Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2014
 
 

TSJA

El TSJA declara nulos los 216 despidos de Tenneco en Gijón

18/02/2014
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad del despido colectivo de 216 empleados de la planta gijonesa de Tenneco el 17 de diciembre de 2013, y en consecuencia, solicita la readmisión de los trabajadores, según ha informado a Europa Press el eurodiputado del PSOE, Antonio Masip.

OVIEDO, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA estima la demanda formulada por los sindicatos UGT, CCOO, USO y CSI frente a las empresas Tenneco Automotive Ibérica S.A. (Taisa) y Tenneco Innovación S.L. (Tisl), sobre Impugnación de Despido Colectivo, declarando la nulidad del despido colectivo comunicado a los representantes de los trabajadores el día 14 de octubre de 2013.

Asimismo la sentencia declara el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando a las empresas a que procedan de inmediato a su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.

Contra la sentencia cabe recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y que habrá de prepararse en esta Sala en el plazo de cinco días desde la notificación.

El TSJA estima en la sentencia que "no hubo una negociación de buena fe por parte de la empresa que inició el periodo de consultas con la firme e inquebrantable voluntad de no alterar las pretensiones contenidas en el inicio del procedimiento por despido, y de que estas se ajustaran a los mínimos legales con el menor coste posible, lo que implica una ausencia de buena fe en el deber de negociar que impone el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, y un fraude de ley porque no ha existido propiamente un periodo de consultas".

"El cierre de la empresa, única propuesta de la empresa en el periodo de consultas, ya había sido previsto y, posteriormente acordado, en los primeros meses del año 2013, concretamente en los meses de febrero y mayo, con lo que no se plantea una negociación real en el periodo de consultas, sino un hecho definitivo y no susceptible, por tanto, de negociación alguna", sostiene el TSJA.

Además añade que "en cada una de las reuniones que tuvieron lugar en el periodo de consultas, y ya en la primera, los representantes de los trabajadores pidieron la presencia de un experto independiente, a lo que no accedió la empresa hasta una de las últimas reuniones, la de 7 de noviembre, evidenciando una actitud que en modo alguno se encaminaba al logro de acuerdo alguno, y ello no porque deban ser, en su caso, asumidas sin más las ofertas que pudieran hacerse, sino porque no llegó a formularse contraoferta alguna frente a las mismas en términos que permitan hablar de la existencia de un proceso negociador".

Por su parte, el eurodiputado, Antonio Masip ha felicitado a los trabajadores, a los sindicatos y a los abogados por el "éxito" de la Sentencia de nulidad y espera que Tenneco "la asimile sin poner obstáculos".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana