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Repertorio Artesano

25/02/2014
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Orden EYE/103/2014 de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León (BOCYL de 24 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/103/2014 DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/604/2008, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO ARTESANO DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 74/2006, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, ordena el sector artesano, fijando los ejes sobre los que la actividad de la Administración ha de incidir, con el fin de promocionar, desarrollar y proteger a este sector.

El artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, dispone que la aprobación y revisión del repertorio se llevara a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de artesanía con el informe de la Comisión de Artesanía de Castilla y León, y que está sujeto a una actualización permanente para garantizar la incorporación de aquellas actividades y oficios que no hayan sido incluidos de inicio o que puedan aparecer en el futuro.

Se incluyen en esta revisión, tres nuevos oficios artesanos, escriñero, productor de piedra artificial y adobero, y por seguridad jurídica y coherencia con la actuación administrativa de la Orden EYE/408/2011, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, se publica la totalidad del Anexo.

Los nuevos oficios artesanos se han adaptado a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas vigente actualmente, y asignado los códigos clasificatorios de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EYE/604/2008 de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, y modalidades de artesanía establecidas en el artículo 3 de la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo informe Comisión de Artesanía de Castilla y León en reunión celebrada en fecha 16 de diciembre de 2013

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León.

“El Anexo de la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, en su redacción dada por la Orden EYE/408/2011, de 27 de marzo queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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