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Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

27/02/2014
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Decreto Foral 18/2014, de 12 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo (BON de 26 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 18/2014, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, APROBADOS POR EL DECRETO FORAL 15/2012, DE 14 DE MARZO.

Mediante Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril Vínculo a legislación, se creó el Servicio Navarro de Empleo como organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al entonces Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y se aprobaron los estatutos que debían regir su actuación.

Puesto en funcionamiento el Servicio Navarro de Empleo se fueron produciendo diversas circunstancias que motivaron la necesidad de adaptarse a nuevas realidades o de eliminar aquellos aspectos que afectaban al correcto funcionamiento del mismo, todo lo cual originó que se produjeran diversas modificaciones a lo largo de estos años, que en la medida que son de obligado cumplimiento, se han recogido en el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo Vínculo a legislación, que aprueba los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo vigentes.

Por Decreto 19/2013, de 20 de marzo, se aprueba una modificación de los mismos, consistente en incluir nuevas funciones en materia de diseño, coordinación, gestión y ejecución de los procedimientos de acreditación de las competencias adquiridas en el ámbito de la formación profesional para el empleo por la vía de la experiencia, a propuesta del Consejo Navarro de Formación Profesional.

Con el fin de hacer más equilibrada la estructura e integrar la planificación, gestión y programación de los dos centros de formación adscritos al Servicio Navarro de Empleo, máxime teniendo en cuenta el descenso de la actividad formativa en los mismos, parece oportuno modificar los Estatutos para unificar ambos Centros en una única unidad administrativa que pasaría a denominarse Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia.

Por otra parte, de conformidad con lo declarado por el Tribunal Constitucional en Sentencia 104/2003, de 25 de abril, se incluye en el elenco de funciones que se recoge en el artículo 2.2 de los Estatutos la correspondiente al ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en el orden social que corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de febrero de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo Vínculo a legislación, quedan modificados de la manera siguiente:

Uno.-Artículo 2. Ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo.

Se adiciona una función nueva en el artículo 2.2 con el siguiente contenido:

“m) ejercer la potestad sancionadora en aquellas infracciones de orden social que no estén reservadas a la Administración General del Estado.”

Dos.-El artículo 19 de los Estatutos queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19. Estructura del Servicio de Formación.

El Servicio de Formación se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo.

b) Sección de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo.

c) Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo.

d) Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia.”

Tres.-El artículo 23 de los Estatutos quedará redactado del siguiente tenor:

“Artículo 23. Funciones de la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia.

La Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia ejercerá las funciones siguientes:

a) Coordinación, programación y ejecución de las acciones y actividades formativas del Centro de Formación “Iturrondo” y del Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el empleo.

b) Desarrollo y experimentación de acciones innovadoras de la formación para el empleo en ambos Centros.

c) Coordinación, programación y ejecución de las acciones tecnológicas del Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética- Área de formación para el empleo y de los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio Público Estatal en el sector de las energías renovables.

d) Evaluación e informe de las acciones formativas que se desarrollen en ambos Centros, así como las correspondientes a los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio Público de Empelo Estatal.

e) Organización y dirección del personal de ambos Centros.

f) Las que, en su caso y en el ámbito de la formación para el empleo, le correspondan en aplicación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

g) Gestión de actividades de prospección de empresas con el fin de poder ofertar acciones formativas adecuadas a la evolución del mercado laboral.

h) Desarrollo de la implantación del sistema nacional de cualificaciones.

i) Organización, gestión y ejecución del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, en los términos que determine la normativa vigente.

j) Cuantas funciones le encomiende su Director de Servicio, dentro de su ámbito de actuación.”

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Jefa del Centro de Formación y Acreditación vía experiencia Iturrondo que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia.

Disposición adicional segunda.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición adicional tercera.-Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (Consejero, Director, Presidente, Secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.”

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, expresamente, el artículo 24 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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