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Delito de estafa y falsedad

La Audiencia Nacional juzgará a Telefónica por posible manipulación en el concurso 'Movistar Emoción Millón'

18/02/2014
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El concurso se dirige a una "masa indeterminada" de personas y el beneficio "ilícito" sobrepasa los 46 millones

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha acordado que sea la Audiencia Nacional el órgano competente sobre las diligencias abiertas contra Telefónica Móviles, Zed Iberia Wordline y Alvento Soluciones por presuntos delitos continuados de estafa y falsedad en la posible manipulación del concurso 'Movistar Emoción Millón del año 2009'.

El Supremo da la razón así a la Fiscalía, que concluía que el órgano competente debía ser la Audiencia Nacional al dirigirse el concurso a una masa indeterminada de personas y sobrepasar el beneficio ilícito los 46 millones de euros.

Para la investigación del caso se entabló una cuestión negativa de competencia entre un Juzgado de Ribeira (A Coruña) y el juzgado central de instrucción número 1 de la Audiencia Nacional. El Supremo ha indicado que la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal.

La Fiscalía dictaminó en noviembre que la competencia debe atribuirse al Juzgado Central de Instrucción número 1 al concurrir los requisitos de "generalidad de personas y grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil".

En un primer momento, fue la Fiscalía de área de Santiago de Compostela la que presentó una denuncia contra Telefónica y otras dos empresas por un delito de manipulación de estafa y otro continuado de falsedad por la posible manipulación del concurso 'Movistar Emoción Millón' del año 2009, que consistía en enviar puntos y participaciones mediante el envío de SMS al número 1010.

De acuerdo con la denuncia, se habrían quebrado "sistemáticamente" las bases del concurso con el envío masivo de SMS mediante herramientas informáticas y la asignación incorrecta de puntuación. Además, de acuerdo a la denuncia resultaron premiadas personas unidas por vínculo de parentesco o por residir en el mismo domicilio y no constan las cartas o justificantes de pago de los premios.

Posteriormente, en enero de 2013, Isaac Agüero Fuentes promovió cuestión de competencia al entender que la competencia correspondía a los Juzgados Centrales, mientras que en febrero de ese mismo año el Juzgado de Ribeira confirmó su propia competencia y rechazó la inhibición solicitada.

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