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Título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral

18/02/2014
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Decreto 194/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral (DOG de 17 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 194/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN NAVEGACIÓN Y PESCA DE LITORAL.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V del título I establece los principios generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretenden, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico en Navegación y Pesca de Litoral. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de diciembre de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral, establecido por el Real decreto 1144/2012, de 27 de julio.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL

Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2. Identificación

El título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Navegación y Pesca de Litoral.

- Nivel: formación profesional de grado medio.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Marítimo-pesquera.

- Referente europeo: CINE-3b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

Organizar, gestionar y ejecutar las actividades de buques cuyas características y límites geográficos determinen las administraciones competentes para este nivel, dirigiendo y controlando la navegación, así como la extracción, la manipulación y la conservación de la pesca, respetando las condiciones de seguridad y con arreglo a la normativa.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral son las que se relacionan:

a) Efectuar la planificación y los preparativos para rendir viaje con eficacia y seguridad.

b) Maniobrar el buque en zonas portuarias con seguridad para realizar el viaje planificado.

c) Controlar la derrota planificada y segura del buque.

d) Realizar la guardia asignada conforme a los protocolos establecidos.

e) Mantener comunicaciones y obtener la información necesaria por medio del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos SMSSM/GMDSS, utilizando el inglés marítimo en las situaciones que lo requieran.

f) Establecer la distribución y el trincado de pesos a bordo, para efectuar una navegación segura.

g) Hacer frente a las emergencias marítimas a bordo, activando los planes de emergencia.

h) Asistir a personas enfermas y accidentadas a bordo, de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos.

i) Verificar y mantener los equipos de pesca, para realizar las capturas con seguridad y optimizar el rendimiento.

j) Obtener el máximo rendimiento extractivo compatible con los principios de pesca responsable y cumpliendo la normativa.

k) Controlar y realizar operaciones de procesado de las capturas en el parque de pesca, cumpliendo la normativa higiénico-sanitaria.

l) Controlar los parámetros de funcionamiento, regulación y control de los equipos propulsores, de los equipos auxiliares y de los automatismos de la embarcación, para detectar posibles disfunciones.

m) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, y utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y de la comunicación.

n) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, y cooperando o trabajando en equipo con diferentes profesionales en el entorno de trabajo.

ñ) Resolver de modo responsable las incidencias relativas a su actividad, e identificar sus causas, dentro del ámbito de su competencia y de su autonomía.

o) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

p) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

q) Aplicar procedimientos de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

r) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional.

s) Ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

Cualificaciones profesionales incluidas en el título:

a) Navegación y pesca marítima, MAP591_2 (Real decreto 1033/2011, de 15 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC1944_2: organizar las actividades administrativas del buque para su despacho.

- UC1945_2: organizar y realizar las operaciones de carga, estiba y maniobra del buque.

- UC1946_2: controlar la navegación y el rumbo del buque.

- UC1947_2: organizar y realizar las operaciones extractivas, y de elaboración y conservación de las capturas.

- UC1948_2: organizar la seguridad, la supervivencia y la asistencia sanitaria a bordo.

b) Manipulación y conservación en pesca y acuicultura, MAP006_2 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, y actualizada en el Real decreto 101/2009, de 6 de febrero):

- UC0015_2: manipular y procesar los productos de la pesca y de la acuicultura.

c) Navegación en aguas interiores y próximas a la costa, MAP171_2 (Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre):

- UC0537_2: obtener el despacho del buque y arrancharlo a son de mar.

- UC0538_2: organizar y realizar las operaciones de maniobra y carga del buque.

- UC0539_2: efectuar la navegación del buque.

- UC0540_2: organizar y controlar la seguridad, la lucha contra incendios y las emergencias a bordo.

d) Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura, MAP170_2 (Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre):

- UC0542_2: organizar y realizar las operaciones extractivas y de conservación de la pesca.

e) Pesca local, MAP231_2 (Real decreto 101/2009, de 6 de febrero):

- UC0735_2: realizar el despacho del buque y la gestión de licencias de pesca.

- UC0736_2: realizar las operaciones de maniobra y carga del buque.

- UC0737_2: realizar las operaciones de navegación del buque.

- UC0738_2: realizar las operaciones extractivas y de conservación de la pesca.

- UC0739_2: realizar las operaciones en casos de emergencias en el mar.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan el título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral ejercerán su actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en buques de pesca y en buques mercantes, de naturaleza pública o privada, con los límites y las atribuciones que establezca la Administración competente.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Patrón/patrona dedicado/a al transporte marítimo de mercancías y/o pasaje, servicios de practicaje, seguridad, salvamento marítimo, buceo e investigación, entre otras actividades, con las atribuciones establecidas para el/la patrón/patrona portuario/a en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

- Patrón/patrona, primer/era oficial y oficial de puente en buques mercantes y buques de pasaje, con las atribuciones establecidas para el/la patrón/patrona de litoral en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

- Patrón/patrona costero/a polivalente (profesión regulada).

- Patrón/patrona local de pesca (profesión regulada).

- Marinero/a de puente (profesión regulada).

- Marinero/a pescador/ora (profesión regulada).

- Patrón/patrona al mando de buques de pesca o mercantes, y primer/era oficial de puente u oficial de puente en buques pesqueros o mercantes (con las limitaciones establecidas por la normativa).

- Inspector/ora de flota.

- Supervisor/ora de montaje y armado de artes y aparejos de pesca.

- Manipulador/ora u operario/a de elaboración.

- Operario/a de envasado y empaquetado.

- Operador/ora o controlador/ora de línea de envasado.

- Trabajador/ora en la preparación de pescado para conservas.

- Especialista en tratamientos de frío.

- Elaborador/ora de productos de la pesca y derivados, de conservas de pescado y de semiconservas.

- Elaborador/ora de congelados y ultracongelados.

- Limpiador/ora preparador/ora de pescados para conservas.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. El transporte marítimo de pasaje y mercancías, de pesca extractiva y el relacionado con empresas de servicios afines colocan al perfil profesional de este título en un nivel que se caracteriza por su polivalencia, en el más amplio sentido de la palabra.

2. De acuerdo con las atribuciones reguladas por la autoridad marítima competente en el correspondiente título profesional, la flota bajo registro nacional ofrece un amplio espectro susceptible de generar puestos de trabajo, como pueden ser: plataformas de extracción de productos del subsuelo marino; buques de apoyo y de suministro la plataformas; buques dedicados al transporte marítimo de pasaje, de mercancías o de ambos; buques destinados a la captura y la extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos, incluyendo personal experto para la clasificación del pescado recogido por la legislación comunitaria; embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotación de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o la estabulación de especies marinas; remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías; embarcaciones deportivas o de recreo que se explotan profesionalmente con fines lucrativos, y buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público, de ámbito estatal, autonómico o local. Otras vías pueden ser el ejercicio de ocupaciones en empresas e instituciones relacionadas con la explotación de servicios y/o recursos marítimos, tales como puertos deportivos, marinas secas, navieras, consignatarias, aseguradoras, lonjas, varaderos, servicios de inspección, etc.

3. La naturaleza de los procesos tecnológicos de transporte y pesca asociados a este título le confieren una dimensión nacional e internacional, pudiendo desarrollar sus funciones en buques de otros pabellones acordes con las establecidas en los convenios internacionales STCW78/95-97 y STCW-F 95 (enm. 97/98/2000) y sus normas de aplicación.

4. Las funciones asociadas a este perfil deberán adaptarse a la incorporación de nuevas tecnologías y nuevos elementos de seguridad que faciliten las labores a bordo, tales como la automatización y el control de procesos en la manipulación del pescado a bordo, sistemas de sonar, información satelital, implantación de software, teleformación, comunicación de seguridad, etc.

5. El importante empuje del sector marítimo asociado al turismo, con un creciente número de embarcaciones recreativas de pequeño y medio porte, puertos deportivos y embarcaciones turísticas de pasaje, etc., y sus elevados niveles de equipamientos de navegación e instrumentación, comunicaciones y seguridad, requerirán dotaciones de mando cualificadas en el manejo de estos medios y su adaptación permanente a los avances tecnológicos.

6. El cumplimento de una práctica de pesca responsable, respetando y anteponiendo criterios selectivos y de calidad para mantener un desarrollo sostenible de los caladeros y la protección medioambiental, va a garantizar el equilibrio de los recursos pesqueros, la capacidad de pesca y otras medidas de carácter medioambiental. Se persigue generar de este modo riqueza y empleo.

7. El esfuerzo por parte de los estados para lograr descongestionar las vías de comunicación terrestres europeas a través del establecimiento y el desarrollo de las autopistas del mar y el incremento del transporte marítimo de corta distancia, deben considerarse como nuevos elementos favorables al fomento del empleo en el sector. En lo relativo al desarrollo de una nueva generación de buques rápidos y eficientes, se prevé que para cubrir los futuros servicios en materia de transporte de mercancías y personas se precisarán más de tres mil buques para la segunda década del presente siglo.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral son los siguientes:

a) Definir las condiciones del viaje, interpretando la información náutica del buque y de la zona, y determinando el aprovisionamiento requerido, para efectuar su planificación.

b) Reconocer los requisitos de seguridad, interpretando la normativa, para preparar el buque.

c) Disponer la documentación requerida para el despacho y la actividad del buque, verificando su conformidad y reconociendo los trámites administrativos para preparar el buque para el viaje.

d) Controlar los movimientos del buque en las operaciones portuarias de atraque, desatraque y fondeo, interpretando su respuesta evolutiva bajo diversas condiciones meteorooceanográficas y limitativas de zona, para maniobrar el buque con seguridad.

e) Controlar la derrota del buque, manejando la instrumentación y los equipos electrónicos de ayuda a la navegación, y obteniendo la información precisa para realizar la navegación planificada con seguridad.

f) Prevenir abordajes o aproximaciones peligrosas en el mar, interpretando los reglamentos de aplicación y efectuando las maniobras precisas para realizar la navegación con seguridad.

g) Cumplir los procedimientos de guardia, interpretando la normativa y aplicando los protocolos de actuación, para realizar la guardia asignada.

h) Operar con los equipos del SMSSM/GMDSS, siguiendo los procedimientos establecidos, para mantener comunicaciones y obtener información.

i) Utilizar el inglés técnico marítimo, practicando la fraseología normalizada, para mantener las comunicaciones.

j) Determinar la condición de estabilidad y trimado del buque, interpretando la información técnica asociada, la normativa y los códigos de aplicación, y efectuando los cálculos necesarios para establecer la distribución y el trincado de pesos a bordo.

k) Reconocer los planes de emergencias, interpretando los preceptos establecidos en el COICE, para activarlos y supervisar su ejecución.

l) Utilizar los dispositivos y los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y de lucha contra la contaminación accidental, interpretando la normativa y aplicando técnicas para hacer frente a las emergencias marítimas a bordo.

m) Decidir las actuaciones ante situaciones de asistencia sanitaria, valorando la situación y aplicando técnicas de primeros auxilios y/o de evacuación, para asistir a personas enfermas y accidentadas.

n) Efectuar operaciones de armado y mantenimiento de artes y aparejos, aplicando técnicas sobre maquetas o equipos reales, para verificar su operatividad.

ñ) Aplicar técnicas de maniobras de pesca, interpretando la información obtenida y manejando los equipos para obtener el máximo rendimiento extractivo compatible con los principios de pesca responsable, cumpliendo la normativa.

o) Valorar los métodos de selección y conservación de las capturas, analizando sus aplicaciones e interpretando la normativa higiénico-sanitaria, para realizar operaciones de procesado de las capturas en el parque de pesca, así como la clasificación de las capturas, según las normas de comercialización establecidas en la legislación comunitaria.

p) Efectuar el manejo y las operaciones de mantenimiento preventivo de la planta propulsora, de los equipos y de las instalaciones auxiliares, interpretando los parámetros de funcionamiento y siguiendo los procedimientos establecidos para efectuar su control.

q) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y de la comunicación, para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a situaciones profesionales y laborales.

r) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales, para actuar con responsabilidad y autonomía.

s) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presenten en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de modo responsable las incidencias de su actividad.

t) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a su finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia del proceso.

u) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, en relación con sus causas, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se vayan a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños propios, en las demás personas, en el entorno y medioambientales.

v) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

w) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

x) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

y) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

z) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

- MP0156. Inglés.

- MP1027. Técnicas de navegación y comunicaciones.

- MP1028. Procedimientos de guardia.

- MP1029. Pesca de litoral.

- MP1030. Despacho y administración del buque.

- MP1032. Seguridad marítima.

- MP1033. Atención sanitaria a bordo.

- MP1034. Instalaciones y servicios.

- MP1035. Técnicas de maniobra.

- MP1036. Estabilidad, trimado y estiba del buque.

- MP1037. Formación y orientación laboral.

- MP1038. Empresa e iniciativa emprendedora.

- MP1039. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberán estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A).

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley.

5. Además, a fin de garantizar que responda a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es preciso que el profesorado especialista acredite en el comienzo de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con por lo menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

- Si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 34.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales del título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral, se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral, en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 16. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI.

Artículo 17. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el Sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional trigesimoprimera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales que el título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral, establecido en el Real decreto 1144/2012, de 27 de julio, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico auxiliar en Puente y Cubierta Mercante, rama Marítimo-pesquera, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico auxiliar en Puente y Cubierta de Pesca, rama Marítimo-pesquera, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico auxiliar en Pesca Litoral, rama Marítimo-pesquera, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

2. El título que se indica a continuación tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral, establecido en el Real decreto 1144/2012, de 27 de julio, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico en Pesca y Transporte Marítimo establecido por el Real decreto 724/1994, de 22 de abril, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 234/1997, de 30 de julio.

3. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. Títulos profesionales de Marina Mercante y de Pesca. La formación establecida en los módulos profesionales del título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral se atiene a lo establecido en la siguiente normativa:

Normas de competencia de la sección A-II/1 del Código de formación del Código internacional STCW para oficiales y patrones/patronas de buques civiles, así como apéndice de la regla 1 del capítulo II del anexo del Convenio internacional STCW-f para oficiales y patrones/patronas de buques de pesca. De igual modo, cumple las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y el apéndice de la regla 1 del capítulo III del anexo al Convenio internacional STCW-f, sobre formación básica de seguridad para todo el personal de los buques civiles y pesqueros, y la sección A-IV/2 del Convenio STCW, y el apéndice de la regla 6 del capítulo II del anexo al Convenio STCW-f, en materia de radiocomunicaciones.

Real decreto 973/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Real decreto 930/1998, de 14 de mayo Vínculo a legislación, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, modificado por el Real decreto 1347/2003 y el Real decreto 653/2005, así como por el Real decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo Vínculo a legislación, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón/patrona local de pesca y patrón/patrona costero/a polivalente.

Real decreto 1519/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los conocimientos y los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero/a en buques de pesca, a fin de que el alumnado que disponga del título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral, superados los requisitos no académicos establecidos en la referida legislación, pueda obtener las titulaciones profesionales y los certificados de especialidad correspondientes para el desempeño de sus funciones en las ocupaciones y en los puestos de trabajo que se indican en el artículo 7.2 de este decreto.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los puntos 1 y 2 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Navegación y Pesca de Litoral exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición adicional séptima. Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral

No obstante lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema educativo de Galicia, el acceso a los estudios del título de técnico en Navegación y Pesca de Litoral deberá atenerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de aptitud física para el ejercicio de actividades de marina mercante. A tal efecto, las personas que soliciten el acceso a los estudios profesionales de este título deberán acreditar las condiciones de aptitud física, mediante certificado médico debidamente homologado.

Disposición adicional octava. Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante

Los centros que impartan títulos de formación profesional conducentes a la obtención de titulaciones profesionales de la marina mercante y que deseen acceder a la realización de pruebas de idoneidad, a la admisión de períodos de prácticas y a la expedición de titulaciones profesionales y certificados de especialidad establecidos por la Dirección General de Marina Mercante habrán de solicitar habilitación a dicha dirección general y cumplir con lo establecido en los artículos 20 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de marina.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Pesca y Transporte Marítimo, al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 234/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Pesca y Transporte Marítimo, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 234/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo

del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Pesca y Transporte Marítimo, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2013/14 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 234/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Pesca y Transporte Marítimo.

2. En el curso 2014/15 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 234/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Pesca y Transporte Marítimo.

3. En el curso 2013/14 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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