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Modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego

28/02/2014
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Orden de 18/02/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego (DOCM de 27 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18/02/2014, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 042, 043, 044 Y 045 DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO.

La Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo, han supuesto un gran cambio con respecto a la regulación existente hasta la fecha en materia de juegos y apuestas, incorporando nuevas modalidades de juego, y cambiando sustancialmente la configuración del funcionamiento de los establecimientos de juego.

A su vez, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha ha incorporado modificaciones importantes desde el punto de vista tributario con la finalidad de adaptarse a los cambios producidos en la normativa de juego. Por tanto, se hace necesaria la actualización de los modelos de las distintas tasas fiscales y de sus instrucciones de cumplimentación, así como la creación de modelos nuevos.

La letra e) del apartado 1 del artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que en el ámbito de la gestión tributaria corresponde a las Comunidades Autónomas la aprobación de los modelos de declaración.

En su virtud y de conformidad con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley 25/2010, de 16 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, por medio de la presente disposición se procede a la aprobación de nuevos modelos 042, 043, 044 y 045 de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

La aprobación de los citados modelos se complementa con la disposición expresa de la validez de las autoliquidaciones que, debidamente suscritas por los sujetos pasivos del impuesto, sean generadas mediante los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 23.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 042.

1. Se aprueba el modelo 042: Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, así como otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

El modelo 042 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo I de esta orden.

2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los siguientes conceptos:

a) Rifas.

b) Tómbolas.

c) Apuestas.

d) Combinaciones aleatorias.

e) Otros juegos que se desarrollen por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

3. El modelo 042 consta de tres ejemplares: un ejemplar para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 2. Aprobación del modelo 043.

1. Se aprueba el modelo 043: Tasa fiscal sobre el juego del bingo; así como las instrucciones para su cumplimentación.

El modelo 043 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo II de esta orden.

2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los siguientes conceptos:

a) Bingo tradicional.

b) Bingo americano.

c) Bingo plus.

d) Bingo electrónico.

3. El modelo 043 consta de tres ejemplares: un ejemplar para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 3. Aprobación del modelo 044.

1. Se aprueba el modelo 044: Tasa fiscal sobre casinos de juego y establecimientos de juegos de casino.

El modelo 044 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo III de esta orden.

2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los siguientes conceptos:

a) Casinos de juego.

b) Establecimientos de juegos de casino.

3. El modelo 044 consta de tres ejemplares: un ejemplar para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 4. Aprobación del modelo 045.

1. Se aprueba el modelo 045: Tasa fiscal sobre máquinas o aparatos automáticos.

El modelo 045 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo IV de esta orden.

El modelo citado consta de tres ejemplares: un ejemplar para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora.

2. La transmisión de la autorización de explotación de una máquina no supondrá, durante el semestre natural en el que se produzca, modificación del sujeto pasivo obligado a su liquidación y pago.

3. Los sujetos pasivos solo deberán presentar autoliquidaciones de las que resulte cantidad a ingresar. Deberá presentarse un modelo 045 por cada máquina o aparato automático y por cada uno de los pagos fraccionados de la cuota semestral que deban efectuarse.

En el caso de optarse a tributación a tipo proporcional deberá presentarse un modelo 045 por sujeto pasivo y por trimestre.

4. La nueva autorización de explotación de una máquina con baja definitiva de otra ya autorizada en la región, para su sustitución a efectos fiscales conforme a lo previsto en el artículo 91.3 Vínculo a legislación del Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y los títulos habilitantes exigidos a establecimientos de juego y empresas de juego, no supondrá, durante el semestre natural en que se produzca, efecto fiscal alguno, siempre que la cuota semestral de la tasa fiscal sobre el juego de la máquina de nueva autorización sea igual o inferior a la correspondiente a la máquina sustituida.

Cuando exista sustitución a efectos fiscales, todas las autoliquidaciones a presentar estarán referidas a la máquina sustituida cuya autorización de explotación era la vigente a la fecha del devengo de la tasa.

La nueva autorización de explotación solo surtirá efectos fiscales en los semestres naturales siguientes al de su autorización.

Artículo 5. Números de justificante de los modelos.

El número de justificante que habrá de figurar en los ejemplares de las autoliquidaciones de cada uno de los modelos aprobados será un número secuencial, cuyos tres primeros dígitos serán 042, 043, 044 y 045, respectivamente.

La numeración de estos modelos es competencia exclusiva de esta Consejería. No se admitirán autoliquidaciones en las que conste una numeración no asignada por ésta.

Artículo 6. Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones.

1. Serán válidas las autoliquidaciones debidamente suscritas que, ajustadas a los contenidos de los modelos 042, 043, 044 y 045 aprobados en esta orden, se generen exclusivamente mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

Los modelos de autoliquidación 042, 043, 044 y 045 se deberán cumplimentar con carácter obligatorio mediante la utilización de estos programas informáticos de ayuda al contribuyente.

2. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

3. Los modelos de autoliquidación 042, 043, 044 y 045 generados mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente (programas CLM) incluyen uno o varios códigos de barras bidimensionales, en los que se recoge codificada toda la información que contienen los modelos de autoliquidación una vez cumplimentados.

Será obligatoria la presentación de todas las hojas de los modelos de autoliquidación que contengan los citados códigos de barras bidimensionales.

Artículo 7. Lugar de ingreso.

Los pagos derivados de las autoliquidaciones podrán efectuarse en la entidad de crédito que preste el servicio de caja en los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda o en cualquiera de las oficinas de las entidades de crédito autorizadas para la colaboración en la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Presentación de las autoliquidaciones.

1. Una vez efectuado el pago de la tasa, los ejemplares para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del modelo 042 deberán presentarse en el Servicio de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda de Toledo.

2. Para los modelos 043 y 044, los ejemplares para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán presentarse en el Servicio de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda de la provincia donde tenga su ubicación el establecimiento donde se practica el juego objeto de la autoliquidación.

3. En el caso del modelo 045, el ejemplar para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación se presentará:

a) Si la tributación es individual por máquina o aparato; ante el Servicio de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda correspondiente a la provincia donde esté instalada la máquina el día del devengo o donde se vaya a instalar si se trata de una máquina de nueva autorización. En caso de no haberse producido ninguna declaración responsable de emplazamiento, la presentación se deberá realizar en el Servicio de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda correspondiente a la provincia que haya autorizado la explotación de la máquina.

La declaración responsable de emplazamiento que implique un cambio de provincia de una máquina ya autorizada en la región, no supondrá, durante el semestre natural en que se produzca, modificación del Servicio de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda en el que deba presentarse la autoliquidación correspondiente.

b) Si se hubiera optado por una tributación a tipo proporcional, ante en el Servicio de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda de Toledo.

Artículo 9. Plazo de ingreso.

1. El ingreso del modelo 042 deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.

2. El ingreso del modelo 043 se efectuará en los siguientes plazos:

a) Para las modalidades de bingo no electrónico, con carácter previo a la adquisición de los cartones.

b) Para la modalidad de bingo electrónico, entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

3. El ingreso del modelo 044 se efectuará entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

4. El ingreso del modelo 045 se efectuará en los siguientes plazos:

a) Para las máquinas autorizadas en semestres anteriores, el ingreso de las cuotas semestrales se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril y, julio, para el primer semestre, y octubre y diciembre para el segundo semestre.

En el caso de máquinas de nueva autorización sin sustitución autorizadas en el semestre, el pago del trimestre vencido o corriente deberá hacerse en el plazo señalado en el párrafo anterior que sea inmediatamente posterior a la fecha de la autorización.

b) Si la tributación de las máquinas fuera a tipo proporcional, el ingreso de las cuotas se realizará en pagos fraccionados trimestrales entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.

Disposición adicional primera. Presentación y pago electrónico.

El pago y la presentación de las autoliquidaciones correspondientes, ajustadas al contenido de los modelos regulados en esta orden, podrá realizarse por medios electrónicos, en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello, cuando así lo habilite la normativa aprobada por esta Consejería.

Disposición adicional segunda. Alteraciones en los modelos.

No tendrán la consideración de modificaciones de los modelos aprobados por la presente disposición, las alteraciones en la numeración de las casillas contenidas en cada uno de ellos por supresión de alguna de ellas.

Tampoco será considerada modificación de los modelos, el orden de los ejemplares de que consta cada uno de ellos, o su supresión, así como las operadas en las instrucciones derivadas de la ampliación o mejora de la información para su cumplimentación.

No obstante, los modelos resultantes de cualquiera de las modificaciones aludidas en los párrafos anteriores se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tributos.

Disposición adicional tercera. Cambios en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

La inclusión o exclusión de entidades colaboradoras autorizadas en la gestión recaudatoria o el cambio en la denominación de las mismas, autorizadas por los órganos competentes, no supondrán modificación de los modelos aprobados en la presente disposición, y se regirán por lo establecido en la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria.

Los modelos 043 y 045 aprobados conforme a la normativa anterior, podrán seguir siendo utilizados por los obligados tributarios hasta el día 1 de mayo de 2014, siempre que se cumplimenten de conformidad con las instrucciones aprobadas por la presente orden, consignando el concepto TJ50 y TJ80, respectivamente.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 18/02/2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 045 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en máquinas o aparatos automáticos y se dictan las normas para su gestión.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.

Anexos

Omitidos.

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