Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2014
 
 

Tasas y precios públicos

20/02/2014
Compartir: 

Orden de 7 de febrero de 2014 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2014 (DOE de 19 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2014 POR LA QUE SE PUBLICAN LAS TARIFAS ACTUALIZADAS DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL 2014.

El apartado 3 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.

El apartado dos de la disposición adicional primera de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, autoriza al Consejero competente en materia de hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos, adaptando la elevación que la misma realiza de los tipos de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2013.

Se considera tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro se fijará su importe aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.

Por tanto, en virtud de lo establecido legalmente, D I S P O N G O :

Artículo Primero. Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las tarifas de las Tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2014, son las que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de esta orden, según se detalla:

Anexo I: Tasas de la Consejería de Economía y Hacienda.

Anexo II: Tasas de la Consejería de Administración Pública.

Anexo III: Tasas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Anexo IV: Tasas de la Consejería de Educación y Cultura.

Anexo V: Tasas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Anexo VI: Tasas de la Consejería de Salud y Política Social.

Anexo VII: Tasas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

Anexo VIII: Tasas Comunes a todas las Consejerías.

Artículo Segundo. Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las tarifas de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2014, son los que figuran en los Anexos IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI de esta orden, según se detalla:

Anexo IX: Precios Públicos de la Presidencia de la Junta.

Anexo X: Precios Públicos de la Consejería de Administración Pública.

Anexo XI: Precios Públicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Anexo XII: Precios Públicos de la Consejería de Educación y Cultura.

Anexo XIII: Precios Públicos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Anexo XIV: Precios Públicos de la Consejería de Salud y Política Social.

Anexo XV: Precios Públicos de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

Anexo XVI: Precios Públicos de otros Entes Públicos.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana