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La Audiencia Nacional rechaza devolver los pasaportes y permitir salir de España al ex capitán Muñecas

19/02/2014
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Las medidas cautelares don "las mínimas que pueden adoptarse" mientras se estudia si son entregados a Argentina, dice la Sala

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por el excapitán guardia civil Jesús Muñecas Aguilar contra las medidas cautelares que le impuso el pasado mes de diciembre el juez Pablo Ruz mientras se tramita su su extradición a Argentina, donde es investigado por las torturas que habría presuntamente cometido durante los últimos años del franquismo.

De este modo, se rechaza devolverle el pasaporte y permitir con ello su salida del país mientras se solventa el trámite judicial, por considerarse que estas medidas son "las mínimas que pueden adoptarse" respecto de su control con independencia del resultado que tenga el expediente de extradición solicitada.

El pasado 5 de diciembre, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 acordó la libertad provisional de Muñecas y del inspector Antonio González Pacheco, alias 'Billy el Niño' y, tras imponerles la obligación de realizar comparecencias semanales en su juzgado o en el más cercano a su domicilio y de facilitar un teléfono de contacto y un domicilio en el que puedan ser permanentemente localizados.

González Pacheco y Muñecas Aguilar son investigados por la juez argentina María Servini de Cubría, que el 18 de septiembre dictó una orden de busca y captura contra ellos tras admitir a trámite una querella por los delitos de homicidio agravado, privación ilegal de libertad, torturas y sustracción de menores, en referencia a los niños robados a sus familias.

CONJURAR RIESGOS

En el auto dado a conocer este martes, los magistrados Félix Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz-Polanco y Antonio Díaz Delgado señalan que con independencia de que el apelante considere que no ha cometido delito alguno o que está amparado por la Ley de Amnistía de 1977, "ya se verá y se resolverá en el momento oportuno conforme a los trámites de la Ley de Extradición Pasiva".

Añaden que "no debe dejarse de tener en cuenta que la finalidad de las medidas cautelares en este caso de naturaleza personal es la de garantizar la efectividad del proceso (...) conjurando los riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso extradicional".

Incide la sala en que la obligación contraída en el ámbito del Derecho Internacional Público debe asegurarse "sin que el aseguramiento prejuzgue absolutamente nada respecto al resultado de la extradición".

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