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Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid

20/02/2014
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Orden 255/2014, de 6 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 19 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN 255/2014, DE 6 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, regulándose en su título IV, capítulo VIII, la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

La disposición final del citado texto legal, concretamente en su apartado primero, párrafo segundo, faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de la norma.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la que se reconoce su derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, requiere de estas la adopción de cuantas medidas sean precisas para que los trámites y actuaciones que hayan de desarrollarse en los distintos procedimientos, contemplen el acceso a las mismas a través, entre otros, de los correspondientes medios electrónicos, adaptando aquellos a las necesidades que demanda la incorporación a las nuevas tecnologías.

En consecuencia, la presente Orden tiene como finalidad primordial facilitar la gestión y tramitación de la tasa de referencia por vía telemática, introduciendo los mecanismos apropiados a tal efecto.

En virtud de cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas por la normativa anteriormente indicada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Tarifas

La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, siendo objeto de actualización conforme se establezca en las sucesivas Leyes que pudieran modificar el importe de las mismas.

Artículo 3

Sistema de liquidación y modelo de impreso

1. El ingreso de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en el momento en que este formule la solicitud de admisión a pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Los sujetos pasivos ingresarán el importe correspondiente mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña, a mero título informativo, como Anexo a la presente Orden.

3. El modelo 030 se facilitará a los interesados en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse, vía Internet, a través de la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos” y, a continuación, el enlace “Acceso al servicio”.

Artículo 4

Pago de la tasa

Las modalidades de pago de la tasa son las siguientes:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “BBVA“ y “Caixabank”.

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos” y, a continuación, el enlace “Acceso al servicio”.

El programa muestra la pantalla inicial del ”Buscador”, que contiene un párrafo denominado “Pago electrónico” que determina las instrucciones de este tipo de tramitación, siendo necesario, a estos efectos, un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Acreditación del pago de la tasa

Con objeto de acreditar el pago de la tasa se estará a lo dispuesto, a tal efecto, en la Orden de convocatoria del proceso selectivo que, en su caso, corresponda.

Artículo 6

Plazo

1. El plazo para ingresar la tasa por derechos de examen coincidirá con el establecido para presentar la solicitud de admisión a las correspondientes pruebas selectivas. Este plazo con carácter general será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que en la misma se establezca un plazo distinto.

2. La falta de ingreso del importe íntegro de la tasa determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo de que se trate.

Artículo 7

Exención de tasas

1. Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen.

2. A estos efectos, a fin de verificar la causa de exención que, en cada caso, se trate, las personas afectadas deberán aportar la documentación correspondiente en la forma y dentro del plazo que se disponga en cada convocatoria.

3. De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos exigidos para la exención, quedarán excluidos del proceso selectivo correspondiente.

Artículo 8

Centro Directivo

El Centro Directivo que tendrá encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de la tasa regulada en la presente Orden será la Dirección General de Función Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, la Orden de 20 de agosto de 2012, de la entonces Consejería de Presidencia y Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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