables, el sujeto pasivo no acepte esa inclusión o se haya producido la extinción de la pareja, no deberá confirmar la propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2013, la cual quedará sin efecto, y consecuentemente el sujeto pasivo deberá presentar, si estuviese obligado a ello, la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos casos no se producirá la inclusión en el Registro fiscal de parejas estables.

5. En relación con lo dispuesto en esta disposición se aplicará, en cuanto sea factible, lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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