Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2014
 
 

Plurilingüismo en la enseñanza no universitaria

20/02/2014
Compartir: 

Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, con relación a la exención de la materia de lengua gallega (DOG de 19 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2014 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 79/2010, DE 20 DE MAYO, PARA EL PLURILINGÜISMO EN LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE GALICIA, CON RELACIÓN A LA EXENCIÓN DE LA MATERIA DE LENGUA GALLEGA.

El artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia señala que el gallego es la lengua oficial de Galicia y el artículo 31 establece la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de esta, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El artículo 27.10 del Estatuto de autonomía señala la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

En ejecución de este marco competencial, se dictó la Ley 3/1983, de 15 de junio Vínculo a legislación, de normalización lingüística, que garantiza la igualdad del gallego con el castellano como lenguas oficiales de Galicia y que asegura la normalización del gallego como lengua propia de la Comunidad Autónoma.

Después de establecer que el gallego es también la lengua oficial en la enseñanza, el artículo 14.1 de aquella ley determina la obligatoriedad del estudio de la materia de lengua gallega en todos los niveles educativos no universitarios.

En desarrollo de la Ley 3/1983, de 15 de junio Vínculo a legislación, se dicta el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios, en el que se reconoce que la adquisición de una competencia comunicativa en gallego por parte del alumnado sólo se puede conseguir a través de la utilización vehicular de esta lengua en una parte significativa del currículo.

Este decreto ha sido objeto de una modificación parcial por el Decreto 66/1997, de 21 de marzo, y finalmente ha sido derogado por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, que en sus artículos 15 y 16 regulaba la exención de la calificación de las pruebas de lengua gallega y de su solicitud, respectivamente.

El Decreto 124/2007, de 28 de junio, ha sido derogado por el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, prevé que corresponde al órgano de la Xunta de Galicia con competencias en materia de educación ejercer la supervisión y el control pedagógico del sistema educativo y velar por el cumplimiento de las normas. En particular, debe garantizar el cumplimiento y la aplicación del principio legal de capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, hace compatible el carácter obligatorio del estudio de la materia de lengua gallega en todos los niveles educativos no universitarios con determinadas causas tasadas que justifican el régimen de las exenciones posibles, según la regulación prevista en los artículos 18 y 19 de aquella norma, que se caracterizan por la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la justificación de la exención encuentre fundamento en una circunstancia objetiva de incorporación ex novo al sistema educativo de Galicia.

b) Que el alumnado de nueva incorporación proceda de otras comunidades autónomas o de un país extranjero.

c) Que la incorporación ex novo al sistema educativo de Galicia se produzca en el tercer ciclo de educación primaria, en la educación secundaria obligatoria o en el bachillerato.

La exención del estudio de la materia de lengua gallega en los diferentes niveles y etapas de los estudios no universitarios, por su carácter restrictivo, no se puede extender a aquellos supuestos en los que el alumnado que haya realizado estudios en Galicia curse fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore posteriormente al sistema educativo gallego, ya que en este caso la vuelta al sistema educativo en Galicia no puede interpretarse como una incorporación ex novo, sino como una reincorporación para la cual no está prevista la exención.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario desarrollar en este momento mediante una orden los distintos supuestos excepcionales y tasados en los que el alumnado puede solicitar la exención de la materia de lengua gallega en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza no universitaria y regular el procedimiento y los plazos para la solicitud de la exención.

En su virtud, al amparo de la regulación contenida en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, y en la disposición final primera de aquel decreto que autoriza a la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que procedan para el desarrollo y ejecución de aquel,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto regular los distintos supuestos excepcionales y tasados en los que el alumnado puede solicitar la exención de la materia de lengua gallega en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza no universitaria.

2. Regular el procedimiento y los plazos para la solicitud de la exención.

Artículo 2. Principios generales

1. La lengua gallega es materia de estudio obligatorio en todos los niveles educativos no universitarios y el alumnado que realice todos los estudios en Galicia sin interrupción deberá cursar y superar la referida materia sin que tenga derecho a que se le conceda la exención.

2. Tampoco tendrá derecho a exención el alumnado que haya realizado estudios en Galicia y curse fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore al sistema educativo gallego.

Artículo 3. Requisitos para la obtención de la exención temporal

El alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al sistema educativo de Galicia en el 3er ciclo de educación primaria, en educación secundaria obligatoria o en bachillerato podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos.

Artículo 4. Deberes del alumnado exento

1. La exención supondrá la consignación de exento en los documentos oficiales de evaluación del alumnado.

2. El alumnado tendrá que asistir a las clases como medio de integración lingüística y con la finalidad de que con su esfuerzo personal, con materiales didácticos específicos y con una ayuda continua de su profesorado pueda tener, al terminar el plazo de la exención, un dominio adecuado de la lengua gallega y seguir las enseñanzas propias del nivel en el que esté o en el que vaya a matricularse, en igualdad de condiciones que los demás compañeros o compañeras de la clase.

3. El incumplimiento por parte del alumno o de la alumna de lo establecido en el apartado anterior determinará la revocación de la exención, previos informes pertinentes y una vez oída la persona interesada o, en su caso, sus progenitores, tutores o representantes legales.

4. La revocación o denegación de la exención producirán como efecto para el alumnado la obligación de ser calificado en las evaluaciones parciales y finales al final del curso en que se encuentre.

5. En los respectivos documentos oficiales de evaluación se hará constar la exención concedida y, en su caso, la posible revocación y la consiguiente calificación.

Artículo 5. Presentación de la solicitud de la exención

1. La solicitud de la exención de la materia de lengua gallega deberá presentarse en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para lo que se utilizará el formulario normalizado que figura como anexo de esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es. La referida solicitud irá firmada por el alumno o por la alumna solicitante, por su padre/madre/tutor/tutora o por la persona que tenga su representación legal, si es menor de edad, y en ella se expondrán las razones por las que se solicita la exención.

En caso de que se envíe por correo, este deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión es anterior al final del plazo de presentación de la solicitud.

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección del centro docente donde el alumno o la alumna curse sus estudios.

3. En caso de que la persona solicitante o la persona que la represente no preste su consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del departamento ministerial competente, en el modelo normalizado de la solicitud conforme a lo previsto en el anexo de la presente orden, deberá adjuntar la copia del documento de identidad correspondiente.

4. Si la solicitud es presentada por alguna de las personas progenitoras del menor o de la menor solicitante, junto con la solicitud se presentará el documento acreditativo de la representación alegada.

5. La exención se solicitará para cada año académico de permanencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y sus efectos se limitarán al citado año, sin que se puedan conceder más de dos cursos escolares, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la presente orden.

Artículo 6. Plazos de presentación de la solicitud de la exención

1. El plazo de presentación de la solicitud empezará el 1 de septiembre de cada año y terminará el 5 de octubre de cada año para el alumnado de los centros de educación primaria y secundaria obligatoria, y el 20 de octubre de cada año para el alumnado de los centros de bachillerato.

2. Cuando se trate de un alumno o alumna con traslado de matrícula viva, procedente de un centro de otra comunidad autónoma o del extranjero, el plazo de presentación de la solicitud será de veinte días siguientes a la incorporación de la persona interesada al nuevo centro.

3. Para el alumnado que se matricule en enseñanzas de personas adultas (enseñanzas básicas iniciales, educación secundaria o bachillerato), el plazo de presentación de la solicitud será de veinte días siguientes a la presentación de su solicitud de matrícula en esas enseñanzas, dentro de los plazos oficiales señalados para estas.

4. El alumnado que realice las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria para mayores de dieciocho años, o la prueba para la obtención del título de bachiller para mayores de veinte años, presentará su solicitud de exención de forma simultánea a la presentación de su solicitud de inscripción en las pruebas libres, en los plazos que establezca la normativa que las regula.

Artículo 7. Resolución de la solicitud de exención

1. Los centros docentes públicos dependientes de la consellería con competencia en materia de educación resolverán sobre la concesión o la denegación de la exención, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación de la documentación completa.

2. En el caso de los centros docentes privados y privados concertados que imparten bachillerato, la resolución corresponde a la persona titular de la Dirección del centro público al que esté adscrito.

Artículo 8. Recursos

1. La resolución de la exención podrá ser impugnada mediante el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería con competencias en materia de educación, y pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo administrativo

Se autoriza a la Secretaría General de Política Lingüística y a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para que, dentro de sus respectivas competencias, dicten las resoluciones o las instrucciones que sean precisas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana