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Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales

24/02/2014
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Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/93/2014, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

A través del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas vienen gestionando conjuntamente tanto los fondos destinados a la gestión de la formación para el empleo de los empleados públicos como la ejecución y desarrollo de los planes de formación en sus ámbitos específicos.

El Acuerdo se caracteriza por la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación, dando lugar a un modelo de gestión basado en la concertación social y el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales.

El Tribunal Constitucional a través de las sentencias 225/2012 y 7/2013, relativas a la distribución de las competencias sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local, ha establecido, en el marco de la financiación de las acciones formativas, la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en las mismas.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 21 de octubre, por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administración Pública. La finalidad principal del Acuerdo es adaptar su texto a la distribución competencial dispuesta por las sentencias del Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, en el marco establecido por el nuevo Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se hace necesario articular un procedimiento que permita la gestión de los fondos destinados a la formación para los empleados públicos locales de la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el apartado 3 de su artículo 32 que corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad y de su Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

De acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde al Consejero competente en materia de Función Pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública, específicamente en lo relativo a la coordinación de la formación de los empleados públicos.

Corresponde a la Consejería de Hacienda, entre otras, las competencias en materia de función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 Vínculo a legislación de Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que convoque la Consejería de Hacienda para la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, las subvenciones a que se refiere esta orden tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones es el contenido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, al resto de legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden los promotores de planes de formación a los que hacen referencia los apartados 3.a y 3.b del artículo 10 de AFEDAP en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

d) Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos previstos en el artículo 14 de la presente orden.

e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

f) Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en los puntos 14 y 15 del artículo 16 apartado b) del AFEDAP.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Hacienda, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad y al control fiscalizador del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

h) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

i) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Acuerdo.

j) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos a tal efecto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

k) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de las mismas.

l) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

m) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Actividades objeto de financiación.

1. Los beneficiarios contemplados en el artículo 3 de la presente orden podrán solicitar subvenciones para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes Unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Local con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

b) Planes Agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el apartado a) del artículo 3, que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias Entidades Locales y las Asociaciones o Federaciones definidas en el apartado b) del artículo 3. Sólo se podrá participar en un plan agrupado.

c) Planes Interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino que también se destinan a la formación de empleados públicos de otras Administraciones Públicas. Las Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales definidas en el apartado b) del artículo 3 podrán ser promotores de planes de carácter interadministrativo circunscritos a su ámbito territorial.

2. Las Entidades Locales podrán dividir su plantilla a efectos de poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior a su plantilla total.

3. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los límites y criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán establecidos en las correspondientes convocatorias en función de los criterios aprobados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 3.

2. El acuerdo de gestión al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 9 determinará, en función del número de efectivos, el importe destinado anualmente para financiar planes de formación para el empleo promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León en el marco del AFEDAP.

La convocatoria de subvenciones establecerá la distribución de la financiación entre los distintos beneficiarios y tipos de planes de formación previstos en el párrafo anterior, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León.

En el supuesto de que los fondos destinados a un tipo de plan no se agoten con las aprobaciones propuestas, el exceso resultante incrementará el importe destinado inicialmente al resto de los planes sin necesidad de nueva convocatoria.

3. Para la valoración de los planes presentados a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida se atenderá, al menos, a los siguientes criterios: destinatarios de los planes, recursos propios destinados a la formación, grado de ejecución de subvenciones percibidas en el ejercicio anterior, diseño y contenido de los planes, previsiones de seguimiento y aplicación de técnicas de evaluación.

Dentro de estos criterios, y, en coherencia con lo dispuesto en el apartado 2, se ponderarán como criterios principales de cuantificación el relativo a los destinatarios de los planes formativos y el grado de ejecución de las subvenciones percibidas en el ejercicio anterior.

No obstante, las correspondientes convocatorias precisarán dicha ponderación teniendo en cuenta las directrices que a estos efectos establezca anualmente la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, siendo la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León la que determine los baremos según los cuales estos criterios serán aplicados.

Artículo 7. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Vicenconsejería de Función Pública y Modernización, a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), con el apoyo de la Comisión Paritaria de Formación de Local de Castilla y León.

2. La Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, será la responsable de valorar y aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 18.b) del AFEDAP.

La evaluación de las solicitudes se realizará según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

3. La Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León será competente para elevar el informe de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al Capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria efectuada por resolución del titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 18 del AFEDAP modificado y publicado por Resolución de 9 de octubre de 2013.

3. El importe destinado a estas subvenciones será establecido en el acuerdo de gestión suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b.4 del AFEDAP.

Este importe global se distribuirá entre los distintos tipos de planes de formación de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6.

4. La Resolución de convocatoria de las subvenciones contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes para el empleo que podrán solicitar las subvenciones, la documentación que acompañará a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios para valoración de planes, la forma de hacer efectiva la subvención, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como el resto del contenido al que hace referencia el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

5. Convocadas las subvenciones, se presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, promoviéndose en todo caso la utilización de medios electrónicos. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. La Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8, formulará el informe de concesión de las subvenciones.

7. Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada se instará al beneficiario para reformular su solicitud y adaptar su plan a dicho importe, respetando, en todo caso, los criterios de valoración establecidos. El órgano de valoración dará su conformidad a las adaptaciones emitiendo el informe correspondiente.

8. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de concesión de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, elaborará la propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones Vínculo a legislación, debidamente motivada y en la que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

9. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución a la Consejería de Hacienda, el titular de la misma dictará la correspondiente resolución de concesión, que será notificada y publicada en la forma prevista en la correspondiente Resolución de Convocatoria.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

La subvención anticipada corresponderá a la totalidad del importe concedido por la resolución y será librada previa solicitud del beneficiario, formulada junto con la solicitud de concesión.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social se estará a lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 30 de enero, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

3. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

Artículo 11. Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural de concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o de la que se haga efectiva la subvención.

2. A partir del momento de la adjudicación de las subvenciones las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación, debiendo solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León la aprobación de aquellas que se consideren sustanciales según las condiciones y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en estas bases, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que en todo caso ha de ejecutarse por el beneficiario con medios propios.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Hacienda.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

- Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización de la Consejería de Hacienda mediante resolución emitida en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato ha de celebrarse por escrito.

7. La autorización previa del órgano concedente a la que hacen referencia los apartados 4 y 6 anteriores, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

8. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Hacienda.

9. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en el artículo 13 de esta orden y los que se establezcan en las correspondientes convocatorias, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

10. Los contratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición del órgano concedente y demás órganos de control en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado 2 del presente artículo, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, que de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 83 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

c) Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del período de justificación.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las subvenciones concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de las beneficiarias, las cuantías máximas subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite que se establezca en cada convocatoria.

2.3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 35% del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6% del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación a la Consejería de Hacienda, de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 del marzo del año siguiente, siendo este plazo improrrogable.

3. La cuenta justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de Gestión, conforme a los modelos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública.

4. La justificación que han de aportar los beneficiarios a los que hace referencia la letra a) del artículo 3 de estas bases adoptará, la forma de “cuenta justificativa simplificada”, debiéndose acompañar, en todo caso de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.

5. La justificación por los beneficiarios referenciados en la letra b) del artículo 3 de esta orden adoptará la forma de “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, en los términos establecidos en el artículo 72 Vínculo a legislación de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Estos beneficiarios han de justificar los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos así como su aplicación a la actividad subvencionada.

6. De acuerdo con lo establecido en el Art. 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación, el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, la Consejería de Hacienda le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 15. Reintegros.

1. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Consejería de Hacienda, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al titular de la Consejería de Hacienda, como órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 17. Utilización de medios electrónicos, solicitud y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la correspondiente convocatoria, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que la Consejería de Hacienda así lo establezca.

2. Dichas comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de la aplicación que se determine en la correspondiente convocatoria, a la que se accederá por medio de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, rigiendo, en todo momento, el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.

4. Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los Promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en esta orden.

5. A efectos de justificación sólo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, debiendo aportarse en papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de tales gastos, en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 15 días naturales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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