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Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica

03/03/2014
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Orden Foral 72/2014, de 18 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establecen determinados criterios interpretativos para la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica establecida en el artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BON de 28 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 72/2014, DE 18 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY FORAL 24/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Es objeto de esta Orden Foral establecer unos criterios para la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Y ello con la finalidad de que, por un lado, los órganos de la Administración de la Comunidad Foral que intervienen en este procedimiento (la Dirección General competente en materia de innovación y tecnología, y la Hacienda Tributaria de Navarra) apliquen de manera uniforme dichos criterios; y, por otro, que los sujetos pasivos del impuesto puedan acomodar a ellos su actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la aplicación de la deducción.

El artículo 41.1.c) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone que los Consejeros, en cuanto titulares de un Departamento, tienen la atribución de dirigir y coordinar su Departamento, así como las entidades vinculadas o dependientes de él.

Por su parte, en los artículos 1.º y 3.º de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se dispone que el titular del Departamento de Economía y Hacienda ostentará la superior planificación, dirección y tutela del citado Organismo Autónomo, el cual, en la aplicación del sistema tributario de la Comunidad Foral, deberá coordinar adecuadamente todos los elementos personales, materiales y técnicos, para lograr una correcta gestión y recaudación de los tributos.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos citados,

ORDENO:

Para la aplicación de la deducción por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, establecida en el artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se seguirán los siguientes criterios interpretativos por los correspondientes órganos competentes en materia de innovación tecnológica, así como por los del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra:

Primero.-De conformidad con lo establecido en los números 1 y 3 del artículo 66 de la citada Ley Foral, deben tratarse de “gastos efectuados en el periodo impositivo”. Por tanto, han de tener la consideración de gasto con arreglo a las normas contables, con independencia de su definitiva contabilización como gasto o de su posterior activación como inmovilizado intangible.

A este respecto, no se computarán como gasto los excesos de la amortización fiscal sobre la contable en los casos de libertad de amortización a que se refiere el artículo 16.1. a) y b) de la mencionada Ley Foral.

Segundo.-Con arreglo a lo dispuesto en el número 5 del referido artículo 66, debe tratarse de gastos directamente relacionados con las actividades de investigación y desarrollo, o de innovación tecnológica, y aplicados efectivamente en la realización de estas actividades.

Son gastos directamente relacionados aquellos que puedan identificarse como específicamente empleados en dichas actividades y que puedan asignarse individualmente a éstas.

Se considerarán directamente relacionados con la actividad de investigación, desarrollo o innovación tecnológica (en adelante, I+D+i), entre otros, los siguientes:

a) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para un proyecto de I+D+i.

También se computarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de renting, arrendamiento financiero u operativo y similares.

b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) directamente empleados en la actividad de I+D+i, en la medida y durante el periodo en que se dediquen al proyecto de I+D+i.

c) Los materiales empleados: materias primas y otros aprovisionamientos.

Si dichos materiales se adquieren por la entidad para emplearlos también en otras actividades de la empresa, deberá haber un criterio de reparto en función de los kilogramos consumidos o de la cantidad empleada en las actividades de I+D+i, debidamente justificado.

d) Colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D+i en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.

Tercero.-Con arreglo a lo dispuesto en el número 5 del artículo 66, debe tratarse de gastos específicamente individualizados por proyectos.

La empresa identificará en la memoria explicativa a que se refiere el número 6 del referido artículo los gastos afectos al proyecto, así como, en su caso, los criterios de reparto.

Si se desarrollasen varios proyectos de manera simultánea, deberán identificarse y clasificarse los gastos por cada proyecto de I+D+i.

La adecuada individualización por proyectos de los gastos directos incurridos en cada uno de ellos exige, por tanto, la concreción de los conceptos y de sus importes, pudiendo determinarse por cualquier método racional, siempre que haga posible la posterior justificación y prueba de la relación directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe.

Solo podrá aplicarse la deducción sobre los gastos que deriven de recursos cuyo consumo se puede medir y asignar de forma inequívoca a un determinado proyecto de I+D+i.

No podrá, por tanto, aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos (como pueden ser, entre otros, los de estructura general de la empresa o los gastos financieros) ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la actividad de I+D+i, no sean susceptibles de individualización, o siéndolo, no hayan sido individualizados.

Cuarto.-En el caso de prototipos generados en la actividad de investigación y desarrollo que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, su coste no formará parte de los gastos de I+D+i.

A estos efectos, se podrá tomar como coste del prototipo el valor neto de realización o, en su caso, el precio de reposición.

El mismo tratamiento se dará a otros subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos en la actividad de I+D+i que sean objeto de comercialización o de aprovechamiento productivo.

Se entenderá por valor neto de realización el precio de venta minorado en los costes necesarios de comercialización para llevarla a cabo.

Se entenderá por precio de reposición el importe necesario para adquirir otro producto en sustitución del que se está utilizando.

Quinto.-No formarán parte de la base de la deducción, aunque tengan alguna relación con las actividades de I+D+i, los gastos siguientes:

a) Los gastos de adiestramiento y de formación del personal.

b) Los gastos relativos a la documentación del proyecto.

c) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las subvenciones y beneficios fiscales por I+D+i.

d) Los gastos de administración y de material de oficina.

e) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción, salvo que pueda acreditarse su relación directa, inmediata y necesaria con el proyecto de I+D+i.

f) Los gastos relacionados con la solicitud de inscripción de patentes, marcas u otras modalidades de propiedad industrial.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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