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Condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local

28/02/2014
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Orden de 17 de febrero de 2014 por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión (DOE de 27 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2014 POR LA QUE SE CREAN DISTINCIONES Y CONDECORACIONES A LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL Y A LA LABOR POLICIAL Y DE SEGURIDAD DE EXTREMADURA Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece en su artículo 9.1.41 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39 atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer unas Normas Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos que dicten los Ayuntamientos para sus Cuerpos de Policía Local. Esta previsión se encuentra desarrollada actualmente por el Decreto 218/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen encomendada la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad pública, evitar la comisión de delitos e infracciones, actuar en caso de emergencias, catástrofe o calamidad pública y constituirse como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la solución de problemas y conflictos, mediante el desempeño de las funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Esta atención permanente a los ciudadanos y su fuerte implicación en todos los problemas que afectan a la convivencia ciudadana, tiene que complementarse con una herramienta que valore y reconozca las actuaciones meritorias, así como el buen hacer a favor de la seguridad de los ciudadanos de Extremadura.

El Decreto 218/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, dedica su Título X a la creación y regulación del procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las categorías de oro y plata, como reconocimiento de los méritos, acciones, servicios y comportamientos excepcionales o extraordinarios realizados por los miembros de los Cuerpos de Policía Local y que por su especial relevancia merezcan reconocimiento, así como reconocimiento a aquellos municipios que se destaquen en el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen legalmente atribuidas y a aquellas personas o instituciones que, ajenas al cuerpo de policía local, se distingan por su decisiva y meritoria colaboración con aquellos.

Asimismo, el artículo 135.1 Vínculo a legislación del citado Decreto 218/2009, de 9 de octubre, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la facultad de crear y conceder otros premios, distintivos y condecoraciones a los miembros de los cuerpos de policía local, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

En este mismo sentido y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.41 del propio Estatuto de Autonomía de Extremadura, también se considera conveniente el reconocimiento que, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha de realizar con respecto a otras personas físicas o jurídicas, agrupaciones, centros e instituciones que, siendo ajenas a la labor policial local, se distinguen por su decisiva y meritoria colaboración en el mantenimiento de la seguridad de personas y bienes públicos o privados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, esta Consejería ejerce, a través de su Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, las competencias en materia relacionada con la coordinación y cooperación con las policías locales de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con los preceptos citados y con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y fines.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de distinciones y condecoraciones que se otorgarán a los destinatarios a que se refiere el siguiente artículo 3 y que se impondrán por el titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de Extremadura como reconocimiento a la permanencia en el servicio de la policía local, así como a la labor realizada en favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales y en la defensa y promoción de los derechos y libertades públicas.

2. La finalidad que con esta orden se persigue es el reconocimiento público de la permanencia en los cuerpos de Policía Local por parte de sus miembros, al ejercicio de sus funciones y las de los auxiliares de policía local, así como a la labor de éstos y otras instituciones que, aún siendo ajenas a la función policial local, contribuyan con su actividad a la dignificación de estos cuerpos y servidores públicos y a su labor en pro de la seguridad y bienestar de la sociedad en su conjunto.

Artículo 2. Clases de distinciones y condecoraciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 135 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, las distinciones y condecoraciones a conceder serán las siguientes:

a) Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local: categoría oro y plata.

b) Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura.

2. El formato, medidas y contenidos que deberán llevar cada distinción y condecoración, serán los determinados en el Anexo de la presente orden.

Artículo 3. Destinatarios.

1. La Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local, en su categoría de oro y plata, se podrá conceder a los funcionarios de los cuerpos de policía local y a los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura se podrá conceder a las entidades locales, a las asociaciones de municipios constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los cuerpos de policía local, a sus miembros individualmente y a los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a personas físicas o jurídicas, agrupaciones, centros e instituciones que, aún siendo ajenas las funciones policiales, contribuyan de alguna manera a la dignificación del colectivo policial y al ejercicio de las funciones de seguridad pública que tienen encomendadas.

Artículo 4. Acreditación documental.

A todos los beneficiarios de las distinciones y condecoraciones referidas en el artículo 2 se les entregará, asimismo, un diploma acreditativo del acuerdo de concesión firmado por el titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Circunstancias determinantes y requisitos para la concesión.

1. Para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura, será necesario que en el miembro del cuerpo de policía local o en el auxiliar de policía local concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar en situación de servicio activo en un cuerpo de la policía local o como auxiliar de policía local de Extremadura.

b) Tener reconocidos treinta años de servicios en cuerpos de policía local o como auxiliar de policía local de entidades locales o, en su caso, asociaciones funcionales constituidas, tanto de Extremadura como de otras Comunidades Autónomas, si se optara a la categoría de oro.

c) Tener reconocidos veinte años de servicios en cuerpos de policía local o como auxiliar de policía local de entidades locales o, en su caso, asociaciones funcionales constituidas, tanto de Extremadura como de otras Comunidades Autónomas, si se optara a la categoría de plata.

Para el computo de los años de servicio se tendrán en cuenta los periodos de prácticas y los ejercidos en régimen de interinidad. No interrumpirán dicho computo los periodos que el funcionario policial haya permanecido en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijos o segunda actividad.

2. Para la concesión de la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura será necesario que las actividades o funciones de los destinatarios a que se refiere el artículo 3.2 de la presente orden, destaquen de forma notoria por su labor en favor de la dignificación y reconocimiento de las policías locales y del ejercicio de las funciones que éstas tienen encomendadas para la seguridad, defensa y promoción de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos.

3. Para resultar beneficiario de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura, en cualquiera de sus categorías, o a la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura, cuando esta se conceda individualmente a miembros del cuerpo o a auxiliares de la policía local, será requisito indispensable no haber sido condenado o sancionado, en el ámbito disciplinario, por sentencia o resolución firme, así como no estar incurso en procedimientos judiciales penales o en procedimientos administrativos disciplinarios en tanto éstos no se resuelvan.

Artículo 6. Límite anual de concesiones.

1. Con carácter general en cada año natural se otorgarán todas aquellas medallas y placas que hubieren sido solicitadas o propuestas; no obstante, el número de concesiones podrá limitarse cuando el número elevado de medallas a otorgar, las disponibilidades presupuestarias existentes u otras causas lo hicieren aconsejable.

2. En el supuesto de limitación de concesiones se seguirá riguroso orden de entrada de solicitudes en el órgano competente para resolver, a los efectos de determinar el tope de las condecoraciones o distinciones que hayan de otorgarse.

Las concesiones no consideradas en el año de solicitud, se tendrán en consideración para las condecoraciones o distinciones a otorgar en el año siguiente con carácter prioritario.

Artículo 7. Otros reconocimientos y distinciones.

Los reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de policía local o de régimen interno de los auxiliares de la policía local, podrán establecer su propio sistema de reconocimientos y régimen de otorgamiento de premios y distinciones a sus miembros, en los términos que consideren oportunos, siempre y cuando respondan a criterios de igualdad, mérito y objetividad.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN

Artículo 8. Iniciación.

1. El procedimiento de concesión de las Medallas a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local se iniciará a solicitud de las corporaciones locales o, en su caso, asociaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituidas para el ejercicio de la función policial local.

Las solicitudes se realizarán mediante escrito del alcalde-presidente dirigido a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura, acompañado de la siguiente documentación:

a) Informe-propuesta del Jefe de la policía local, comprensivo de la relación de miembros del cuerpo en los que se dan los requisitos y circunstancias para ser beneficiarios de la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local, con indicación de la categoría que a cada uno de ellos le corresponda.

b) Certificación del funcionario que ejerza las funciones de fe pública en las entidades locales o asociaciones funcionales constituidas en las que el policía local o auxiliar de policía haya ejercido sus funciones, comprensivo de los años de servicio prestados en las mismas, así como de su historial profesional en lo referente al régimen penal o disciplinario en que el funcionario hubiera podido incurrir.

2. El procedimiento de concesión de las Placas de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura, se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que elevará informe-propuesta al titular de la Consejería competente sobre la materia, comprensivo de los méritos, motivos o circunstancias que legitiman su otorgamiento.

3. El plazo para la presentación de solicitudes terminará el 31 de marzo de cada año natural.

Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo, se tendrán en consideración para las condecoraciones o distinciones a otorgar en el año siguiente.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.

2. Iniciado el expediente, podrán requerirse cuantos informes, datos o documentación se consideren convenientes para ilustrar el informe-propuesta que la Dirección General haya de elevar al titular de la Consejería competente para resolver.

Artículo 10. Finalización.

1. El titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a la vista del informe-propuesta presentado, dictará resolución de concesión que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las resoluciones de concesión dictadas y publicadas se inscribirán, cuando proceda, en el Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el supuesto de que no se reuniesen los requisitos o no concurrieran las circunstancias previstas para la imposición de las condecoraciones o distinciones contempladas en esta orden, el procedimiento finalizará mediante resolución denegatoria de la concesión solicitada, que será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad mi - nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Plazo máximo de resolución y publicación.

En los procedimientos iniciados a solicitud de corporaciones locales o asociaciones funcionales interesadas el plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión y para la publicación o, en su caso, notificación de la correspondiente resolución, será de seis meses a contar desde el día en que tuvo entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

CAPÍTULO III

IMPOSICIÓN DE LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES

Artículo 12. Imposición.

1. Las distinciones y condecoraciones contempladas en la presente orden serán impuestas a los galardonados, o personas que los representen, por el titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura, u órgano inferior en quien delegue, en acto solemne que tendrá lugar, en las instalaciones de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura o, en su caso, otras instalaciones idóneas para tal fin.

2. Con carácter general, el acto de imposición será único y en él se otorgarán todas aquellas distinciones y condecoraciones que hubiesen sido resueltas favorablemente dentro de cada anualidad.

La fecha del acto de imposición de distinciones y condecoraciones se comunicará a los galardonados con la suficiente antelación.

CAPÍTULO IV

EFECTOS DE LA CONCESIÓN

Artículo 13. Carácter y efectos de su otorgamiento.

El otorgamiento de las condecoraciones y distinciones contempladas en esta orden tendrán carácter vitalicio, sin perjuicio de la posibilidad de su baja y pérdida, y únicamente tendrá efectos honoríficos, sin que conlleve prestación económica alguna ni consideración como méritos valorables en concursos u otros procedimientos de acceso, provisión o movilidad a los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 14. Beneficios y derechos.

1. Los titulares de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local tendrán derecho:

a) Al uso de la misma sobre el uniforme de gala cuando la solemnidad del acto lo requiera, y se lucirá, prendida por encima del bolsillo izquierdo.

b) A la inscripción de su concesión en los registros personales de sus respectivos ayuntamientos, así como en el Registro de Policías Locales de Extremadura.

2. Las entidades locales, las asociaciones de municipios constituidas para el ejercicio de la función policial local, los cuerpos de policía local, sus miembros y las personas físicas o jurídicas, agrupaciones, centros e instituciones a los que se haya otorgado la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura, tendrán derecho a exhibirla y publicitarla como ejemplo de buenas prácticas.

CAPÍTULO V

PÉRDIDA DE LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES Y DE LOS BENEFICIOS Y DERECHOS INHERENTES

Artículo 15. Supuestos.

1. Los funcionarios de los cuerpos de policía local de Extremadura y los auxiliares de policía que, por sentencia o resolución firmes, resulten separados del servicio o suspendidos por tres o más años, perderán la distinción o condecoración otorgada, así como los beneficios y derechos que de ellas derivan.

A tal fin, los Ayuntamientos en cuyas plantillas existan funcionarios policiales o auxiliares de policía local afectados por las circunstancias descritas, estarán obligados a poner en conocimiento del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura los extremos del fallo judicial o resolución disciplinaria firmes señalados en el párrafo anterior.

2. Asimismo, las entidades locales, asociaciones de municipios que se constituyan para el ejercicio de la función policial local, los cuerpos de policía local y las personas físicas o jurídicas, agrupaciones, centros e instituciones a los que se haya otorgado la Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura, perderán tal distinción y serán dados de baja en los beneficios y derechos que de ella se deriven cuando sus conductas o actuaciones desmerezcan o desnaturalicen las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Artículo 16. Procedimiento.

1. La pérdida de las distinciones o condecoraciones y la baja en los beneficios y derechos a ellas inherentes se iniciará y resolverá de oficio por la misma autoridad que las concedió y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo dando audiencia a los afectados.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución finalizadora del procedimiento será de 6 meses a contar desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de inicio del mismo.

Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar señalado en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que dicho procedimiento ha caducado, por lo que el órgano competente deberá dictar resolución expresa declarativa de esta circunstancia y ordenar el archivo de las actuaciones practicadas, con los efectos previstos en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Igualdad de género.

Todas las denominaciones, artículos o expresiones contenidos en la presente orden en que se utilice el género masculino, se entenderán referidos a ambos sexos según la persona que se tenga por aludida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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