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Ejecución del caso 'Minutas'

Del Nido recurre la decisión de la Audiencia de Málaga de informar al Consejo de la Abogacía para su inhabilitación como abogado

28/02/2014
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Dice estar a disposición del Tribunal para entrar en prisión cuando se lo requieran y si no se acuerda la suspensión

MÁLAGA, 27 (EUROPA PRESS)

La defensa del letrado José María del Nido ha recurrido la decisión de la Audiencia de Málaga de comunicar al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) la condena de 15 años de inhabilitación absoluta que se le impuso por el caso 'Minutas', sobre las irregularidades en los encargos profesionales realizados por el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), al precisar que no se trata de una inhabilitación para ejercer como abogado.

La Sección Tercera de la Audiencia dictó la pasada semana un auto en el que rechazaba dar una prórroga y suspender el ingreso en prisión de Del Nido mientras se tramitaba el incidente de nulidad; y al mismo tiempo acordaba comunicar la pena accesoria de 15 años de inhabilitación al CGAE "a los efectos procedentes de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Estatuto General de la Abogacía Española.

Estos artículos se refieren a la incapacidad para el ejercicio de la abogacía y la pérdida de la condición de colegiado, y según la defensa "no son de aplicación" al caso, ya que se requiere de una condena firme que lleve consigo una inhabilitación para ejercer como letrado, lo que a juicio de esta parte "no ocurre", puesto que la inhabilitación impuesta es "absoluta y no especial para el ejercicio de la profesión de abogado".

Por esto, la defensa ha presentado un recurso de súplica parcial contra la decisión del Tribunal de Málaga, al que ha tenido acceso Europa Press y en el que pide que se deje sin efecto la comunicación acordada al Consejo, por cuanto considera que es "improcedente, por contraria a derecho". Al respecto, se reitera el argumento de que para adoptar algunas de las medidas de incapacidad o pérdida de la condición de abogado es necesario esa inhabilitación en concreto.

En el documento se distingue la inhabilitación absoluta --artículo 41 del Código Penal--, que produce "la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos", aunque sean electivos, y la incapacidad para obtenerlo durante el tiempo de la condena; de la especial --artículo 45-- para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, "que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia" y "priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena".

A DISPOSICIÓN DE LA SALA Y EN ESPERA DE UNA RESOLUCIÓN

Este recurso se refiere sólo a lo relativo a la inhabilitación. De hecho, en el mismo escrito, la representación del letrado, condenado también a siete años de cárcel por este caso, pone de manifiesto a la Sala que su patrocinado está "a disposición de la misma a fin de dar cumplimiento al ingreso voluntario en prisión, tan pronto seamos requeridos para ello" si finalmente no se acuerda suspender la ejecución de la pena mientras se tramita el indulto solicitado.

En este sentido, el Tribunal malagueño tiene que resolver sobre la petición de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad con motivo del indulto, solicitud sobre la que la Fiscalía Anticorrupción ya se ha pronunciado por escrito, expresando su oposición a dicha paralización y considerando que "lo que procede es acordar el ingreso en prisión para el cumplimiento de la condena impuesta".

Según el representante del ministerio público, en las audiencias provinciales "late a la hora de aceptar la suspensión por petición de indulto la doctrina de la prosperabilidad" de dicha medida. Así, señala que la gravedad de los delitos, la duración de las penas, su trascendencia social y el que no haya reintegrado en su totalidad la indemnización al Ayuntamiento marbellí "determinan que sea muy poco probable que el indulto sea informado favorablemente en su momento".

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