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La Audiencia ordena reintegrar en su puesto al fiscal cuya expulsión fue anulada porque se vulneró la legalidad

18/02/2014
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La Audiencia Nacional ha ordenado a la Fiscalía que reponga en su puesto al fiscal destinado en A Coruña Juan Antonio Frago, cuya expulsión, la primer en producirse en la etapa democrática, fue anulada por orden de este órgano el pasado mes de octubre al apreciarse que el decreto por el que la Fiscalía General del Estado apartó al funcionario supuso una vulneración de sus derechos fundamentales y hubo también infracción del principio de legalidad.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

Pese a que el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, anunció públicamente que presentaría recurso de casación frente a esta sentencia de la Audiencia Nacional, finalmente éste no se interpuso. No obstante, la sentencia de la Audiencia Nacional aún no es firme en espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie a petición del propio fiscal afectado, que pidió aclaración.

El fiscal ahora repuesto había sido sancionado por la comisión de "varias faltas de carácter muy grave", algunas de ellas relacionadas con comportamientos de "falta de respeto" a su superior, la fiscal jefa de esa provincia María Esther Fernández.

Frago fue separado del servicio por resolución del Ministerio de Justicia el pasado 25 de marzo y en octubre dicha resolución se declaró nula de pleno derecho. Además, se obligaba a la Administración a reponerle "en su condición de funcionario miembro del Ministerio Fiscal con todas las consecuencias administrativas y económicas derivadas de ello", según reza el fallo de la sentencia.

CONSECUENCIAS ECONÓMICAS

Como pasados unos meses esta reposición no se había producido, la abogada de Frago, Bibiana Isorna, la instó a la propia Audiencia, que el pasado 12 de febrero dictó un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, ordenando el cumplimiento provisional de su sentencia y el reingreso del funcionario "con todas las consecuencias administrativas y económicas derivadas de ello".

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, Frago hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 27 del Estatuto Fiscal cuando puso en conocimiento de su superior las razones por las cuales consideraba improcedentes las órdenes recibidas respecto de la forma en la que debía calificar los delitos de un caso concreto.

Dijo también la Audiencia que Fernández debió hacer traslado de ese escrito a la Junta de Fiscales, si bien en vez de optar por ello emitió orden para ordenar a Frago que calificara las citadas diligencias previas conforme a su criterio.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado José Félix Méndez Canseco, concluye que "en el presente caso ha sido vulnerada la prohibición de aplicar la ley sancionadora de manera extensiva en desventaja del acusado".

"El recurrente sabía (...) qué actos u omisiones podrían comprometer su responsabilidad disciplinaria -afirma la Audiencia-. Y precisamente por ello comunicó a su superior jerárquico las razones por las cuales consideraba improcedente la orden de que calificase de una determinada manera, confiando legítimamente en que la cuestión que planteaba debía ser resuelta oyendo legítimamente a la Junta de Fiscales".

Al actuar de este modo, aprecia la Audiencia, Frago no pudo incurrir en la falta de desobediencia por la que fue sancionado. Además, la citada desobediencia "exige la constancia de la fehaciente comunicación, por escrito, de una orden emitida por el superior jerárquico que posteriormente resulta desatendida" y dicha constancia tampoco se produjo.

"En este caso se ha vulnerado el principio de legalidad, precisamente aquel que debe ser defendido por el Ministerio Fiscal", decía también la Audiencia Nacional.

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