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Concurso escolar “Consumópolis9 sobre consumo responsable. Consumir entre pantallas”

19/02/2014
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Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de la fase autonómica en Andalucía del concurso escolar “Consumópolis9 sobre consumo responsable. Consumir entre pantallas” (BOJA de 18 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE LA FASE AUTONÓMICA EN ANDALUCÍA DEL CONCURSO ESCOLAR “CONSUMÓPOLIS9 SOBRE CONSUMO RESPONSABLE. CONSUMIR ENTRE PANTALLAS”.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 58.2.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de formación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias en materia de Consumo.

Dichas competencias se encuentran reguladas en el Decreto 147/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales que determina en el artículo 5.º las competencias de la Secretaría General de Consumo para la promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de consumo.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, establece en el artículo 24.º que para la adecuada satisfacción de los derechos de educación y formación de los consumidores, las Administraciones Públicas de Andalucía organizarán, promoverán e incentivarán, en la forma que reglamentariamente se determine, programas de educación y formación a las personas consumidoras en Andalucía.

Entre este tipo de acciones se encuentra el concurso escolar 2013-2014 “Consumópolis9 sobre consumo responsable. Consumir entre pantallas”, promovido por el Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en el que participan numerosas Comunidades Autónomas. El mismo, tiene por objeto reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable. Este concurso se desarrolla en dos fases: autonómica y estatal.

En base a ello, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de la Secretaría General del Consumo, ha estimado adherirse al concurso escolar citado desarrollando la fase autonómica del mismo para los equipos que hayan superado el recorrido por la ciudad de Consumópolis y promoviendo la participación en los centros educativos andaluces.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

DISPONGO

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras de la Fase Autonómica del Concurso escolar 2013-2014: “Consumópolis9 sobre consumo responsable. Consumir entre pantallas” en su fase autonómica en Andalucía y que son las siguientes:

BASES REGULADORAS DE LA FASE AUTONÓMICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL CONCURSO ESCOLAR 2013-2014 “CONSUMÓPOLIS9 SOBRE CONSUMO RESPONSABLE. CONSUMIR ENTRE PANTALLAS”

Primera. Objeto de las bases.

1. El Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Comunidad de Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Comunitat Valenciana y Ciudad de Melilla, organizan el concurso escolar 2013-2014: “Consumópolis9 sobre consumo responsable. Consumir entre pantallas”, dirigido a escolares matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

Dicho concurso tiene, una fase autonómica y otra nacional, correspondiendo a la comunidad autónoma de Andalucía convocar los premios y publicar las bases reguladoras de la fase autonómica esta comunidad. Las Bases Estatales fueron firmadas el 12 de Marzo de 2013 por la presidenta del Instituto Nacional del Consumo, y han sido publicadas en el Boletín oficial del Estado del 1 de febrero de 2014, a través de la Orden SSI/118/2014, de 28 de enero, por la que se publican las bases y se convocan los premios nacionales del concurso escolar Consumópolis9 sobre consumo responsable.

El objeto del concurso es reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable.

2. Las presentes Bases tienen como objeto regular la participación en el citado Concurso en su fase autonómica en Andalucía.

Segunda. Régimen jurídico y principios.

1. Las presentes bases reguladoras se ajustan a los principios generales, preceptos básicos y normas financieras recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento General aprobado en virtud del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en ambos casos de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos (Disposición Final Primera de la LGS Vínculo a legislación y del Reglamento mencionado), ya que de la interpretación, tanto del artículo 4.a) de la citada ley como de su disposición adicional décima, se deduce que los premios educativos, culturales y científicos con dotación económica y a solicitud de la persona beneficiaria, se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. Junto a las citadas normas, su régimen jurídico se completa con aquellas disposiciones que resulten de aplicación contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las previsiones en materia de subvenciones incorporadas cada año a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las adaptaciones que precise la peculiar naturaleza de las ayudas que nos ocupa al tratarse de premios; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El Premio regulado en las presentes bases se gestionará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El régimen del procedimiento de concesión del Premio será el ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los artículos 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 2.2.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Tercera. Características y desarrollo del concurso en Andalucía.

El concurso se desarrolla mediante la realización de tres actividades diferentes:

1. El recorrido por la Ciudad de Consumópolis en www.consumopolis.es, que se ha realizado desde el 24 de octubre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, ambos inclusive.

2. Diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto que consiste en la elaboración de un cartel para fomentar un uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs): Internet, redes sociales, móviles, tablets, etc. Dicho cartel estará compuesto por un consejo o mensaje, de un máximo de 140 caracteres de extensión que motive a otros y otras jóvenes a consumir de modo responsable a través de las TICS y una imagen (dibujo, fotografía, collage, etc) que apoye el texto y refleje el contenido del mensaje.

Las características específicas de dicho trabajo se detallan en el punto 6.º de las Instrucciones Generales de participación del concurso (www.consumopolis.es), teniendo que tener todas las características indicadas en dichas Instrucciones Generales, para no ser excluido de la opción a los premios del concurso.

El trabajo tiene que ser original y no haber sido premiado con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estos premios.

El trabajo original se enviará a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales según lo indicado en la base séptima. El trabajo se presentará en formato electrónico y se ubicará en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis, al que las personas concursantes podrán acceder desde el 7 de noviembre de 2013 hasta el 27 de febrero de 2014, ambos inclusive, y desde donde se podrá descargar la ficha virtual indispensable para identificar los trabajos.

3. De forma voluntaria los equipos podrán redactar una memoria explicativa a modo de presentación del trabajo y de su participación en el concurso, consistente en un texto conjunto de todo el equipo. La extensión de este texto no será superior a 300 palabras. Las faltas de ortografía invalidan automáticamente este trabajo aunque no descalifican al equipo, que será valorado sólo por las dos actividades anteriores: recorrido por la ciudad de Consumópolis y elaboración del trabajo en equipo. El plazo para la redacción de esta memoria coincide con el previsto en el párrafo anterior.

Cuarta. Participantes.

Podrán participar en la fase autonómica de este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, equipos de alumnos y alumnas matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cualquiera de los niveles de participación previstos en las Bases Generales, que previamente se hayan inscrito en la página Web de Consumópolis9 www.consumopolis.es y que hayan superado el recorrido por la ciudad de Consumópolis.

- Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria.

- Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

- Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Cada equipo participante estará dirigido por un profesor o una profesora que imparta clases en el nivel educativo al que pertenezca el equipo y que actuará como coordinador o coordinadora del equipo y que es parte interesada del mismo.

Quinta. Inscripción y Registro de participantes.

Los equipos deberán haberse inscrito directamente en el portal de Internet de Consumópolis9, al cual se accede a través de la página Web del concurso www.consumopolis.es, en la forma en que se detalla en la Base Tercera que regula con carácter General el concurso a nivel nacional. El periodo de inscripción de los equipos para el Concurso Escolar Consumópolis9 ha estado comprendido entre el 10 de octubre y el 5 de diciembre de 2013, ambos inclusive. La solicitud de participación para optar a los premios de la fase autonómica comprende desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden hasta el 12 de marzo de 2014, ambos inclusive, de acuerdo con lo expresado el punto 3 de la base Séptima.

Sexta. Requisitos generales para optar a los premios.

1. Podrán optar a los premios autonómicos del Concurso los equipos de los centros educativos de la Comunidad Autónoma Andaluza que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en la base Quinta.

b) Todo el alumnado integrantes del equipo deberán haber completado el recorrido de las pruebas a través de la ciudad de Consumópolis, según las instrucciones de utilización del portal del juego en lo que respecta al desarrollo del concurso escolar y que se detallan en el apartado 4.º de las Instrucciones Generales, publicadas en la página Web: www.consumopolis.es.

c) Haber realizado la segunda actividad del concurso (trabajo conjunto), según lo indicado en las Bases autonómicas, Nacionales y en las instrucciones específicas del apartado 6.º de las Instrucciones Generales.

d) Remitir, en tiempo y forma a la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía la documentación que se detalla en la base Séptima.

Séptima. Solicitudes y documentación.

1. Para optar a los premios autonómicos, los equipos andaluces deberán remitir a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales la siguiente documentación:

- La solicitud de participación para acceder a los premios autonómicos del concurso (Anexo I de la Orden de la Convocatoria), firmada por el coordinador/a del equipo, que es parte interesada.

- Fotocopia del DNI del coordinador/a.

- Las autorizaciones de los representantes legales de cada alumno/a para participar, aceptación de las bases y uso de la imagen del menor (Anexo II de la Orden de la Convocatoria).

- La ficha virtual del trabajo en equipo.

- El trabajo original realizado por el equipo.

- De forma voluntaria, la memoria explicativa del trabajo en equipo, según lo estipulado en la base Tercera.

2. La presentación de la solicitud de participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases autonómicas de la presente convocatoria, de las bases estatales del concurso escolar 2013-2014: Consumópolis9 sobre Consumo Responsable, y de las Instrucciones Generales, publicadas en la página Web www.consumopolis.es

3. La fecha para la presentación de la solicitud de participación y la documentación detallada en el punto 1.º comprende desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden hasta el 12 de marzo de 2014, ambos inclusives.

4. Las solicitudes y la documentación a que se refieren los párrafos anteriores las presentará el coordinador/a del equipo en el Registro General de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y se dirigirán a la Secretaría General de Consumo, Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, Plaza Nueva, 4, 41071-Sevilla; sin perjuicio de entregarlo a través de cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes y la documentación pueden igualmente presentarse en los registros generales de los Ayuntamientos en virtud del artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, relativo a la actuación de los registros generales de los Ayuntamientos como registros de entrada para la recepción de los documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Las personas profesoras coordinadoras de los equipos inscritos, podrán presentar Solicitud de subsanación de los datos o documentación aportada mediante el Anexo III de está Orden, aportando los documentos que sean necesarios y presentándola en el Registro General de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y se dirigirán a la Secretaría General de Consumo, Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, Plaza Nueva, 4, 41071-Sevilla; sin perjuicio de entregarlo a través de cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes y la documentación pueden igualmente presentarse en los registros generales de los Ayuntamientos en virtud del artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, relativo a la actuación de los registros generales de los Ayuntamientos como registros de entrada para la recepción de los documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía. En todo caso, las solicitudes de subsanación habrán de presentarse respetando todas las fechas del desarrollo del concurso escolar determinado en estas bases.

6. Si las solicitudes de participación no reuniesen los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava. Procedimiento para la concesión de los premios.

1. Comisión de valoración.

Para la valoración de los trabajos presentados se constituirá un jurado con la siguiente composición:

- La persona titular de la Secretaría General de Consumo, que ostentará la Presidencia.

- La persona titular de alguna de las Direcciones Generales de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, o persona funcionaria que designe la persona titular como suplente, que habrá de ostentar nombramiento de Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección o Asesoría Técnica. La designación de dicha persona la hará la persona titular de la Dirección General de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales mediante documento de designación de jurado.

- La persona titular de alguna de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o una persona funcionaria que designe la persona titular como suplente, que habrá de ostentar nombramiento de Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección o Asesoría Técnica. La designación de dicha persona la hará la persona titular de la Dirección General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante documento de designación de jurado.

- Dos personas funcionarias que designe la persona titular de la Secretaría General de Consumo, que habrán de ostentar nombramiento de Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección o Asesoría Técnica. La designación de dichas personas la hará la persona titular de la Secretaria General de Consumo mediante documento de designación de jurado.

- Una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General de Consumo, que habrá de ostentar nombramiento de Jefatura de Servicio, quien hará las funciones de secretario o secretaria, con voz pero sin voto. La designación de dicha persona la hará la persona titular de la Secretaría General de Consumo mediante documento de designación de secretario o secretaria del jurado.

En la composición del jurado, conforme a los términos previstos en el apartado 2.º del artículo 19 Vínculo a legislación de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Criterios de Valoración.

a) Para la selección de los trabajos con derecho a premio, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- La valoración de las pruebas incluidas en el juego interactivo a través del portal de Internet Consumópolis9 quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimiento y habilidades detallados en las Instrucciones de participación.

- Para la valoración de los trabajos en equipo los criterios serán los siguientes:

1. Coherencia del consejo o mensaje con la imagen incluida en el trabajo conjunto.

2. Claridad en el consejo o mensaje.

3. Creatividad y originalidad en la composición del trabajo.

4. Presentación y calidad técnica.

5. Consecución de la igualdad de género.

6. Grado de compromiso medioambiental.

7. Inclusión de la perspectiva de discapacidad.

Cada uno de los cuatro criterios primeros para la valoración de los trabajos en equipo ponderará el 20% del total de la valoración del trabajo en equipo. El criterio núm. 5 ponderará el 10% del total de la valoración del trabajo en equipo. Los criterios núms. 6 y 7 ponderarán el 5% total de la valoración del trabajo en equipo.

- La valoración de la memoria explicativa tendrá en cuenta la coherencia del texto con el trabajo elaborado por el equipo.

Los trabajos y memorias que, a juicio del Jurado, hagan un uso sexista del lenguaje o un tratamiento no igualitario en los contenidos e imágenes, o incluyan prejuicios culturales y estereotipos sexistas o discriminatorios, serán excluidos de su opción a los premios del concurso escolar al amparo de lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Para la valoración de la participación en el Concurso de los equipos que optan a los premios autonómicos, el recorrido por la Ciudad de Consumópolis ponderará el 50%, el trabajo en equipo ponderará el 40%, y la Memoria explicativa ponderará un 10%.

3. Instrucción y fallo del Jurado.

a) El Jurado elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Consumo con las personas ganadoras de los premios autonómicos. Si a juicio del jurado ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

b) El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas contenidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases así como declarar desiertos los premios si así lo estima.

Novena. Resolución.

1. La persona titular de la Secretaría General de Consumo, una vez formalizada la propuesta, dictará Resolución otorgando los premios previstos en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 28.º del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, e indicará las personas beneficiarias de los mismos.

La competencia para otorgar los premios se ejerce por delegación de la persona titular de la Consejería. Dicha delegación se fundamenta en el Decreto 147/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales (BOJA de 13 junio de 2012), ejerciéndose la competencia delegada de acuerdo al artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales (BOJA de 10 de julio de 2013), por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, que establece la delegación de competencias en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda, las competencias en orden a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, incluidas las instrumentadas en forma de convenio.

La Resolución de concesión se dictará antes del día 16 de abril de 2014.

2. La notificación de la Resolución se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación a 61 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su publicación en la página Web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales: http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales

3. La citada Resolución, podrá recurrirse en reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que se considere adecuado.

4. La Resolución de concesión será motivada a tenor de los dispuesto en los artículos 16.1.g) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

5. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención en los términos previstos en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública y el artículo 16.h) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones.

6. La Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, informará al Instituto Nacional del Consumo de los equipos ganadores de los premios autonómicos de esta Comunidad Autónoma, en cada uno de los niveles de participación, y que, por tanto optan a los premios nacionales, a cuyos efectos remitirá documento acreditativo de los ganadores autonómicos, acompañado de las correspondientes fichas virtuales y trabajos originales.

Décima. Transparencia y publicidad.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales publicará en http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales las puntuaciones obtenidas por los equipos que hayan reunido todos los requisitos establecidos en las bases para optar a los premios autonómicos, las cuales se incluirán en el Acta de reunión del Jurado y en la Resolución por la que se otorgan los premios a los equipos ganadores del concurso escolar.

Undécima. Premios de la fase autonómica.

1. Cada integrante del alumnado del equipo ganador de cada nivel de participación recibirá un cheque regalo por valor de 300 euros para canjear por artículos o ropa de deporte, un diploma acreditativo como ganador/a y el derecho a participar en la fase nacional del concurso, por un importe total máximo de 4.500 euros.

2. La persona profesora coordinadora de cada uno de los equipos ganadores de un nivel de participación recibirá un Ipad, por un importe total máximo de 2.000 euros.

3. Para todos los trabajos presentados, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, se expedirá un certificado de participación.

4. La entrega de los premios se realizará en un acto público de carácter institucional que se anunciará oportunamente.

Duodécima. Normas financieras.

1. La justificación del Premio quedará acreditada con anterioridad al pago de su dotación económica, consistiendo en el propio trabajo premiado y el correspondiente fallo del Jurado.

2. La entrega de los Premios se efectuará una vez emitida y publicada la Resolución individual de concesión.

3. De conformidad con el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se exonera al profesorado cuyos trabajos resulten premiados, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la naturaleza de los propios trabajos, elaborados como consecuencia de su función docente, innovadora e investigadora en los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación en Andalucía. Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás circunstancias concretadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

4. Financiación de los Premios: El abono de las dotaciones de los premios, por un importe máximo ascendente a la suma de 6.500 euros, para el alumnado ganador y el profesorado, se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.486.03.44H suficientemente dotada en el Capítulo IV de los presupuestos para el año 2014 del Programa Presupuestario 44 H de la Secretaría General de Consumo, y estará sujeto a fiscalización previa.

5. La concesión del Premio, en la parte que corresponde a su dotación económica, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de conformidad con el artículo 119.2.j) Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

Décimotercera. Obligaciones del alumnado participante.

1. Las personas que participan en el concurso deberán facilitar la documentación que sea exigida conforme a la presente Orden y que les sea requerida.

Décimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios de los premios o ganadores.

1. Las personas ganadoras de los premios del concurso, para cada uno de los niveles de participación que son objeto de esta convocatoria, se obligan a ceder a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía todos los derechos de explotación derivados de la publicación de los trabajos, de manera que este organismo pueda utilizar, por su cuenta o a través terceras personas, físicas o jurídicas, de la forma que crea más conveniente para sus intereses, cualquiera de las imágenes o elementos que conformen los trabajos elaborados por los equipos ganadores.

2. Asimismo, las personas ganadoras se obligan a asumir las responsabilidades que se puedan derivar de la utilización de textos, imágenes y otros elementos creativos que hayan aportado a la realización de los trabajos, y que sean propiedad de terceras personas o entidades ajenas a la presente convocatoria.

3. Los trabajos no premiados podrán ser retirados en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de concesión de los premios Vínculo a legislación, entendiéndose que, en caso contrario, las personas autoras renunciarán a su propiedad a favor de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

4. Las personas ganadoras se obligan a proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37.1.f) Vínculo a legislación y g) de la Ley General de Subvenciones.

5. Las personas ganadoras tienen la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Décimoquinta. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas como importe del precio de adquisición del bien, derecho o servicio, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Demostrarse que el trabajo premiado no es original o se encontraba premiado en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos con motivo de la concesión del premio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. La incoación e instrucción del procedimiento de reintegro corresponderá al órgano concedente, la persona titular de la Secretaría General de Consumo.

4. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

5. La Resolución de reintegro será notificada a la persona premiada y/o a los tutores legales en el caso de que las personas beneficiarias de los premios sean menores de edad, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Décimosexta. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. El procedimiento sancionador será tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La competencia para la incoación y resolución del referido procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Secretaria General de Consumo, por delegación de la persona titular de la Consejería. Al Servicio competente en materia de educación y promoción de las personas consumidoras le corresponde la instrucción del procedimiento para establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora.

Disposición adicional primera.

Se efectúa por medio de la presente Orden la convocatoria para el Concurso Escolar 2013-2014: “Consumópolis9 sobre consumo responsable. Consumir entre pantallas” en su fase autonómica en Andalucía.

Disposición adicional segunda.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia reguladora de la presente Orden, podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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