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Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar

25/02/2014
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Decreto 33/2014, de 21 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio; del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 44/2007, de 20 de abril; del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril; así como la disposición transitoria primera del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, por el que se modifican diversos reglamentos de juego (DOCV de 24 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 33/2014, DE 21 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, APROBADO POR EL DECRETO 115/2006, DE 28 DE JULIO; DEL REGLAMENTO DE SALONES RECREATIVOS Y SALONES DE JUEGO, APROBADO POR EL DECRETO 44/2007, DE 20 DE ABRIL; DEL REGLAMENTO DE APUESTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR EL DECRETO 42/2011, DE 15 DE ABRIL; ASÍ COMO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 26/2012, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS REGLAMENTOS DE JUEGO.

PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.31.a, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, que constituye el marco jurídico dentro del cual se articula el juego en la Comunitat Valenciana. Este marco normativo ha ido complementándose a lo largo del tiempo con la promulgación de diferentes decretos que han aprobado los reglamentos de cada uno de los juegos que se practican en la comunitat valenciana, así como de otros aspectos tales como la publicidad del juego.

El sector del juego es un sector complejo y extraordinariamente dinámico, por lo que la Administración debe realizar un contínuo esfuerzo para dar respuesta a las necesidades que demandan tanto el sector empresarial como los propios usuarios.

Mediante el presente Decreto se procede a la modificación de determinados preceptos de los Reglamentos de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell;

de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 44/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, del Consell; de Apuestas, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell; así como a la modificación de la disposición transitoria primera del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican diversos reglamentos de juego.

La modificación del artículo 5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar tiene por objeto actualizar los premios que este tipo de máquinas puede conceder, modificando sus importes de forma que resulten más adecuados a la realidad socio-económica.

La modificación del artículo 24 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego tiene por objeto extender la actualización de los premios a las máquinas especiales de salón.

Por su parte, la modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana tiene por objeto clarificar el concepto de pantalla a los efectos del artículo 38, apartado 9, resaltando la prohibición de retransmitir eventos que puedan ser objeto de apuestas a través de los monitores de las máquinas auxiliares instaladas en los locales a los que se refiere el citado precepto.

Finalmente, se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 26/2012, por el que se modifican diversos Reglamentos en materia de juego, a fin de dar respuesta a las demandas de todos los sectores implicados en la autorización de instalación de las máquinas recreativas y de azar y, en concreto, a la problemática relativa al plazo de vencimiento de la misma.

Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de febrero de 2014, DECRETO

Artículo 1. Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell

Se modifica el apartado 2, letra b; el apartado 3, letras a, e y g; y el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que quedan redactados en los términos establecidos en el anexo I de este decreto.

Artículo 2. Modificación del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 44/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, del Consell

Se modifica el apartado 4, letras a y b, y el apartado 5, letra c, del artículo 24 del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, que quedan redactados en los términos establecidos en el anexo II de este decreto.

Artículo 3. Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell

Se modifica el apartado 9 del artículo 38 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo III de este decreto.

Artículo 4. Modificación de la disposición transitoria primera del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican diversos reglamentos en materia de juego

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 26/2012, que queda redactada en los términos establecidos en la disposición transitoria única de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no comportará incremento de gasto en ninguno de los capítulos del presupuesto asignado a la consellería competente en materia de juego y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen de autorizaciones de instalación

A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, los titulares de autorizaciones de instalación concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, y sin que resulte de aplicación la prórroga automática prevista en el apartado 1 de su disposición transitoria primera, conservarán la posibilidad de denunciar su vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Por su parte, las autorizaciones de instalación cuya vigencia hubiera sido debidamente denunciada desde el 7 de febrero de 2012 hasta la entrada en vigor de la presente disposición, y estén pendientes de recurso o en plazo para su interposición, podrán ser objeto de denuncia en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición.

En ambos casos, de no efectuarse dicha denuncia dentro del plazo establecido al efecto, las autorizaciones de instalación se entenderán prorrogadas por un periodo de diez años.

En cualquier otro caso, las autorizaciones de instalación no denunciadas en tiempo y forma se entenderán prorrogadas, a su vencimiento, por un periodo de diez años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

l presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar Artículo 5, apartado 2, letra b:

“b) El premio máximo que las máquinas pueden entregar será de quinientas veces el precio máximo, sin perjuicio del incremento del premio previsto en el apartado 3, letras e y g, de este artículo, para el supuesto de partidas simultáneas.

El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de secuencia de juego o relación sistemática y predeterminada cuyo resultado sea la obtención de un premio por un importe superior al máximo establecido”.

Artículo 5, apartado 3, letras a, e y g:

“a) Los que permiten al jugador practicar el doble o nada u otros análogos, siempre que el programa de juego garantice el porcentaje fijado en el artículo 2, letra c, del presente artículo y que el premio máximo no pueda superar las quinientas veces el precio máximo de la partida simple, y mil, mil quinientas, dos mil y dos mil quinientas veces el precio máximo de la partida en las partidas simultáneas previstas en el apartado 3, letra e, de este artículo”.

“e) Los dispositivos que permitan la realización simultánea de dos, tres, cuatro o cinco partidas de precio máximo de veinte céntimos de euro. En este supuesto, el premio máximo a obtener será de mil, mil quinientas, dos mil o dos mil quinientas veces el precio máximo de la partida, respectivamente.

A los efectos establecidos en el apartado 2, letra j, del presente artículo, la realización de las partidas simultáneas contarán como una partida simple”.

“g) Los que permitan la realización de hasta cinco partidas simultáneas de precio máximo de veinte céntimos de euro. En este supuesto, el premio máximo a obtener será de mil, dos mil, tres mil, cuatro mil y cinco mil veces el precio máximo de la partida, cuando se realicen una, dos, tres, cuatro o cinco partidas simultáneas respectivamente, que podrán estar dotadas con monederos aptos para admitir monedas o billetes cuyo valor máximo no podrá exceder doscientas cincuenta veces el precio máximo autorizado, sin perjuicio de que se puedan acumular para partidas posteriores a voluntad del jugador. El premio de estas máquinas podrá pagarse mediante dinero en efectivo, cheque o talón bancario contra la cuenta corriente de la empresa titular del local.

A los efectos establecidos en el apartado 2, letra j, del presente artículo, la realización de cinco partidas simultáneas se contabilizará como si se tratase de una partida simple”.

Artículo 5, apartado 4:

“4. Son máquinas especiales para salones de juego, aquellas máquinas de tipo B que, eventualmente, conceden un premio en metálico de hasta tres mil euros.

El precio máximo de la partida o jugada en las máquinas especiales para salones de juego será de veinte céntimos de euro, sin que el valor total de la suma de las apuestas simultáneas realizables en una partida por cada jugador pueda exceder de tres euros”.

ANEXO II

Modificación del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego Artículo 24, apartado 4, letras a y b:

“a) La cuantía máxima del premio especial que se puede conceder es de mil quinientos euros para los carruseles instalados en la zona sin servicio de admisión”.

“b) La cuantía máxima del premio especial que se puede conceder es de cuatro mil euros para los carruseles instalados en la zona con servicio de admisión previsto en el artículo 25 de la presente norma, y para los instalados en el vestíbulo de entrada de las salas de bingo”.

Artículo 24, apartado 5, letra c:

“c) La cuantía máxima del premio especial que se puede conceder es de ocho mil euros”.

ANEXO III

Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana Artículo 38, apartado 9:

“9. Los locales que cuenten con máquina auxiliar de apuestas no podrán instalar pantallas específicamente destinadas al seguimiento por los apostantes de los acontecimientos objeto de las apuestas o de sus resultados, si bien podrán disponer de televisión, conforme a los usos y costumbres, para el seguimiento de la programación por los usuarios del establecimiento.

Se consideran pantallas, a estos efectos, los monitores de las máquinas auxiliares de apuestas, si bien en ellos podrán mostrarse los resultados de los acontecimientos objeto de las apuestas”.

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